En la Provincia se prohibirá la venta de cigarrillos light
El presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Ismael Passaglia, anunció que en los próximos días ingresará a la Legislatura un proyecto de ley que prohíbe la comercialización en territorio bonaerense de los "cigarrillos light".
Además, la iniciativa prohíbe "sin excepciones" fumar en ámbitos cerrados y contempla la posibilidad de aplicar fuertes multas para aquellos que no cumplan con la norma.
Al presidir la Jornada "Hábitos Saludables", organizada por la Comisión de Salud del Cuerpo y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, el ex titular de la cartera sanitaria provincial explicó que la medida de prohibir la comercialización de los denominados cigarrillos light es porque "son más perjudiciales para la salud que los cigarrillos comunes".
Según se encargó de aclarar, el menor contenido de alquitrán en ese tipo de productos no implica que tengan bajo poder cancerígeno.
Desde hace un tiempo, diferentes comunas iniciaron una lucha contra el hábito de fumar. De hecho, algunos municipios aprobaron diversas ordenanzas para combatir el cigarrillo.
Por ejemplo, en Mar del Plata desde el primero de abril pasado no se puede fumar en lugares públicos cerrados.
Proyecto
La normativa en tratamiento establece, también, la prohibición de fumar en "todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado provincial, incluídos los organismos descentralizados, tengan o no atención al público".
La regla alcanza a empleados y público o a los terceros que ingresen a esos espacios cerrados, pudiéndose destinar como área de fumadores un lugar abierto.
Tampoco se podrá fumar en áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, degusten o vendan alimentos; en ascensores, elevadores, cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público; y en ningún medio de transporte.
La prohibición alcanza a "los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan ser identificados y/o asociados con ellos, tales como marcas, emblemas, nombres de productores, fabricantes o comerciantes de los citados productos, fabricados o a fabricar en el país, importados o a importar".
El proyecto de ley también dispone la prohibición de la "promoción a través de cualquier medio de difusión, en forma directa e indirecta, de productos elaborados con tabaco, inclusive de aquellos denominados 'suaves o livianos' (light); el uso de marcas registradas, nombre o razón social de fabricantes, productores y/o comerciantes de productos del tabaco".
El proyecto prohibe la venta, exhibición, distribución, promoción y/o entrega a título gratuito, por cualquier medio, de productos elaborados con tabaco en colegios, centros de salud, oficinas y edificios públicos y medios de transporte público.
Las infracciones a la ley prevén sanciones que van desde el apercibimiento hasta multas superiores a los cinco millones de pesos.