El reencuadre gremial, de los subtes al casino
Una pulseada entre dos gremios terminó en dos violentos enfrentamientos en el Casino flotante que funciona en dos barcos en Puerto Madero. Los incidentes empezaron en el comedor del personal. Según los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar (ALEARA), estaban en medio de una asamblea cuando irrumpieron 30 gremialistas del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) que empezaron a arrojarles piedras. Los asambleístas respondieron y volaron platos y muebles, hasta que Prefectura intervino con gases lacrimógenos. Los gremios se disputan la afiliación de los empleados.Es que el problema de fondo es la afiliación de los 2.000 trabajadores del Casino flotante. Los 1.500 que atienden las mesas de juego, tragamonedas y cajas están agrupados en ALEARA. Y otros 500, que incluyen a los marineros, camareras, barman y personal de limpieza, pertenecen al SOMU. Desde este último sostienen que todo el personal debiera encuadrarse en su gremio porque está embarcado. Entre mayo y junio, tras otro enfrentamiento violento, el SOMU paró durante un mes por este reclamo.Reencuadre gremialLos problemas de reencuandre gremial son el origen de una lucha constante entre los gordos de los gremios y salpican a empresas de todo tipo: telefónicas, camioneros, supermercadistas y hasta trabajadores del subte. En general terminan con actos de vandalismo (ver nota: La conflictividad sindical otra vez golpea a los empleadores).En 2003, la puja entre el líder de los camioneros, Hugo Moyano, y el referente de los empleados de comercio, Armando Cavalieri, por absorber en sus respectivos gremios a los trabajadores de logística de Carrefour marcó un disparador de una serie de conflictos por reencuadre gremial que no cesó desde entonces.Así, se desencadenó una serie de enfrentamientos en sectores clave de la economía nacional como el de automotriz, transporte, telefonía, alimentos y química, y que parece no tener freno. En el medio están las empresas, que son ajenas al conflicto por encuadramiento sindical pero que son víctimas de una puja que incluye manifestaciones y hechos que paralizan la actividad de la compañía en detrimento de sus derechos constitucionales de organización y dirección empresarial y de ejercer toda industria lícita.Según distintos analistas, cuando nacen este tipo de conflictos las empresas se encuentran "en callejones sin salida", ya que la ley no les permite acceder a tribunales para lograr encauzar a los gremios en disputa. "Desde un punto de vista legal no existe una habilitación que las habilite a acudir ante la Justicia, ya que ante un enfrentamiento entre dos sindicatos que se disputan la representatividad de los trabajadores la Ley de Asociaciones Sindicales prevé el siguiente esquema: recurrir a la entidad sindical madre (CGT), luego ante el Ministerio de Trabajo y, finalmente, la Justicia", explicó Juan Larrouy, abogado del estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa. Pero, cuando se dan este tipo de conflictos no es común que los sindicatos recorran los pasos que prevé la ley 23.551, ya que el camino que eligen es ir directamente en búsqueda de los afiliados y enfrentarse con la entidad que tiene la representación pretendida.Sin embargo la Justicia laboral ya se expidió al respecto y ordenó cumplir aquellas tres etapas como mecanismo previo a que un sindicato exija a una empresa sentarse a negociar sin tener la representación gremial. Fue en el caso "Atento", la empresa en quien Telefónica provee el servicio de atención al cliente a través de call centers. Allí, la cámara del trabajo ordenó que una contienda entre telefónicos y mercantiles debía resolverse previamente ante la CGT."Lo que se deben entender es que un gremio tiene derecho a solicitar la representación de trabajadores cuando consideran que la actividad que desarrollan se encuadra en su personería gremial. La afiliación a un sindicato por parte de un grupo mayoritario o no de esos empleados no es criterio para determinar el derecho del gremio a reclamar el encuadramiento", sostuvo Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie. En esa línea, la Ley de Asociaciones Sindicales dispone que sólo debe existir un sólo sindicato por actividad y esa es la única entidad que puede representar a los trabajadores. Y allí cobra vital importancia, para resolver estas cuestiones, la determinación de las tareas que cumplen los trabajadores en las empresas para determinar cuál es el gremio que los debería representar.Al respecto, Aquino explicó que se podría interpretar que por ejemplo en el caso del Casino la actividad principal está dada por la actividad que se desarrolla en ese lugar, vinculada a los juegos de azar, "independientemente del lugar donde se encuentre ubicado el mismo". En ese sentido, Larrouy coincidió cuando destacó que según lo dispuso un viejo fallo plenario (Nº 36 de la CNAT, en autos "Risso, Luis c/ Química Estrella", 22.3.57, DT 1957, p-237) estableció como pauta fundamental el elemento objetivo que determina el encuadramiento convencional del personal de una empresa, que es "la actividad principal del establecimiento". Para Larrouy, este criterio jurisprudencial determinó que en casos similares se decidiera –como cuestión trascendental- determinar cuál "es la actividad principal de la empresa para establecer qué convenio es aplicable a una situación de trabajo". Desde el punto de vista del trabajador, su inclusión dentro o fuera de las previsiones de un convenio dependerá de la actividad, función o categoría que realice. En otras palabras, la inclusión o exclusión es una circunstancia que no depende de la voluntad de las partes, sino de elementos objetivos.