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La Justicia redujo monto a pagar en indemnizaciones por despido

A través de un plenario los jueces consideraron que la indemnización por vacaciones no gozadas no debe computarse para liquidar la "doble indemnización
23/11/2007 - 07:33hs
La Justicia redujo monto a pagar en indemnizaciones por despido

Poniendo fin a una serie de pronunciamientos encontrados dictados por las salas que la componen, la cámara laboral resolvió en reunión plenaria que la indemnización por vacaciones no gozadas no debe computarse para liquidar la "doble indemnización".


Por mayorí­a, los jueces del tribunal tomaron esta determinación en la causa "Tartaglini, Gustavo Mario c/ La Papelera del Plata S.A. s/ despido". En ese encuentro plenario, los magistrados se reunieron a fin de decidir si para el cálculo del recargo dispuesto por la ley de emergencia correspondí­a incluir la indemnización establecida por el artí­culo 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (ver fallo completo provisto por elDial.com).

La normativa de emergencia que consagró la llamada "doble indemnización" fue derogada por el gobierno al sancionar el decreto 1224/07 en septiembre pasado.

Sin embargo, el plenario resulta importante porque su doctrina será obligatoria para todos los juicios laborales en trámite al momento de la derogación del régimen –en los cuales se discutan los alcances de la doble indemnización-, con la salvedad que el trabajador haya ingresado con anterioridad al 31 de diciembre de 2002;  o bien hubiera ingresado con posterioridad a esa fecha y su contratación no hubiera significado un incremento de la nómina salarial calculada a esa misma fecha. 

Los efectos del plenario también se aplicarán a los futuros pleitos que se entablen habiendo estado vigente la ley de emergencia al momento de la extinción laboral.

Los jueces afirmaron que el artí­culo 16 de la ley 25.561, por el cual se consagró el régimen de la llamada "doble indemnización", intensificó la protección contra el despido arbitrario en el marco de la crisis socioeconómica en la que se encontraba inmerso el paí­s.

Los magistrados coincidieron con el dictamen del fiscal general al establecer que la indemnización agravada sólo procuró tutelar el despido sin causa, y que "no corresponde una interpretación que incluya como base de la duplicación a toda tipologí­a indemnizatoria no emergente de la rescisión dispuesta por el empleador".

"La duplicación prevista en el artí­culo 16 de la ley 25.561 comprende, a la indemnización por despido, a la indemnización sustitutiva de preaviso y también a la llamada integración del mes de despido, pues el artí­culo 4º del decreto 264/02, reglamentario de la citada ley, aclara que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivos de la extinción del contrato de trabajo", dijo la jueza Elsa Porta.

Y agregó que "los rubros indemnizatorios cuya duplicación contempla la norma en cuestión, son aquellos que tienen directa e inmediata vinculación con el despido arbitrario, mientras que las vacaciones no gozadas no guardan relación con la cesantí­a, pues si bien tienen naturaleza resarcitoria su finalidad es compensar la imposibilidad de gozar del descanso".

El juez Héctor Guisado adhirió al considerar que "lo que debe duplicarse es únicamente la indemnización que les correspondiese a los trabajadores por haber sido despedidos sin causa justificada".

Por eso, concluyó que la indemnización por vacaciones no gozadas "no se ajusta a esa caracterización, pues no se trata de un resarcimiento derivado de la denuncia inmotivada del contrato, sino de una compensación por la imposibilidad práctica del goce normal de las vacaciones a raí­z de la interrupción por cualquier motivo del ví­nculo laboral".

Los magistrados también recurrieron a la ley 25.972 para reforzar el criterio de que el resarcimiento por vacaciones no gozadas no debí­a computarse para liquidar la "doble indemnización".

"Si alguna duda quedaba, la sanción de la ley 25.972 vino a despejarla, porque en su artí­culo 4º, al prorrogar por un nuevo lapso la vigencia de la suspensión dispuesta por el artí­culo 16 de la ley 25.561, estableció que el agravamiento sancionatorio sólo debí­a calcularse sobre la indemnización que establece el artí­culo 245 de la LCT, que no es otra que la denominada por antigí¼edad o despido", sostuvo el juez Miguel Angel Pirolo.

En la misma lí­nea, la magistrada Graciela González recalcó que la normativa de emergencia "dispuso el agravamiento de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario o sin causa, es decir del resarcimiento especí­fico que se deriva del acto extintivo, como una medida para obstaculizar de algún modo los despidos sin causa que, sin dudas, profundizarí­an la crí­tica situación reinante".

Por eso resaltó que "dicha sanción no comprende aquellas indemnizaciones que resultan independientes del modo en que se puso fin a la relación, como acontece cuando por la aplicación de lo dispuesto en el artí­culo 156 de la LCT, se compensa el tiempo de descanso no gozado a través de la indemnización allí­ prevista, con total prescindencia de la forma en que el ví­nculo quedó disuelto".

El voto de la mayorí­a se encontró conformado por los jueces Porta, Guisado, Pirolo, González, Garcí­a Margalejo, Maza, Stortini, Guthmann, Corach, Morando, Fontana, Catardo, Eiras, Pirroni, Guibourg, Fernández Madrid, Moroni, Simón, Scotti, Vilela, Fera, Zas y Vázquez.

Respaldo empresarial
Según abogados que asesoran a empresas, el fallo plenario viene a dar certidumbre a una cuestión que estaba en duda en la Justicia. Sin embargo, remarcaron que se trataba de una situación que nunca debió estar en duda, pues nunca debió aplicarse la indemnización agravada a las vacaciones no gozadas.

Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, manifestó que "el plenario viene a confirmar una situación que resultaba obvia, pero lamentablemente sujeta a numerosas controversias y generadora de criterios diversos. Ello por cuanto, la indemnización de las vacaciones no gozadas, como concepto integrante de la liquidación final, no es exclusivo de la hipótesis de despido sin causa que a priori alcanzaba como objeto el artí­culo 16 la ley 25.561".

Capurro agregó que "el texto de la ley de emergencia económica, ni siquiera en su interpretación más amplia, permití­a considerar incluido este concepto en sus alcances, sin embargo, han sido numerosos los casos de decisorios de primera y segunda instancia que así­ lo dispusieron".

Fernando Cortes, miembro del estuido De Diego & Asociados Abogados, consideró que el fallo viene a despejar algunas dudas sembradas al principio de la vigencia de la ley 25.561.

"Los decretos reglamentarios de la ley de emergencia económica pretendieron extender la duplicación a otros conceptos distintos de la indemnización por despido entre los que se incluí­an las indemnizaciones por vacaciones no gozadas", agregó.

Cortes indicó que el fallo ratifica que esos decretos son inconstitucionales, precisando los alcances del cómputo de la doble indemnización, concluyó.


Matí­as Debarbieri
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