La Justicia no da tregua a las empresas que tercerizan
Un nuevo fallo de la Justicia laboral profundiza la tendencia a cuestionar los servicios tercerizados. En esta oportunidad, la cámara laboral condenó solidariamente a una empresa principal al pago de las indemnizaciones por despido de una trabajadora subcontratada, con quien no mantenía vínculo laboral directo.El fallo dispara nuevamente la alarma entre las empresas que delegan en otras la comercialización de sus productos mediante la celebración de contratos de intermediación comercial.Los abogados de las empresas coinciden en establecer que la justicia debe fijar un límite a la extensión indiscriminada de responsabilidad en la subcontratación de servicios; argumentan que de seguir este criterio ninguna de las actividades contratadas escapará a la condena solidaria.Además, advierten que las principales perjudicadas por las consecuencias de esta extensión de responsabilidad resultan ser las Pyme.Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Chiara, Julieta c/ Job Technology y otro s/ despido". Allí resolvieron extender la responsabilidad a la compañía productora de bebidas alcohólicas frente al reclamo que efectuó una trabajadora que desempañaba funciones en otra empresa contratada por aquella y dedicada a organizar eventos de promoción. (ver fallo completo)El caso resulta particular porque las actividades desarrolladas por ambas empresas eran totalmente distintas, con lo cual el servicio contratado no formaba parte "de la actividad normal y específica". Para justificar la extensión de responsabilidad el tribunal confirmó, citando al juez de primera instancia, que "siendo la actividad de su parte la producción de bebidas alcohólicas, contrató a la empresa Job & Technology S.A. para la atención de eventos de promoción y degustación de algunos de sus productos".Y agregaron que "para comercializar su producto la empresa debe –obviamente- venderlo a la comunidad y para ello recurre a la herramienta de la promoción por sí o contratando o subcontratando con otra empresa –tal el caso de autos- derivándose de ello las responsabilidades que el emprendimiento como tal genera.CuestionamientosIgnacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, consideró que el fallo consolida la tendencia a masificar la extensión solidaria de condenas a todas aquellas empresas vinculadas comercialmente, aún cuando cada una desarrolla su actividad propia y específica sin que se externalice el proceso productivo.Capurro agregó que "se torna ordinaria y preventiva una medida que debería ser extraordinaria y sólo utilizada en la etapa de ejecución de sentencia, para el caso de que el empleador formal no satisfaga la condena"El consultor afirmó que la solidaridad no procede porque la actividad contratada no forma parte de la actividad habitual y específica de la empresa condenada solidariamente, concluyó.Carlos Dodds, socio de Baker & Mckenzie, manifestó que debe existir un límite en este tipo de reclamos y evaluarse qué actividad resulta trascendente para imputar responsabilidad solidaria.Dodds añadió que el servicio de promoción contratado es "un servicio adicional que en modo alguno se relaciona con la actividad principal desarrollada por la empresa solidariamente condenada y que por eso no corresponde extender la solidaridad".El abogado sostuvo que al momento de imputar responsabilidad solidaria debe realizarse "un análisis de subjetivo sobre cuál es el valor agregado que el proveedor realiza dentro de las actividades de la empresa principal y cuál es el beneficio de ésta como consecuencia de los servicios brindados por aquél, concluyó. Los abogados empresarios ven con preocupación la proliferación de este tipo de sentencias y aún creen posible que la Corte Suprema, en su actual composición, redefina con un criterio más acotado los alcances de esta figura.
Matías Debarbierimdebarbieri@infobae.com© infobaeprofesional.com