La justicia frena demanda contra un laboratorio extranjero
Una multimillonaria demanda contra laboratorios extranjeros y médicos locales por supuesto contagio de HIV a un hemofílico que derivó en su muerte, la de su cónyuge y un hijo, fue rechazada porque el juez de la causa consideró que el reclamo fue presentado fuera de los plazos legales.Según fuentes judiciales, la sentencia de primera instancia fue apelada por un familiar que representó a otros dos hijos menores de las víctimas, para que la Cámara Nacional en lo Civil revoque el fallo y condene a las empresas Gador, Inmuno, Instituto Merieux y Bayer Corportatión y a los médicos Miguel de Tezanos Pinto, Armando Anselmo y Raúl Pérez Blanco. Al rechazar la pretensión, el magistrado Osvaldo Pérez Selvini sostuvo que la demanda fue presentada vencido el plazo de dos años -contado desde que se conoce el hecho y se puede reclamar- que el Código Civil fija como tope para promover la acción judicial por daños y perjuicios. La demanda, por $ 3.000.000 de pesos, había sido iniciada en mayo de 1995 "a nombre propio, por Graciela Beatriz Bonet, viuda de Fernando Martín Pollola, pero la mujer, contagiada por su marido falleció durante el trámite del juicio, al igual que uno de los hijos de la pareja. De acuerdo a constancias del expediente, a partir de 1975 los pacientes con esa patología comenzaron a ser tratados con antihemofílicos de origen americano y europeo, importados de países que los obtenían de infectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), según los demandantes. El fallo de primera instancia recordó que el cónyuge de la demandante murió el 25 de agosto de 1989, en tanto que el hijo de ambos, que había nacido tres años después, falleció el 28 de abril de 1992, luego que se le detectara el virus en su propia sangre. Cuando el niño tenía seis meses de vida, se le informó a la madre que también ella estaba contaminada con el virus del SIDA. Al contestar la demanda, las empresas y médicos negaron los hechos expuestos en el reclamo y presentaron como defensa la "prescripción" de la acción porque, dijeron, la pareja había sido informada a principios de 1987 de la situación que la afectaba. La parte demandante, en cambio, afirmó que los "síntomas y perjuicios más marcados" del SIDA en la mujer aparecieron solo meses antes de la promoción del juicio y que hubo un "relación contractual", cuya prescripción tiene un término decenal. Argumentó también que, a nivel internacional, los laboratorios -y entre ellos uno de los demandados- habían propuesto el pago de 670.000.000 de dólares para lograr un acuerdo con unos 6.500 hemofílicos y familiares de éstos, que iniciaron acciones por contagio de HIV, por vía de productos hemoderivados. También señaló que un laboratorio francés -que formó parte de los codemandados- admitió su responsabilidad en la contaminación de pacientes por productos distribuidos por la firma y que parte de los mismos fueron exportados a la Argentina, al menos hasta 1984. Pero el juez de primera instancia, sin analizar la cuestión relacionada con la responsabilidad de los demandados, se abocó a resolver los planteos de prescripción, por depender de la suerte de los mismos el estudio de los rubros pretendidos. El magistrado concluyó que entre la viuda, que se presentó "a nombre propio", y los demandados pudo haber una relación por responsabilidad "extracontractual", para la cual las normas vigentes fijan un plazo de prescripción de dos años. Pérez Selvini consignó que Bonet fue informada al momento del nacimiento de su hijo que el pequeño tenía el virus del SIDA, enfermedad que también se detectó y comunicó a la mujer.