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Despidos: la Justicia fijó lí­mites para reclamos por daño moral

La cámara laboral rechazó otorgar un plus indemnizatorio a un trabajador que denunció ser ví­ctima de persecuciones psicológicas. Qué dijo el tribunal
12/11/2007 - 14:01hs
Despidos: la Justicia fijó lí­mites para reclamos por daño moral

En un escenario en donde las empresas se ven acorraladas por pedidos de indemnizaciones extratarifarias motivadas por discriminación, acoso moral o mobbing, la cámara laboral rechazó el reclamo de un trabajador que habí­a solicitado, además de las indemnizaciones ordinarias, una reparación adicional por daño moral a causa de su despido.


La sentencia resulta de interés para las empresas porque asegura que todos los créditos que un empleado puede reclamar vinculados a su relación laboral ante un despido se determinan en función de las indemnizaciones tarifarias establecidas en la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo).

Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Barros, Julio c/ Unión Bar SA". Allí­ el trabajador reclamó indemnizaciones por despido pero también solicitó una indemnización adicional ya que argumentó haber sido ví­ctima de persecuciones y hostigamientos que le produjeron un "daño psicológico" (ver fallo completo).

Para desestimar esa reparación adicional, el tribunal consideró que "en el ámbito del contrato de trabajo todo daño moral se encuentra normalmente incluido en el concepto de injuria laboral y da derecho a una indemnización tarifada".

Y agregaron que en el caso se trata "de un despido indirecto por injuria que resulta resarcido por la indemnización tarifada; la indemnización civil sólo procede en aquellos casos excepcionales en que el despido vaya acompañado de una conducta adicional que resulte civilmente resarcible", dijeron.

Aunque en el caso el tribunal consideró que "no se probó la presión psicológica sufrida", los jueces dijeron que "aún cuando la empresa haya incitado al actor al despido, éste se encuentra reparado en la indemnización tarifada".

Repercusiones
Javier Adrogué
, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, compartió los alcances del fallo y consideró que resulta interesante porque "expone cómo funciona el sistema de reparaciones en el derecho del trabajo".

Adrogué recalcó que el daño moral se encuentra ya cubierto por las indemnizaciones ordinarias y que una eventual reparación adicional sólo se justificarí­a en circunstancias excepciones, como cuando el empleador actúa con actitud dolosa para producir el daño, concluyó.

En la misma lí­nea, Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados, dijo que la sentencia retoma la doctrina clásica que postula que dentro de la indemnización tarifada se encuentran reparados los daños producidos por la pérdida del empleo como los móviles que llevaron a esa pérdida.

Para Gallo, el fallo constituye una "excepción" en un contexto donde los jueces han "civilizado" el derecho laboral al otorgar indemnizaciones propias de derecho común.

El abogado advirtió que, al momento de fijar indemnizaciones, no resulta conveniente combinar la pauta de la "sana crí­tica", propia del ámbito civil, con el régimen tarifado existente en el ordenamiento laboral, dijo.

Excepción
El fallo va a contramano de otros pronunciamientos en donde la propia cámara reconoció, además de las indemnizaciones tarifadas, un plus adicional por daño moral.

Así­, en la causa "Poy Cristian c/ Automóviles San Jorge S.A.", y aún cuando quedó acreditado que la agresión fí­sica no generó traumatismos o disminuciones funcionales, la Sala II concedió una indemnización extra por daño moral al trabajador que se consideró despedido por dicha circunstancia.

De la misma manera en la causa "Rosales, Markaida c/ Banco del Chubut S.A.",  la Cámara ordenó a un banco pagar una indemnización por daño moral por haber difundido a otras entidades la suspensión del trabajador y la posterior remoción. (ver nota "Despidos: nuevo fallo condena a indemnizar el daño moral").

Idéntica solución se adoptó en la causa "Rybar, Héctor c/ Banco de la Nación Argentina". Allí­ el tribunal concedió una reparación adicional debido a la presión psí­quica y moral que denunció haber sufrido el trabajador (ver nota "La Justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos").

En el caso "Bení­tez Enio c/ Formatos Eficientes S.A." la Sala X hizo lugar a la indemnización por daño moral de un trabajador que fue despedido en base a la causal de acoso sexual que no fue acreditada.

Por último, las salas I y VI también extendieron la condena al daño moral en caso de despidos indirectos en los que los trabajadores argumentaron que la cesantí­a se debió a "actos discriminatorios por parte del empleador al tomar conocimiento que era portador del virus HIV"

A diferencia de otros pronunciamientos, que inclusive han invertido la carga de la prueba ante la mera denuncia de un hecho por el que se invoca la reparación del daño moral, el fallo restringió la procedencia de ese rubro a supuestos verdaderamente excepcionales.

Matí­as Debarbieri
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