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Proyecto de ley de pasantí­as

Proyecto de ley de pasantí­as
23/11/2007 - 00:10hs
Proyecto de ley de pasantí­as

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007

Señor Presidente del H. Senado.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

ARTíCULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantí­as Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capí­tulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capí­tulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capí­tulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personerí­a jurí­dica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTíCULO 2°.- Se entiende como "pasantí­a educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personerí­a jurí­dica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTíCULO 3º.- Los objetivos del sistema de pasantí­as educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologí­as vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del ví­nculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artí­culo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos especí­ficos de desempeño laboral.

ARTíCULO 4º.- Los objetivos del sistema de pasantí­as apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recí­procamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTíCULO 5º.- Para implementar el sistema de pasantí­as educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantí­as a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) dí­as hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTíCULO 6º.- En los convenios de pasantí­as educativas, deben constar como mí­nimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personerí­a de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantí­as educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantí­as;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Caracterí­sticas y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantí­as educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantí­as educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantí­as educativas.

ARTíCULO 7º.- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantí­as. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por ví­a reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantí­as, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTíCULO 8º.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantí­as, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones especí­ficas de la pasantí­a educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTíCULO 9º.- En los acuerdos individuales de pasantí­as educativas se harán constar como mí­nimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personerí­a de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantí­a educativa según lo establecido en el artí­culo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantí­a educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estí­mulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guí­as asignados por las partes referidas en el artí­culo 1º de la presente ley.

ARTíCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantí­as educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guí­as y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantí­as, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guí­a será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantí­a.

ARTíCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artí­culo 19 de la ley 25.013, designar tutores para las pasantí­as educativas que tengan experiencia laboral especí­fica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTíCULO 12.- Las pasantí­as educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantí­a educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del perí­odo de prueba del artí­culo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTíCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantí­as educativas se definen en el convenio mencionado en el artí­culo 6º, en función de las caracterí­sticas y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mí­nimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantí­a educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artí­culo 9º de la presente.

ARTíCULO 14.- Las actividades de las pasantí­as educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTíCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estí­mulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantí­a. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estí­mulo, el salario mí­nimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantí­a.
Los pasantes reciben, conforme a las caracterí­sticas de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTíCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantí­as educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estí­mulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estí­mulo.

ARTíCULO 17.- El docente guí­a por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artí­culo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artí­culo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTíCULO 18.- La implementación del plan de pasantí­as educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guí­as y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artí­culo 10. En el término de treinta (30) dí­as corridos posteriores a la finalización de la pasantí­a educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantí­a educativa en el que conste la duración de la pasantí­a y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guí­as y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTíCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o caracterí­sticas que tipifican a esta especial relación, la pasantí­a educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTíCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guí­as y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantí­as, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí­ o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantí­as educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantí­as educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTíCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTíCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantí­as Educativas-, el artí­culo 2º de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artí­culo 7º del decreto 487/2000.

ARTíCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantí­as que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) dí­as, excepto en lo referido al artí­culo 13, sobre duración de las pasantí­as educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTíCULO 24.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.