Exigen a prepaga hacerse cargo de tratamiento sin cobertura
La Cámara en lo Civil y Comercial federal le ordenó a una empresa de medicina prepaga de primera línea que se haga cargo de los gastos de una operación de cáncer de cuello y faringe a un paciente, pese a que su plan médico no contemplaba esa práctica médica en las condiciones y lugares en que le había sido indicada.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, dispuso que la prepaga deberá cubrir los gastos de la operación e internación a que deberá ser sometido un afiliado en un sanatorio que no se incluye en su cartilla.
El paciente contaba con un programa que no tiene en su cartilla al sanatorio donde debe efectuarse la intervención, aunque sí figura en un plan de mayor costo.
En consecuencia, el hombre, de 68 años de edad, pidió el cambio de plan e incluso ofreció pagar de su bolsillo los honorarios del médico que debía intervenirlo quirúrgicamente dada su especialidad.
El pedido había sido rechazado por un juez de primera instancia, que argumentó que el reglamento de prestaciones indicaba que "la prestataria del servicio de salud tenía el derecho de aceptar o rechazar la modificación-cambo de plan sin invocación de causa alguna", lo que virtualmente dejaba al paciente sin la posibilidad de acceder a la operación en las condiciones establecidas por los propios médicos.
Los camaristas Recondo y Medina advirtieron que están en juego "normas de jerarquía superior que garantizan el derecho a la vida y a la salud, frente a lo cual los restantes valores o intereses tienen siempre carácter instrumental".
La enfermedad del paciente "torna imperativo privilegiar el derecho a la salud por sobre interpretaciones de carácter formal, máxime cuando ante el silencio guardado por Medicur se desprendía la negativa tácita de la entidad para el cambio de plan solicitado y la consecuente falta de cobertura para la intervención que necesita, por el médico especialista, en el sanatorio" que éste disponga.
"La decisión que aquí se toma resulta la más adecuada a la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende con carácter de urgente, que compromete la salud e integridad física de las personas", resumieron los jueces.
El fallo ordena a la prepaga a incorporar al paciente en el plan solicitado y a hacerse "cargo de los gastos de internación en el sanatorio, con reserva de quirófano para el día 12 de noviembre".