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Las tasas aeronáuticas no se pesifican, se pagan en dólares

La Cámara rechazó un planteo de Aerolí­neas que buscaba declarar la inconstitucionalidad de los decretos que fijaron el pago de esas tasas en dólares
19/11/2007 - 13:00hs
Las tasas aeronáuticas no se pesifican, se pagan en dólares

La cámara en lo contencioso administrativo federal rechazó una demanda de Aerolí­neas Argentinas que solicitaba la "pesificación" de las tasas de aterrizaje, estacionamiento de aeronaves y uso de aero estación.


De esta manera, la cámara ratificó la legalidad de los decretos que mantienen en dólares las tasas aeronáticas para vuelos internacionales, según publicó Diario Judicial.

Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Aeronlí­neas Argentinas S.A. c/ E N. – PEN s/ Decreto 577/02 – proceso de conocimiento".

Allí­ los magistrados sostuvieron que la dolarización de las tarifas fueron fijadas antes de la sanción de la ley 25561 de emergencia pública cuando todaví­a regí­a la ley de convertibilidad. Y que los decretos criticados por la empresa aerocomercial (557/02 y 1910/02) lo único que hicieron fue ratificar los cuadros tarifarios del contrato de concesión, según indicó ese mismo medio.

Estos decretos aclaran que las tasas aeronáuticas correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los paí­ses limí­trofes, son en dólares estadounidenses y que se podrán abonar en su equivalente en pesos.

Los jueces consideraron que "El Poder Ejecutivo no creó ni innovó en materia de tasas, puesto que éstas ya estaban fijadas y sólo aclaró conceptos, alcances y criterios para su percepción, en el marco de una competencia que tení­a asignada desde largo tiempo atrás".

Aerolí­neas habí­a presentado una acción meramente declarativa contra la Fuerza Aérea Argentina y Aeropuertos Argentina 2000 S.A. para que se declara la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02 por considerarlos violatorios de la ley 25561.

Los magistrados señalaron que el decreto 577/02 "fue dictado mediando una clara delegación legislativa, efectuada por conducto de las leyes que componen el régimen jurí­dico aplicable a las tasas aeronáuticas" y que "no constituye una modificación de las tarifas sino una reafirmación de la moneda en que deben abonarse, según se trate de vuelos internacionales o de cabotaje".

La empresa aerocomercial buscaba la pesificación de las tasas de aterrizaje, estacionamiento de aeronaves, uso de aero estación y de pasarleas telescópicas; de seguridad, migraciones, entre otras, cobradas por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y por la Fuerza Aérea.