Pyme: advierten por protección legal de la marca internacional

En el afán de explorar otros mercados, algunas compañí­as descuidan los procesos de protección legal de esos activos. Cómo preservar una marca
Por iProfesional
LEGALES - 02 de Noviembre, 2007

La fluidez comercial y la concertación de negocios a gran escala hacen que las empresas desembarquen fuera de las fronteras del paí­s, en el afán de desarrollar sus operaciones en otros mercados. Sin embargo, dentro de ese proceso de expansión comercial, muchas veces descuidan la protección legal de sus marcas, al efectuar operaciones comerciales desatendiendo los procesos de registración marcaria de sus productos en los mercados de desembarco.De acuerdo a Guillermo Alcaraz, gerente del departamento de marcas de Clarke, Modet & Co., este comportamiento se verifica por la notoria desproporción entre los tiempos que demanda registrar la marca y los tiempos en que se desarrollan las operaciones comerciales.A modo de ejemplo, sostuvo que en la Argentina inscribir una marca "limpia", es decir, sin oposición de terceros, demanda alrededor de dos años. Sin embargo, los asesores de empresas coinciden en que para una eficaz protección legal de la marca en los mercados internacionales resulta preferible sacrificar en el corto plazo la posibilidad de concertar negocios en procura de poner en marcha todos los recaudos legales tendientes a preservar esa marca en el mercado de desembarco.Lo contrario implicarí­a para las empresas el peligro cierto de que, ante la falta de registro de la marca en el paí­s respectivo, un tercero se adelante y la registre, impidiendo luego a la empresa la comercialización de los productos de su marca.El valor de la protección internacional de la marca fue uno de los temas que fueron tratados en la VIII edición del Coloquio sobre Propiedad Industrial e Intelectual organizado por Clarke, Modet & Co., donde se estableció que el registro y protección de la marca en los paí­ses de desembarco sólo posibilitará el acceso seguro a esos mercados internacionales.La protección global de la marcaAlcaraz sostuvo que para alcanzar una protección adecuada de las marcas se "deben estudiar previamente los sistemas de registración marcaria que existen en los paí­ses donde las empresas quieren vender sus productos".Agregó que también debe haber una "importante búsqueda de antecedentes en cuanto a registros previos de la marca que se pretende inscribir".Una vez terminados estos procesos debe inscribirse la marca en el registro respectivo para que la empresa pueda operar comercialmente con tranquilidad y sabiendo que su marca ya se encuentra protegida en ese nuevo mercado, recalcó.Para el especialista, no cumplir con estos pasos puede llevar a la empresa que comercializa sus productos a enfrentarse con un tercero que haya inscripto la marca a su favor.Dentro de ese contexto, Alcaraz añadió que a la empresa no le quedará más que enfrentarse con dos escenarios; una posibilidad consistirá en demandar judicialmente el cese del uso de marca alegando mala fe, lo cual demandará tiempo y la contingencia de litigar en tribunales extranjeros.La otra alternativa, más práctica aunque menos recomendable, es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con ese tercero.En la misma lí­nea Hernán D´Urso, del mismo estudio, recalcó la necesidad de registrar la marca "paí­s por paí­s".También señaló que "debe haber campañas de concientización sobre la importancia de las marcas"; el consultor indicó que todaví­a hay gente que tiene la marca "de hecho", sin inscribir en el registro, enfatizó. En todos los casos los especialistas recalcaron la premisa de concientizar a las Pyme respecto del valor y el deber de protección de sus marcas al momento de explorar con sus productos nuevos mercados.En ese contexto, advirtieron que las grandes empresas destinan cerca el 10% de su facturación anual a la protección de sus marcas.

Registro internacionalPreviendo ese escenario, la semana pasada ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de declaración que impulsa que el Estado nacional adhiera al Protocolo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, como mecanismo para lograr una protección a la marca de productos y servicios en los mercados de exportación. Se trata de un tratado internacional que resguarda las marcas de los integrantes de los Estados miembros a través de un sistema de registro internacional de marcas, conocido con el nombre de "Sistema de Madrid", con el objeto de facilitar la protección de las marcas de productos y servicios en el plano internacional por conducto de un sistema de registro sencillo y económico. Puede ser utilizado por empresas o personas fí­sicas."El registro internacional de una marca ofrece una serie de ventajas al titular del registro", aseguró el diputado e impulsor de la iniciativa, Jorge Landau.En la actualidad, para registrar una marca local en el extranjero las empresas tienen que presentar solicitudes en cada uno de los paí­ses y oficinas argentinas regionales en los que desean obtener protección, que incluye engorrosos trámites y gastos en traducciones, tasas y en un eventual gestor.Con la adhesión al Protocolo de Madrid, "las compañí­as tienen la posibilidad de obtener protección para sus marcas y mantener dicha protección en un número cada vez más elevado de paí­ses y por conducto de un trámite sencillo y económico", explicó el legislador.

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