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Anticipos de impuestos, recesión y quebrantos: el análisis de los expertos

En un contexto de recesión, los contribuyentes no sólo tienen que hacer frente a la marcada presión tributaria, sino también a los anticipos de impuestos
23/09/2019 - 06:02hs
Anticipos de impuestos, recesión y quebrantos: el análisis de los expertos

En el mes de Septiembre del 2018 el Banco Central de la República Argentina publicó el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que consiste en un seguimiento sistemático de los principales pronósticos macroeconómicos de corto y mediano plazo que habitualmente realizan analistas especializados, locales y extranjeros, sobre la evolución de variables seleccionadas de la economía argentina.

En tal sentido, el INDEC confirmó una caída del Producto Interno Bruto (PIB) real para 2018 de 2,5 por ciento.

Para el año 2019 los analistas anunciaban una caída del PIB real de 0,5%, pronóstico que fue ratificado (y empeorado) por la CEPAL proyectando una caída del P.B.I en el 2019 del 1,8%, situación que es confirmada en la actualidad.

Así, en un contexto de recesión de la actividad económica, marcada por la devaluación de la moneda, baja de la actividad económica, inflación, tasas de interés excesivamente elevadas, los contribuyentes no sólo tienen que hacer frente a la marcada presión tributaria, sino también a los anticipos de impuestos (art. 21, Ley 11683) y sus recargos (art. 37, ley 11683), a pesar de no proyectar ganancias en sus actividades.

En materia de anticipos, la AFIP puede exigir su pago hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior, ahora bien, ¿qué sucede si la ddjj arroja pérdidas? ¿igualmente debo pagar los recargos?

La jurisprudencia de la CSJN ha concluido que se deben abonar los intereses devengados por falta de pago -o pago fuera de término- de anticipos de impuestos, pese a que una vez liquidado éste ya no pueda exigirse el pago de los anticipos, y con independencia del resultado y del saldo que en definitiva arroje la respectiva declaración jurada del impuesto.

A pesar de los antecedentes de la CSJN, la Cámara Federal de Bahía Blanca en los autos "NIBA SRL c/ AFIP", con cita a Arístides Corti3, sentenció en fecha 15/03/2019 que "si no hay impuesto, no hay una causa jurídico material que permita legitimar el anticipo y sus accesorios, extinguiéndose ambos por condición resolutoria".

En el caso, la intimación de pago de los intereses liquidados por los anticipos no pagados ocurrió tras la presentación de la declaración jurada original del impuesto a las ganancias del año 2000 (15/3/2001), la cual había arrojado quebranto. Este resultado de pérdida de la empresa, llevó a la Cámara desestimar la pretensión de AFIP de cobrar los recargos por los anticipos no pagados.

No debemos dejar de tener presente que los anticipos tienen como sustento una presunción de continuidad de capacidad contributiva con relación al impuesto determinado en períodos anteriores, pero deben guardar una razonable proporción con el impuesto que en definitiva se adeude, viéndose atenuada la autonomía de los mismos en casos donde no existe impuesto determinado o resulta muy inferior al del ejercicio anterior.

Una posición contraria resulta difícil de entenderla como "razonable", a pesar de que el contribuyente tenga la posibilidad de repetir lo pagado en demasía o solicitar la reducción de los anticipos, situaciones que quedan sujetas a aprobación del fisco, y que también fueron ponderadas por la Cámara para resolver.

Nótese que el período fiscal bajo análisis es el año 2000, si, año 2000, dejando para otro momento el análisis del tiempo que requiere la justicia para resolver estas causas.

Tan pesada es la carga de los anticipos, que, recientemente, mediante Dto. 561/2019 y RG 4557/2019 el gobierno redujo los anticipos del impuesto a las ganancias que debían ingresar los trabajadores autónomos al 50% alegando "la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país".

En definitiva, para aquellos contribuyentes que hayan tenido o proyecten pérdidas y no hayan solicitado la reducción de anticipos o se los hubieren denegado, tendrán una puerta judicial para poder contrarrestar cualquier intento de la AFIP de requerir el pago de recargos de anticipos de impuestos inexistentes.

Incluso, debiera reveerse la existencia misma de anticipos en contextos inflacionarios como el actual donde la deducción en las declaraciones juradas se efectúa a valores históricos sin reconocer la desvalorización de la moneda.