Se espera aluvión de demandas por ajustes jubilatorios
Ante la falta de una muestra concreta del Congreso, que fije un mecanismo de movilidad para los haberes previsionales, este lunes la Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar el índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). De esta forma, logró instrumentar un mecanismo de ajuste en la causa que le sigue el jubilado Adolfo Badaro.
Los ecos del fallo aún repercuten en los pasillos del Gobierno y en las expectativas de los propios jubilados. Sucede que actualmente se encuentran en trámite ante la justicia 50.000 demandas que podrían pasar a tener idéntica solución.
En este marco, más de un millón de jubilados y pensionados tuvo aumentos en sus haberes menores al 88,6% que fijó la Corte Suprema para el período enero 2002-diciembre 2006 en el fallo Badaro.
Esto significa que toda esa gente -una cuarta parte del padrón total- podría reclamar en la Justicia que la ANSeS le reajuste los haberes de ahora en adelante con el mismo criterio que se aplicó en Badaro.
La adecuación de las jubilaciones a las pautas fijadas por el alto tribunal significaría un costo para el Estado cercano a los $8 mil millones. No obstante, los especialistas aseguran que ese gasto es viable si se tiene en cuenta que los recursos generales del Gobierno se incrementaron 326% en 2006.
Sin embargo, la doctrina del fallo sólo se limita al reclamo promovido por el jubilado Badaro, en tanto que el ajuste dispuesto por la Corte se extiende al período comprendido en los años 2002 a 2006.
Es por eso que el máximo tribunal volvió a exhortar al Congreso a que fije un mecanismo de movilidad jubilatorio permanente. Así, se establecería una forma de actualizar los haberes previsionales.
Entretanto, los jubilados que quisieran intentar "imitar" a Badaro entablando una demanda por reajuste en sus haberes deberán transitar una instancia administrativa ante la ANSES y, luego tres instancias judiciales, obtener un pronunciamiento que ajuste adecuadamente sus haberes. En este sentido, una de esas instancias sería justamente una visita a los estrados de la propia Corte.
Preocupación del Gobierno
Osvaldo Giordano, director del Instituto de Desarrollo Social Argentino, calculó en $8 mil millones la suma que la ANSES deberá pagar anualmente para adecuar los haberes de los jubilados a los parámetros que fijó la Corte. A ello se suma la retroactividad correspondiente a los años caídos desde 2002 a 2006.
La Corte declaró -en forma específica para el caso Badaro- la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º, de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto".
Este punto reviste suma importancia dado que en oportunidad de los últimos aumentos otorgados en enero y septiembre pasado el gobierno entendió que estaba garantizando la movilidad jubilatoria. Ello sucedió al momento de asignar partidas en la Ley de Presupuesto.
Preparación de un índice
Desde el Ejecutivo dejaron trascender que acatarán la orden de la Corte de crear un "índice objetivo" de actualización de las jubilaciones. "El año pasado pusimos una regla de movilidad fija y la Corte la rechazó. Nos piden un índice objetivo. Habrá que hacer un índice objetivo", señalaron fuentes del gobierno, aunque dijeron que todavía es prematuro para determinar cómo será ese índice.
La Corte se basó en el nivel general del Indice de Salarios del Indec, que entre 2002 y 2006 creció 88,6%. Desde el Gobierno, que por ahora no dijo nada en público cuestionan que se tome ese indicador, pues promedia los sueldos de los trabajadores en blanco y de los empleados públicos con los de los trabajadores en negro. "Es incongruente que se tomen los sueldos de aquellos que no aportan al sistema", opinaron, en referencia a los de los trabajadores informales
Repercusiones
El abogado en asuntos previsionales, José Manuel Besteiro, aseguró que que el pronunciamiento de la Corte es "un fallo justo y ejemplar". Así, destacó que está dirigido a jubilados como Badaro "quienes efectuaron aportes regulares y no evadieron".
Recalcó que la sentencia implica un retorno a la doctrina clásica de la Corte en materia de movilidad jubilatoria y que, sin dudas, "será un estímulo para que otros jubilados recurran a la justicia en procura de un ajuste".
El especialista precisó que el punto fundamental del fallo es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional, donde se establece que todas las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente fije la Ley de Presupuesto.
Avanzando sobre el escenario que podría presentarse a consecuencia del fallo de la Corte, Luis René Herrero, Juez de la Cámara de la Seguridad Social, dijo que "debe aplicarse a todos los casos análogos y su doctrina es obligatoria para todos los jueces inferiores".
El magistrado remarcó que "a partir de esta sentencia se fomentará la industria del juicio".
Además advirtió que al declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional, el máximo tribunal no está reemplazando esa pauta de movilidad por otra; sino que está dejando sin mecanismo alguno de movilidad a los jubilados a partir del 2006.
Martín Basualdo, socio de Funes de Rioja, consideró que el fallo establece un mecanismo que, en el caso particular, "permite que los haberes del jubilado se actualicen aplicando un índice oficial".
El abogado dijo que la sentencia servirá de aliciente para todos aquellos jubilados que hayan sufrido deterioros en sus haberes y decidan recurrir a la Justicia en procura de una actualización.
El previsionalista destacó que aunque el fallo se aplica al caso particular y aunque no es vinculante para los tribunales inferiores "por razones de economía procesal éstos pueden seguir la pauta de actualización establecida por la Corte".
Aspectos salientes del fallo
A fin de completar el análisis, cabe destacar qué puntos resaltan de la sentencia de la Corte:
- Que la Corte, en el primer fallo Badaro, fue precisa al señalar que se omitió "subsanar la postergación de haberes de los jubilados". Por eso, consideró que el Congreso debía reparar adecuadamente a quienes percibían haberes superiores a los mínimos.
- Aunque la Ley de Presupuesto estableció un aumento para el año en curso, omitió fijar el incremento que se devengó durante los últimos cinco años.
- Ese aumento hacia el futuro no corrige el achatamiento de las escalas jubilatorias, de modo que la Ley de Presupuesto no cumplió con las exigencias que había establecido el fallo.
- Para el alto tribunal, aún no se puede determinar de antemano si esas subas son suficientes. No obstante, si está claro que la citada ley no restableció la movilidad.
- Cualquier régimen de movilidad de los haberes no puede resultar en una reducción confiscatoria de los ingresos del jubilado. La ley de solidaridad previsional tenía ese problema y establecía un régimen de movilidad desacoplado de la variación salarial. Por eso la corte lo declaró inconstitucional.
- Según el fallo, el régimen de movilidad debe "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo".
- En consecuencia, la Corte recuerda que en numerosos casos señaló que los beneficios jubilatorios, que siempre estuvieron atados a un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción al carácter sustitutivo del haber. Así, el tribunal fijó la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Indec.
- Vale tener presente que el fallo se limita al caso Badaro porque la Corte no dicta sentencias de carácter general. Por este motivo, Por eso el tribunal indica que el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica y a evitar el incesante incremento de la litigiosidad si se dicta una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes.
- El tribunal valoró que varios decretos de necesidad y urgencia ajustaron a las jubiliaciones más bajas pero dijo que "no subsanaron las mermas sufridas por las jubilaciones mayores de $1000".
Matías Debarbieri
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