iProfesional

Ordenan a una empresa indemnizar por daños a una trabajadora que sufrió estrés laboral

Deberán abonarle más de $40.000 a pesar de que el padecimiento no se encuentra en el listado de enfermedades resarcibles. En qué se basa esta tendencia
22/03/2011 - 14:20hs
Ordenan a una empresa indemnizar por daños a una trabajadora que sufrió estrés laboral

En los tribunales, se viene evidenciando una tendencia hacia el reconocimiento como enfermedades laborales de afecciones y padecimientos que no se encuentran incluidos en el listado que estipula la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).

Y esto preocupa a los empresarios frente a la incertidumbre sobre si la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que  han contratado será finalmente suficiente para reparar integralmente a los dependientes afectados. Sucede que, de no ser así, sólo les quedará atenerse a un posterior reclamo de los empleados por la vía civil.

En este contexto, el daño psicológico o psiquiátrico y el estrés no fueron incluidos por el Poder Ejecutivo en el listado mencionado, pero están ganándose un lugar cada vez mayor en los distintos fallos dictados por la justicia laboral.

El resultado de estos fallos para las empresas es un incremento considerable en sus costos laborales.

En este escenario, existen áreas donde este tipo de reclamos se pueden presentar con mayor asiduidad, como las de telemarketing, al no contar la actividad con un marco regulatorio adecuado. Y es por ello que en el Congreso éste ya es un tema de debate.

Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia por la cual se condenó a una empresa a abonar a una dependiente diferencias indemnizatorias y un resarcimiento especial por el daño moral a consecuencia del estrés que había padecido mientras cumplía sus funciones de telemarketer.

Estrés y despido

En esta oportunidad, la empleada se desempeñaba como telefonista en el área de atención al cliente de una empresa encargada de proveer televisión satelital.

En virtud del hostigamiento permanente de su empleador y las extensas jornadas de trabajo, en constante trato con los clientes, se le produjo un cuadro de estrés, por lo que debió recibir asistencia médica y terapéutica y le fue recomendado tomar una licencia.

Al poco tiempo, la empresa decidió despedirla e indemnizarla. Entonces, la empleada se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias salariales basadas en la Ley de contrato de Trabajo y un resarcimiento integral por las secuelas que en su salud le había producido el trabajo.

Fundamentó su pedido en las disposiciones del Código Civil y, además, solicitó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La empresa adujo que ya le había pagado la indemnización y solicitó que se citara a la ART respectiva. El juez de primera instancia rechazó la demanda, por lo que la dependiente se presentó ante la Cámara.

En este contexto, los magistrados indicaron que debía declararse la inconstitucionalidad de los mencionados artículos porque "dichas disposiciones crean un territorio de exclusión de los trabajadores por su condición de tales, a la vez que se alzan contra la igualdad garantizada en la Constitución Nacional".

Sobre este punto indicaron que el principio mencionado se encuentra plasmado en los artículos 1109 y 1113 y del Código Civil y que la LRT los veda y sólo deja abierto el camino que brinda el artículo 1072 de dicho cuerpo, "permitiendo al legislador imponer a los trabajadores lo que ha prohibido a los particulares, como la dispensa de culpa, estando en juego la integridad psicofísica o la vida de personas".

De esta manera, consideraron irrazonable e inconstitucional al artículo 39 de la LRT porque "impide al trabajador acceder a una reparación integral".

Luego recordaron que en el caso Aquino, la Corte Suprema concluyó que el trabajador no sólo debía obtener una reparación menguada que contuviera una parte de la integridad, tal como le brinda la LRT, sino una que contemplara el daño material, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida.

Dichas consideraciones fueron efectuadas sobre la base de tres principios que exceden lo económico: cooperación, solidaridad y justicia, así como también el principio que enseña que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico, con una naturaleza inviolable.

Enfermedad no prevista en el listado

Los jueces también consideraron que debía dictarse la inconstitucionalidad del artículo 6 de la LRT que estipula que se considerarán enfermedades profesionales sólo a aquellas incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo.

"Cuando las enfermedades no están en el listado oficial, tal vez, se podría sostener que el legislador de la Ley 24.557 no reconoce al trabajador el derecho a reparación consagrado constitucionalmente en el que quedan fuera de la garantía constitucional de no ser dañadas sin el amparo del régimen legal de responsabilidad", explicaron.

"Por tal motivo, la aplicación lisa y llana del artículo 6º de la Ley 24.557 dejando de reparar los daños no enunciados, implicaría el ataque al derecho civil, al derecho del trabajo y posiblemente a la Constitución Nacional", agregaron.

En este caso, el fin a alcanzar es la justa tutela de la integridad psicofísica de cualquier trabajador.

Además, entendieron que existía una relación de causalidad entre el daño y el ambiente de trabajo.

Los magistrados explicaron que la perito médica psiquiatra concluyó que la empleada padecía "un trastorno adaptativo como consecuencia de un padecimiento psíquico" que le produjo "una incapacidad del 10%, posiblemente derivada de la modalidad de prestación de tareas" y que la misma limitaba las actividades correspondientes a su edad".

En tanto, los testigos destacaron que trabajaban en un lugar cerrado, sin ventanas, con un murmullo constante, que había una sirena en el techo y, dependiendo el color que tenía, era el tiempo que debían tardar en cortar el llamado. No podían tardar más de cinco minutos y, si se excedían, los superiores interrumpían el llamado para apurarlos.

Además, declararon que muchas veces no podían usar la pausa para almorzar ni ir al baño cuando querían, porque llamaba mucha gente durante la jornada de ocho horas, y que las condiciones eran estresantes y sufrían maltratos.

Así las cosas, remarcaron que se dieron los presupuestos para encuadrar el caso en las previsiones del artículo 113 del Código Civil:

a) La enfermedad se produjo en ocasión del trabajo.

b) La actividad en las condiciones y ambiente probado se tornó riesgosa.

c) Que la incapacidad detectada en la actora tuvo origen en el cumplimiento de dicha actividad.

d) Que no se probó la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.-

En consecuencia, fijaron un resarcimiento por daño material en la suma de $40.000 más $8.000 por daño moral.

Adicionalmente, extendieron la condena a la ART porque cumplen una función esencial en la materia y ésta les genera responsabilidad.

Dichas aseguradoras "están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger -actividades permanentes de prevención y vigilancia- y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trae como consecuencia los daños en la salud de la empleada".

Es decir, incurrió en una omisión culposa que conlleva la aplicación del mencionado artículo 1074 por lo que debía responder no acotada al valor de la póliza sino plena e integralmente, en forma solidaria por el crédito reconocido al trabajador.

Repercusiones

"Aún cuando la empresa adopte todas las medidas necesarias de higiene y seguridad, se llega a la solución de condenar igualmente al empleador, si las tareas que cumple el dependiente implican un exceso o sobrecarga", explicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"La realidad es que, en la mayoría de los casos, no es posible controlar este tipo de situaciones que hacen a la actividad misma del giro empresario", agregó.

"La Ley de Riesgos de Trabajo establece un sistema cerrado de enfermedades, es decir, aquellas que no se encuentren específicamente establecidas, no serán reconocidas", remarcó Minghini.

"Sin embargo, y a pesar que así lo establece la ley citada, la contingencia para las empresas existe en la práctica, pues la Justicia reconoce, y es una tendencia que va en aumento, cada vez más ciertos daños no incluidos en aquél listado", finalizó el especialista.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Unamuno - Darago, consideró que "el sistema actual se encuentra sorteando un camino difícil, luego de las distintas declaraciones de inconstitucionalidad que ha merecido por parte de la Corte Suprema".

"Hoy en día, el sistema vigente se integra con las normas legales y reglamentarias junto con los fallos de la Corte, donde se declararon inconstitucionales distintas normas de la LRT", agregó.

"De esta manera, la situación actual es de gran incertidumbre para todos los operadores jurídicos", destacó.

"Se hace cada vez más habitual la aparición de reclamos laborales por incapacidad, generada, supuestamente, por enfermedades no previstas en el listado establecido por el Comité Mixto Permanente constituido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, tal como ocurre con el síndrome de "burn out" o el estrés laboral, entre otros", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Proyecto en el Congreso

Un grupo de diputados, encabezados por Miguel Bonasso, presentó un proyecto para regular la actividad de los empleados de call centers o del área de atención al cliente de distintas empresas.

La iniciativa considera teleoperador a "toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, durante un mínimo de 3 horas diarias".

De aprobarse el proyecto de ley, el nuevo marco normativo regirá para aquellos teleoperadores que presten sus servicios en el territorio argentino, aún cuando el contrato se haya celebrado en el país o fuera de él.

La jornada diaria no podrá exceder de 6 horas durante cinco días a la semana. Si la prestación de tareas se desarrolla en horario nocturno, es decir, entre las 21 y las 6, no podrá exceder de 5 horas y media.

En aquellas tareas que requieran una atención continua, el empleador deberá otorgar el descanso semanal, al menos en dos fines de semana por cada mes trabajado.

Durante la jornada diaria, el empleado gozará diariamente, de un descanso de 30 minutos al promediar la jornada, que se reducirá proporcionalmente si el tiempo trabajado fuera menor.

Por otro lado, los dependientes contarán con un descanso visual de 15 minutos cada dos horas laboradas, que no se compensará con el que se otorgue diariamente durante la jornada.

Como recaudo, a fin de evitar las típicas dolencias que afectan a los teleoperadores, se estipula que los sistemas de comunicación deberán respetar una pausa mínima de 10 segundos entre llamada y llamada.

Además, la iniciativa establece en qué condiciones ambientales deberá regirse la actividad, por ejemplo, en cuanto a la iluminación, temperatura, humedad, velocidad del aire y ruidos.

También indica que los establecimientos deberán contar con salas y lugares de reposo y descanso así como vestuarios, comedor y baños suficientes, de acuerdo a la dotación del personal involucrado.

Por otra parte, estipula a qué exámenes médicos deberá someterse el empleado:

  • Preocupacional, donde deberán tomarse en cuenta las exigencias del puesto.
  • Periódicos: se realizarán una vez al año y consistirán en un análisis clínico completo, una audiometría, un examen de la vista, neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina, radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que el organismo de contralor determine.

Por último, se indica que se deberá entregar al trabajador una copia de cada uno de los exámenes citados y que dicha información constituirá el legajo médico del trabajador.