En Córdoba se pueden ajustar balances por inflación
Mientras se espera una solución por parte de la Corte Suprema de Justicia sobre la posibilidad o no de realizar ajustes por inflación en balances al momento de calcular el Impuesto a las Ganancias, la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba avaló la posibilidad de indexar resultados.
El fallo adquiere relevancia si se tiene en cuenta que desde el fin de la Convertibilidad las empresas argumentan que si no reflejan en sus balances los efectos económicos de la inflación, la base imponible sobre la que debe calcularse el impuesto se distorsiona. Hasta el momento, la ley prohíbe todo tipo de ajuste.
En el caso ("Scarafia, Pablo Andrés c/ AFIP y/o Estado Nacional s/ Acción declarativa de certeza"), los jueces consideraron que aplicando la normativa vigente -prohibición de ajustar balances por inflación- el tributo alcanzaba una suma que resultaba violatoria del derecho de propiedad.
Los magistrados consideraron que "las normas que impiden el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias resultan ilusorias atento haber desaparecido la convertibilidad y el resurgimiento del fenómeno inflacionario".
Los jueces agregaron que esa prohibición "vulnera el principio de capacidad contributiva y la garantía constitucional de no confiscatoriedad, importando ello desconocer la reaparición del proceso inflacionario en nuestro país a partir del año 2002, con el agravante que este desconocimiento sólo será tal para la parte más débil de la relación jurídica tributaria".
Además, agregaron que "de la constancia pericial de autos se vislumbra con nitidez la exorbitancia de exigir que el contribuyente presente sus balances contables sin el denominado ajuste por inflación, ya que el tributo se aparta del hecho imponible, extendiéndose en forma indebida sobre el patrimonio, afectándose de tal modo el principio de legalidad".
Es por ello que resolvieron declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073, del artículo 4º de la ley 25.561 y de toda otra norma que impida la aplicación del ajuste por inflación, ordenando a la AFIP a recibir la liquidación del Impuesto a las Ganancias con la aplicación de ese mecanismo legal contable.
La vía judicial utilizada
A diferencia de las causas "Candy" y "Juplast", hoy en manos de la Corte y donde también se discutió la aplicación del ajuste por inflación pero por la vía del amparo, los jueces establecieron que se trataba de una acción declarativa de certeza y que esa acción otorgaba mayor amplitud de debate y prueba.
El tribunal consideró que "procede la vía declarativa de certeza que persigue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24073, en cuanto impide la aplicación del ajuste por inflación, pues existe interés jurídico suficiente en el demandante y la controversia planteada es actual y concreta, por cuanto se refiere a hechos presentes, como es la deducción del monto correspondiente al impuesto a las ganancias".
Tomás Wilson Rae, titular del estudio TWR Abogados resaltó que los jueces se apartaron de lo dispuesto por la Corte Suprema en el caso "Dugan" en el entendimiento de que en esta oportunidad el contribuyente había demostrado cual seria la diferencia en más de no aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación.
El tributarista también destacó como interesante el voto del Dr. Sanchez Torres cuando remarcó que por imperio de la Constitución Nacional el presidente no pude dictar decretos de necesidad y urgencia (Decreto 1269) " ..sin lesionar el principio de la división de poderes", concluyó.
A la espera de la Corte
En marzo último el procurador general de la Nación dictaminó en la causa "Candy" que son constitucionales las leyes que impiden hacer el ajuste pero dejó la puerta abierta para que se permita indexar los estados contables cuando se demuestre que la aplicación del impuesto sin ajuste sobre las utilidades netas es confiscatorio.
El caso, post dictamen, está en manos del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y fue justamente este último magistrado quién anticipó una definición de la causa tras la feria judicial de invierno, circunstancia que hasta este momento aún no ocurrió.
Sin embargo, según pudo saber infobaeprofesional.com, no hay indicios de que el máximo tribunal resuelva la situación en el corto plazo y el expediente hoy "descansa" en el despacho de Lorenzetti (ver nota "Ajuste por inflación: la Corte posterga una definición").
La empresa Candy se presentó a la justicia sosteniendo que si se debe pagar el Impuesto a las Ganancias sin ajustar por inflación se estarían pagando tributos por utilidades ficticias, ya que sus costos sí aumentaron al ritmo de la inflación.
La Justicia, tanto en primera como en segunda instancia, declaró que el marco legal que impide el ajuste por inflación se volvió inconstitucional frente a un cambio de la realidad económica, porque ahora ya no hay convertibilidad ni estabilidad.
El caso llegó ahora a la Corte y las empresas aguardan con expectativa una pronta definición sobre el tema.
Cómo probar la confiscatoriedad
Tributaristas coincidieron que la confiscatoriedad puede probarse comparando el impuesto a pagar sin aplicar el mecanismo del ajuste por inflación con el impuesto a pagar aplicando el ajuste por inflación.
También señalaron que puede acreditarse relacionando el impuesto a pagar sin aplicar el mecanismo del ajuste por inflación con ciertas bases o parámetros, tales como el patrimonio neto, la ganancia contable, el resultado contable sin quebrantos acumulados; o bien con cualquier otra variante mediante la cual pueda probarse que el pago del impuesto afectaría seriamente el derecho de propiedad del contribuyente.
Las empresas tienen todas las expectativas que el tribunal supremo recoja la línea lanzada por el procurador Esteban Righi y que, de una vez por todas, ponga fin a una discusión que ya lleva seis años.
Matías Debarbieri
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