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Los contratos de leasing para adquirir vehículos y maquinaria, en auge: crecieron más del 80%

Esta modalidad de adquisición es cada vez más utilizada, sobre todo por las empresas. Además de vehículos, permite adquirir equipos industriales
26/08/2021 - 17:51hs
Los contratos de leasing para adquirir vehículos y maquinaria, en auge: crecieron más del 80%

La industria de leasing profundiza sus signos de recuperación con una mejora del 83% en la cantidad de contratos firmados en el segundo trimestre de este año, en comparación con la cantidad promedio trimestral de 2019.

"La cantidad de contratos firmados entre abril y junio de 2021 totalizó 863, ubicándose por segundo trimestre consecutivo en los niveles más altos de transacciones en los últimos dos años, incluso 2019", informó la Asociación de Leasing de Argentina (ALA).

El trabajo de ALA destacó que ese registro de contratos firmados en el segundo trimestre de este año "se ubicó 83% por encima de la cantidad promedio trimestral de 2019".

"Las políticas económicas expansivas implementadas en función de la recuperación productiva se están traduciendo en claras mejoras en varios sectores productivos", señaló el presidente de ALA, Nicolás Scioli.

Qué vehículos impulsaron el crecimiento del leasing

El directivo añadió que esta recuperación de leasing "acompaña y apoya la mayor actividad industrial observada en el año, que muestra una mejora del 5% respecto de igual período de 2019.

"En particular, la mayor venta de vehículos de transporte y logística, que crece 18% contra 2019, y la mayor producción de maquinaria agrícola, que aumenta 125% contra 2019", añadió Scioli.

Detrás del crecimiento de la industria de leasing "no solo hay una decisión de inversión en activos reales en la economía, sino también hay generación de empleo genuino. Cada leasing que generamos representa un nuevo bien productivo en la calle, produciendo, y por lo tanto la necesidad de incorporar trabajadores para operarlos".

El informe de ALA destaca también que "elevado y persistente mayor nivel de transacciones se tradujo en un aumento en términos reales del saldo de leasing del sector, el primero desde junio de 2018".

"Ajustado por inflación, el stock de leasing creció 1.5% a lo largo del segundo trimestre, totalizando $38,753 millones al cierre del mes de junio", puntualiza el informe.

El saldo de cartera de leasing se destinó el 45% al financiamiento de la compra de equipo de transporte y logística, 23% a la adquisición de bienes de tecnología y telecomunicaciones, 12% a la compra de equipos industriales, 9% a la adquisición de maquinaria de construcción y 5% a la compra de maquinaria agrícola.

En este escenario, el leasing muestra cada vez más indicadores consistentes con una mejora de la actividad, consolidando así la recuperación iniciada desde el peor momento de la pandemia, con un volumen de financiamiento diversificado para los diferentes sectores.

La maquinaria agrícola impulsó el crecimiento del leasing.
La maquinaria agrícola impulsó el crecimiento del leasing.

Leasing: sus fuertes ventajas impositivas

Al decidir inversiones para incorporar bienes para el desarrollo de su actividad, las empresas tienen dos opciones: comprar la maquinaria u obtenerla mediante un contrato de leasing.

En un contrato de leasing, el dador acuerda transferir al tomador la tenencia de un bien para su uso, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

El leasing es muchas veces olvidado como elemento de planificación tributaria por las empresas, a pesar de que limita en forma significativa los costos impositivos, señaló Santiago Sáenz Valiente, de SSV Contadores y Abogados.

En muchos países este tipo de contratación es muy utilizada para la adquisición de automóviles, pero en Argentina se le quitó a la opción todo tipo de ventaja impositiva, salvo para el caso de taxis, remises y viajantes de comercio.

En el caso de tratarse de una maquinaria que requiera una instalación, usualmente el prestador ofrece dicho servicio y puesta en marcha, lo cual también resulta muy conveniente, precisó Sáenz Valiente.

También se permite, salvo en algunos casos excepcionesles, arrendar a un tercero el bien obtenido bajo leasing, puntualizó Sáenz Valiente.

Los contratos con entidades financieras

Cuando sean contratos de leasing asimilables a operaciones financieras, deben tener las siguientes características, enumeró Sáenz Valiente:

1. El dador debe ser una entidad financiera o bien una empresa cuyo objeto principal sea celebrar los contratos de leasing.

Se contempla también la constitución de fideicomisos financieros con entrega de bienes con ese destino.

2. Si los bienes a entregar son muebles, el plazo de duración del contrato debe ser mayor al 50% de la vida útil.

Por ejemplo, si la duración de la maquinaria se estima en 10 años, el contrato deberá durar al menos 15 años.

3. Si fueran inmuebles no destinados a vivienda la exigencia del plazo de duración será mayor al 20% de la vida útil y si fueran de vivienda solo un 10%.

El leasing de maquinarias obtiene fuertes beneficios impositivos nacionales y  provinciales
El leasing de maquinarias obtiene fuertes beneficios impositivos nacionales y provinciales

Las ventajas en IVA y Ganancias

El IVA se genera al fin de cada mes. Al indicarse "devengarse el pago", lo razonable es considerar el plazo de vencimiento del canon, afirmó Sáenz Valiente.

Cuando se ejerce la opción de compra se genera el débito fiscal por el valor fijado, explicó Sáenz Valiente.

En tanto, en el Impuesto a las Ganancias, el tomador podrá deducir los cánones mensuales y también el precio de venta al momento de la opción será un costo impositivo directamente deducible, indicó Sáenz Valiente

Pero, de no cumplirse los requisitos y el precio fijado para la opción de compra sea inferior al costo computable en momento de la opción, será considerado un contrato de una venta financiada, advirtió el experto.

En estos casos el tomador incorporará el bien a su patrimonio al precio fijado para la opción y los cánones serán una financiación deducida mes a mes en el Impuesto a las Ganancias, apuntó Sáenz Valiente.

Bienes Personales y el impuesto al cheque

Durante el periodo de locación, los bienes pertenecen al dador y los pagos de cánones son un gasto deducible de Bienes Personales para el tomador, con lo cual en la foto al 31 de diciembre no integrará su patrimonio, manifestó Sáenz Valiente.

Igual situación ante el Impuesto la Participación Societaria se presenta en el cierre de ejercicio de las empresas que suscriban un contrato de leasing de los bienes muebles que incorporen a su actividad y sean asimilables a locación, expresó el contador.

En cambio, cuando las empresas cumplan con el pago de los cánones y en su caso de la opción de compra con debito en cuenta bancaria , transferencia o cheque ,se aplicará el impuesto a los débitos y créditos bancarios, encareciendo la operatoria, alertó Sáenz Valiente.

Qué pasa con los impuestos provinciales

Para conocer si el contrato de leasing particular esta alcanzado con el Impuesto de Sellos, habrá que determinar diversos aspectos, enumeró Sáenz Valiente:

-Lugar de celebración del contrato.

-Tipo de bienes sean muebles o inmuebles.

-Lugar físico de ubicación.

-Aplicación de exenciones.

Cuando estos contratos están gravados, tienen 2 partes diferentes: período de locación y opción de compra, informó Sáenz Valiente.

La AGIP porteña y ARBA, en la provincia de Buenos Aires, integran la base imponible con el valor del canon según el tiempo total.

Ante el ejercicio de la opción, se adjudica el valor en la transferencia de dominio del bien a la valuación fiscal o inmobiliaria de referencia, de ambos el mayor, explicó Sáenz Valiente.

En dicha oportunidad se considera como pago a cuenta el impuesto de los cánones de toda la vigencia del contrato, aclaró.

No se contempla una actualización de dichos valores lo cual implica un mayor impuesto, alejado de la realidad económica, se quejó Sáenz Valiente.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el dador deberá afrontar este impuesto en función de los cánones cobrados y el valor residual del bien entregado oportunamente.

Las retenciones y el leasing

Los cánones son considerados como alquileres y por tanto se aplicará la tasa del 6% sobre el excedente de $ 11.200 para retener el Impuesto a las Ganancias.

Cuando se produzca el ejercicio de la opción y se trate de bienes muebles, se aplica el 2% sobre el excedente de $ 224.000. En caso de ser un inmueble, en el acto de escritura se retendrá el 3% del precio fijado, precisó Sáenz Valiente.

Respecto de Ingresos Brutos, los sujetos que superen los parámetros de ventas fijados deben actuar como agentes de recaudación, dijo el experto.

En ARBA la percepción será del 0,8% y la retención del 8%. La excepción se da en la provincia de Buenos Aires cuando la adquisición de los bienes, tengan el carácter de bienes de uso para el tomador. O sea que en territorio bonaerense no habrá retención ante el leasing de maquinaria o campos, por ejemplo.

En la ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de contratos de leasing, no debe aplicarse ni percepción, ni retención en estas operaciones. Esta disposición resulta muy razonable para incentivar realizar estos contratos, concluyó Sáenz Valiente.

Sólo en el caso de que los autos se utilicen como taxis tendrán beneficios en el leasing
Sólo en el caso de que los autos se utilicen como taxis tendrán beneficios en el leasing

El incompresible caso de los autos

Existen importantes restricciones vinculadas a los automóviles desde el año 1998, alertó Sáenz Valiente.

Con relación al Impuesto a las Ganancias, está dispuesto que no son deducibles los gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los automóviles.

La única excepción es cuando se trate de bienes de cambio, es decir las compañías que venden automóviles. Tampoco es aplicable la restricción, para el alquiler de autos, los taxis, remises y viajante de comercio. La ley habla de "similares", pero los jueces han sido restrictivos.

El monto de tope anual ridículamente limitado de estos gastos por cada unidad, continua siendo desde 1998 de $72.000 por año, lo que actualmente debiera aquí ser al menos un monto de $ 240.000, calculó Sáenz Valiente.

Tampoco es posible deducir la amortización que exceda de $4.000 ($ 20.000 x 20%).

Esta limitación rige no solo para las compras de automóviles, sino también para aquellos que se incorporen al patrimonio por el régimen de leasing.

Desde ya también esto resulta ridículo, ya que no se produjo desde aquel momento ningún tipo de actualización y cualquier automóvil hoy supera $1,5 millones, remarcó Sáenz Valiente.

La modificación legal fue dispuesta en la época del ex titular de la DGI, Carlos Tacchi, para evitar la evasión del impuesto vinculado a estos vehículos, recordó Sáenz Valiente.

El IVA, también vetado

El régimen general de cómputo de créditos fiscales de IVA debe estar vinculado con la operación gravada, apuntó Sáenz Valiente.

Sin embargo, denunció Sáenz Valiente, se utiliza una ficción jurídica, que violenta la naturaleza real de las operaciones, para impedir el cómputo del IVA en la compra de automóviles.

Así, precisó Sáenz Valiente, se permite exclusivamente considerar $4.200 ($20.000 x 21%) , lo cual claramente es ridículo luego de más de 20 años .

Lo que se pretendía con esto es no contemplar créditos de IVA de estos bienes que sean utilizados de manera personal y no vinculados directamente a la actividad, sea esta productiva, de servicios o agropecuaria. Se trató de lograr una ficción para evitar manifestaciones ocultas de capacidad contributiva, enfatizó Sáenz Valiente .

Aquí también en los únicos casos que se admite el crédito de IVA pleno, en cuando el automóvil sea alquilado, se destine a remixes, taxis o viajantes de Comercio, apuntó el experto.

De este modo, el desarrollo de los contratos de leasing se limitó fuertemente, aunque todavía es un esquema que permite ahorrar fuertemente impuestos en la industria y el agro, especialmente.