La Justicia limitó el accionar de sindicalistas violentos
La Cámara del Crimen resolvió procesar por usurpación, privación ilegítima de la libertad y daños a un delegado sindical que, en el marco de una huelga, tomó las instalaciones de una fábrica, retuvo herramientas y provocó daños sobre bienes de la empresa.
El fallo resulta trascendente para el ámbito empresarial porque servirá de "antecedente judicial" en el caso de que una compañía sufra medidas de acción directa que incluyan toma de establecimientos o violación de la propiedad privada.
Sobre la base de este antecedente, podrán invocar la ilegitimidad de la conducta de los delegados cuando incurran en comportamientos que impliquen el uso de la violencia, con fundamento en que esas conductas son delictivas.
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Rivero". Allí establecieron que "la ocupación permanente de las instalaciones de la empresa y la retención de mercaderías, maquinarias, herramientas y los daños constatados no puede entenderse justificada por derivar del ejercicio de un derecho de raingambre constitucional" (ver fallo completo provisto por elDial.com).
Los magistrados también indicaron que el ejercicio del derecho de huelga debía estar en armonía con las demás garantías consagradas en la Constitución.
"El derecho colectivo de los trabajadores de reclamar ante sus empleadores no se encuentra en situación de prevalencia respecto del derecho de propiedad, de la inviolabilidad del domicilio y de transitar y trabajar libremente", sostuvieron los jueces.
También afirmaron que "el texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos". Y agregaron que "el empleo de la fuerza en una huelga es incompatible con el respecto de los demás derechos constitucionales".
Por eso, concluyeron en que "las actividades mencionadas importaron un abierto exceso en el ejercicio del derecho a huelga, en cuanto conculcaron las garantías consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución ya que, cuanto menos, privaron a los propietarios de la disposición de las instalaciones fabriles e impidieron que los trabajadores pudieran continuar con su trabajo normalmente y retirarse del lugar cuando así lo decidieran".
Repercusiones
Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, manifestó que "el derecho de huelga sólo se reduce a una única acción que es no concurrir al lugar del trabajo o bien encontrarse en el mismo pero absteniéndose de prestar tareas".
El laboralista dijo que todas las demás acciones que no consistan en la abstención de trabajo ni siquiera constituyen un ejercicio abusivo del derecho de huelga: "En algunos casos son acciones que pueden derivar en la comisión de delitos".
"Sería importante que estos fallos de los jueces penales tengan eco en la justicia laboral", sostuvo Fernando Cortés, integrante de De Diego & Asociados.
Cortés indicó que en algunas oportunidades los jueces laborales validan la toma de establecimientos u otros comportamientos de hecho porque consideran que esas acciones forman parte del ejercicio del derecho de huelga.
El abogado indicó que el ejercicio de la huelga implica derechos pero también obligaciones: "El fallo resalta que en el ejercicio de ese derecho los trabajadores violaron determinadas obligaciones, lo cual originó un exceso en la medida colectiva".
Antecedentes
El fallo de la Cámara sigue el mismo temperamento adoptado por la Justicia criminal en las causas "Righini" y "Alais", en las cuales se trataron supuestos similares y se establecieron límites en el ejercicio del derecho de huelga.
En el fallo "Righini" -dictado por la misma Sala VII- ,se estableció que "el texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos. El empleo de la fuerza en la huelga es incompatible con el resto de los demás derechos constitucionales".
Por otra parte, en la causa "Alais", los jueces establecieron que "si bien es cierto que los derechos que invoca la defensa (de huelga, de expresar sus ideas, de manifestarse, de organizarse sindicalmente, etc.) encuentran reconocimiento expreso en la Constitución Nacional, no lo es menos que en el ejercicio de los mismos los ciudadanos no pueden vulnerar los derechos que asisten a los demás integrantes del cuerpo social, pues en estos casos el ejercicio del derecho de que se trate se tornaría abusivo y como tal ilegítimo".
Matías Debarbieri
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