El Gobierno profundiza el control sobre los grandes grupos alimenticios
Mientras resuelve cómo llenar el vacío que le dejó la imprevista renuncia de Débora Giorgi y busca coordinar nuevas reuniones con las empresas del sector, Roberto Feletti profundiza las medidas para regular la presencia de los productos en las góndolas.
El objetivo del Secretario de Comercio Interior es el de limitar la cantidad de artículos que los grandes grupos alimenticios ofrecen a los consumidores en las cadenas de hipermercados.
En especial los que tienen una gran variedad de artículos en los programas oficiales como el de Precios Cuidados ampliado que mantendrá congelado el valor de más de 1.400 productos, por lo menos hasta el 7 de enero del año próximo.
En ese contexto, el organismo que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo a cargo de Matías Kulfas publicó hace unos días la Resolución 1055/2021 en el Boletín Oficial mediante la cual amplía ciertas medidas ya dispuestas por la Ley de Góndolas (Ley N° 27.545) y el Decreto N° 991 del 14 de diciembre del 2020 que reglamentó dicha norma.
Según los considerandos de la resolución, la medida tiende a "contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; a mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley".
La finalidad sería la de evitar que los grandes grupos productores "realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".
También busca ampliar la oferta de productos artesanales o regionales nacionales fabricados por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y fomentar, a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y los generados a partir de cooperativas o asociaciones mutuales.
En el escrito, Feletti también recuerda además que la Resolución N° 110 del 27 de enero pasado se estipularon las características que deben ofrecer los salones de venta presencial al público de los comercios abarcados por la Ley de Góndolas.
En ese contexto, otra resolución, la N° 190 del 24 de febrero estableció en lo esencial, los instrumentos de medición a ser utilizados por los inspectores para el seguimiento y control de la Ley de Góndolas; la exhibición agrupada por categoría de los productos; la presentación de declaraciones juradas; listado de altas de comercialización e incumplimiento transitorio por falta de competencia y el reglamento de inspecciones.
Para complementar todas estas normativas, Comercio Interior dictó la nueva resolución que califica como complementaria al reglamento de inspecciones "con el objeto de transparentar y aclarar el modo en el que se procederá a controlar lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de Góndolas, para determinar el porcentaje de espacio de exhibición de un mismo proveedor o grupo empresario sobre la superficie total de exhibición en góndolas en los salones de venta presencial, respecto a cada categoría de productos".
Exhibición y espacios
En concreto y para calcular el espacio de exhibición en góndolas de un mismo proveedor se suman los espacios ocupados por los productos del mismo grupo dentro de una misma categoría.
A tal fin, la resolución toma en cuenta la superficie resultante de la base del estante o dispositivo de exhibición "que ocupe una agrupación homogénea de productos por la altura total de dichos estantes, con independencia de la altura de los productos exhibidos".
En el caso del último estante, donde no exista estructura en la parte superior, se tomará en cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más elevado.
En cuanto a la superficie de exhibición a computarse de un mismo proveedor, debe responder a un conjunto agrupado y fácilmente reconocible y disponible para los consumidores.
La norma aclara que "no deberán sumarse los espacios ocupados por productos dispersos que no se encuentren exhibidos en forma agrupada o que ocasionalmente ocupen espacios de exhibición de otra marca o proveedor y donde pueda presumirse que su ubicación aislada responde a la manipulación de las y los consumidores".
En tanto, el artículo 3° detalla la modalidad de uso de los espacios en góndola vacíos o semivacíos existentes sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada marca o proveedor en la góndola. "Deberán computarse como espacios de exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario", determina la resolución.
En lo que respecta a la superficie de exhibición en góndolas aclara que no serán computadas a los efectos de contabilizar el espacio de exhibición destinado a los productos del proveedor principal.
Luego, el artículo 5° dispone que durante el procedimiento de fiscalización el responsable del salón de venta deberá guiar y permitir el acceso de los inspectores por todos los espacios de góndolas donde se exhiban los productos que integran las categorías inspeccionadas.
"A tal fin, los inspectores enumerarán a la o el responsable del salón de venta las categorías objeto de inspección y los productos que la componen, de conformidad con la Resolución N° 110/21 de la Secretaría de Comercio Interior, de lo que se dejará constancia en el Acta respectiva", agrega la normativa.
Además encomienda a los inspectores a efectuar un registro fotográfico de todos los espacios de exhibición en góndola que contengan los productos del proveedor principal de la categoría y cuyas medidas hayan sido relevadas para verificar el porcentaje que ocupan. "Dichos registros formarán parte del Acta de Inspección y deberán consignar día y hora en el que fueron obtenidos", reclama la norma firmada por Feletti el 25 de noviembre pasado.