Polémico fallo permite heredar la indemnización laboral
La Cámara Nacional en lo Civil estableció que la indemnización por un accidente laboral que recibe la viuda es de su propiedad e integra la sucesión. Por lo tanto, al fallecer se trasmitirá a sus hijos.
El caso, que cuestiona un aspecto clave de la ley de Riesgos del Trabajo, lo plantearon los hijos de María Cristina Trucco, quien estaba percibiendo una renta mensual de 254 pesos derivada de la muerte de su esposo. Por la ley de Riesgos del Trabajo, a Trucco le correspondía una indemnización de 54.974 pesos, pero no en un "pago único" sino a través de una renta mensual vitalicia o de "por vida" a contraer en una compañía de seguros de Retiro, tal como informa el diario Clarín.Dos años después de la muerte de su marido, Trucco falleció -dejando de percibir la renta vitalicia- con lo que sólo llegó a cobrar en 23 mensualidades. Por lo tanto, los hijos de Trucco reclamaron que el saldo no percibido del capital de la indemnización se integrara a la sucesión.El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó que la Aseguradora -Consolidar Retiro- depositara en una cuenta judicial la "reserva matemática" del contrato, declarando la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley de Riesgos del Trabajo, entre ellos el que obliga al pago en renta.Apelada la sentencia, el Fiscal de la Cámara ratificó la decisión de primera instancia al sostener que el capital de la indemnización "escapa del ámbito previsional" y es de propiedad de la viuda porque integra el "daño de reparación".
Asimismo agregó, que en este caso, no se trata de una renta vitalicia sino de un pago en mensualidades de una indemnización cuyo origen es el daño. A su vez Trucco, por una imposición de la ley, se vio privada de percibir el total del capital. Y que haber cobrado las 23 mensualidades, no es un obstáculo para que sus hijos realicen el reclamo y plantear la inconstitucionalidad de la ley de ART.En respuesta, los abogados de Consolidar Retiro presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema por estar en juego la constitucionalidad de la norma. Alegaron que la renta vitalicia se extingue a la muerte de sus beneficiarios, que la "reserva matemática" no es exigible y que los hijos no pueden reclamar por algo que no reclamó la madre.Sin embargo, en el fallo, la Cámara sostiene que el pago mensual de una indemnización derivada de un accidente de trabajo "estrictamente hablando" no es "una renta vitalicia en los términos del Código Civil sino de un pago en mensualidades de una indemnización cuya causa es el daño". De esta manera, la sentencia no cuestiona la renta vitalicia sino que no sería aplicable para los accidentes laborales.