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La justicia identifica 400 acreedores y una deuda de casi $2.200 millones en la petrolera de Cristóbal López

El mayor acreedor es la AFIP, pero también figuran Shell; Marcelo Mindlin; empresas públicas, entes oficiales y hasta un hijo de su socio, Fabián de Sousa
08/10/2018 - 16:30hs
La justicia identifica 400 acreedores y una deuda de casi $2.200 millones en la petrolera de Cristóbal López

Después de cuatro meses de análisis y estudios sobre las operaciones comerciales y financieras de Oil Combustibles (OCSA), llevadas a cabo entre mayo pasado y estos días, la justicia estimó que el pasivo que dejó la quiebra de la petrolera de Cristóbal López asciende a $2.194 millones.

Se trata de la cifra admitida y verificada por Javier Cosentino en un fallo que acaba de ser publicado por el juez a cargo de la quiebra de la empresa que supo ser la nave insignia del Grupo Indalo, creado por el empresario y su socio Fabián De Sousa, durante el anterior gobierno kirchnerista.

De manera concreta, la resolución, a la que tuvo acceso iProfesional, estima en $1.294 millones la deuda comprobada. Sin embargo, el monto real será mayor ya que se le deben sumar otros $900 millones que forman parte de los $1.500 millones que reclama la AFIP y que, por un error en el fallo, no se contabilizaron.  De hecho, desde la AFIP aclararon que “en la parte dispositiva del fallo se delizó un error material en el monto del crédito aceptado, que será corregido a pedido del ente mañana mismo, por lo que se le dará por verificado los $1.500 millones que había reclamado".

Es decir, la deuda total verificada en el proceso de quiebra de Oil asciende a $2.194 millones de los cuales el 68% los debe cobrar el organismo fiscal que dirige Leandro Cuccioli. El monto deberá ser cancelada con parte de los u$s84 millones que el juzgado de Cosentino embolsará por la venta del negocio de refinación de petróleo y comercialización de derivados del complejo de OCSA en la localidad santafesina de San Lorenzo, además de la terminal fluvial, la planta de almacenamiento, la refinería y todos los derechos y obligaciones surgidos por contratos de explotación de la red de estaciones de servicio.

El dinero tiene que ser aportado por YPF en su carácter de adjudicatario de la licitación por la cual se entregaron las operaciones de Oil y al valor actual del dólar, representan cerca de $3.272 millones.

En su fallo, el titular del Juzgado Comercial Nº 5, determinó cada uno de los montos que se cancelarán con esos fondos, tras un proceso de cinco meses desde que se decretó la quiebra el 11 de mayo pasado. Cosentino identificó alrededor de 400 acreedores entre los que se destaca precisamente la AFIP.

De hecho, el juez le dedica 10 páginas del escrito a evaluar los reclamos del ente en donde informa que el organismo recaudador requirió la verificación de un crédito por un total de $1.527.897.553,01, con base en la deuda de carácter impositivo, previsional, aduanero y de honorarios.

El reclamo fue rechazado por los abogados de Oil y de Cristóbal López por entender que se trataba de un monto “abusivo”, además de considerar que se generó debido a que la AFIP le impidió a la empresa acogerse a un plan de facilidades de pago debido a que sus dueños se encontraban procesados en la causa en la que se investiga el desvio de $8.000 millones del impuesto a la transferencia de los combustibles para la compra de empresas por parte de Cristóbal López y Fabián De Sousa.

El caso comenzó por una denuncia de la AFIP que lleva adelante el juez Julián Ercolini, quien decretó la prisión preventiva para ambos empresarios mientras dure el proceso judicial.

La investigación dio sustento al rechazo de la AFIP para permitir a Oil hacer uso de ese plan, lo cual fue criticado por sus abogados por entender que no existe sentencia firme contra los socios de la petrolera o administradores con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.260.

Al respecto, los síndicos de la petrolera aconsejaron reconocer casi todo lo reclamado por la AFIP y solamente pidieron desestimar íntegramente retenciones de enero pasado por encontrarse canceladas, como asimismo, el reclamo pretendido por honorarios dado que interpretaron que no había obligación de abonarlos.

En su fallo, el juez Cosentino hace referencia además de la deuda firme impositiva y admite “no dejar lugar más que a reconocerla con base en el saldo impago de declaraciones juradas presentadas por la propia deudora y de anticipos”. En función a los documentos, el juez Cosentino resolvió declarar admisible el reclamo de la AFIP por $1.527 millones.

Los otros $667 millones se reparten entre otros entes recaudadores provinciales como ARBA, acreencias laborales, previsionales, comerciales y hasta con organismos públicos. En este marco, como acreedores figuran además  empresas petroleras como Pampa Energy y dos filiales de Shell como son Shell Western Supply y Shell Tradign. Entre las tres, acumulan una deuda con Oil de $321 millones.

También la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Macro, empresas de servicios como Edesur y Telecom, entes oficiales como Cammessa, la IGJ, además de un centenar de empleados, el propio sindicato de petroleros, la cadena de gimnasios Sport Club, y hasta uno de los hijos de Fabián De Sousa figuran en el listado de acreedores de Oil.

En el caso de Diego Goncalvez De Sousa presentó un reclamo laboral por u$s426.664 en concepto de capital, además de otros $394.394 por intereses y $1.047.033 bajo el rubro cláusula penal, como parte de un acuerdo de conciliación laboral homologado ante el SECLO.

Según el juez Cosentino, “pidió privilegio especial y general y manifestó que se desempeñó como Gerente de Administración y Finanzas de Oil y de otras sociedades del Grupo Indalo desde el 24 de marzo del 2007 hasta el 29 de noviembre del 2017, fecha en que se consideró despedido.

De acuerdo a la investigación, De Sousa llegó a un acuerdo conciliatorio con el grupo. Sin embargo, los síndicos desaconsejaron avalar el reclamo al entender que tanto en la solicitud verificatoria como en el acta homologada ante el SECLO contienen errores.

“Uno es que su fecha de ingreso fue anterior a la que se constituyó Oil Combustibles S.A., y la segunda circunstancia es que no tiene constancia de la existencia del Convenio de Retención del Personal Clave, Obligación Irrevocable de Defensa, Indemnidad e Indemnización”, argumenta el juez.

Acusaron también al empresario de haber sido uno de los miembros del directorio que aprobó los cuestionados préstamos “intercompany”, entre todas las empresas del Grupo Indalo que nunca fueron cobrados. Por estos motivos, el magistrado resolvió declarar inadmisible el reclamo.

En cuanto a la deuda en dólares, el magistrado decidió convertirla a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente el día de la declaración de la quiebra. Es decir, a $23,70 por cada dólar, más una tasa de interés del 8%. En su resolución, Cosentino aclara que la tarea de verificación de las deudas fue “ardua” por el “elevado número de pretensiones verificatorias y objeciones que se han impetrado en este proceso”.

Por este motivo, el magistrado decidió agrupar en segmentos el estudio de las presentaciones de cobro que tengan relaciones por sector. También aclara que su fallo se basa en los informes presentados por los tres síndicos designados por el juez para llevar adelante la operatoria y la continuidad comercial de Oil durante la quiebra.

En el caso de los créditos fiscales e impositivos, el más extenso y aclaratorio del fallo, Cosentino advierte que los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio, y en general, las liquidaciones presentadas por los organismos fiscales, “configuran prima facie, causa suficiente a los efectos de la verificación de sus créditos, en la medida que no estuviese cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa en juicio por parte del concursado, fallido o síndico”.

Sin embargo, aclara sobre la necesidad de que los entes fiscales igualmente acrediten sus reclamos, mas allá de que los certificados de deuda emitidos por organismos oficiales gozan de la presunción de legitimidad que les otorga el artículo 12 de la Ley 19.549, de la administración pública nacional. “Los organismos públicos se encuentran, a estos efectos, en pie de igualdad con el resto de los acreedores, por lo que no sería legítimo admitir en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece”, agrega Cosentino en su fallo.