iProfesional

La Justicia incluyó a los tickets y ahora la empresa debe pagar una mayor indemnización

Los magistrados, siguiendo los fallos de la Corte, consideraron que debían incluirse en el resarcimiento final y  procedieron al pago de multas. ¿Por qué?
17/06/2011 - 10:52hs
La Justicia incluyó a los tickets y ahora la empresa debe pagar una mayor indemnización

Con la sanción de la Ley 26.341 -cuyos efectos se empezaron a aplicar a partir de 2008- los vales alimentarios se incorporaron a la remuneración de los empleados, tanto los de almuerzo como los denominados "canasta" -que servían para hacer compras en el supermercado.

Antes de la sanción de esta norma, los empleadores otorgaban dichos beneficios para evitar una mayor depreciación del salario y de paso, ahorraban costos laborales.

El problema surgía cuando el vínculo de trabajo terminaba de una manera conflictiva y el dependiente recibía parte de su remuneración con esos tickets, dado que los mismos solían generar diferencias indemnizatorias entre lo que calculaba la empresa como liquidación final y lo que reclamaba el trabajador.

Al día de hoy, muchos de esos reclamos se están resolviendo en los tribunales. Los mismos apuntan a que los vales sean considerados en el resarcimiento por despido, pese a haberlos recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley; es decir, cuando eran no remunerativos y no conformaban el salario.

Además, es común ver en las demandas laborales como también se pide que sean tenidos en cuenta a los fines del preaviso, aguinaldo, horas extras y vacaciones, situación que genera mucha incertidumbre en las empresas.

En este escenario, una nueva sentencia pone en vilo a los hombres de negocios. Esta vez, la Cámara laboral consideró que los vales alimentarios debían contemplarse en la liquidación final de un trabajador, basándose en que por su naturaleza alimentaria "no se pueden desmembrar los distintos items que componen la remuneración".

Los tickets canasta también cuentan

En este caso, el trabajador fue despedido sin causa, por lo que se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización correspondiente a la desvinculación y para pedir que en ella se incluyera el monto que percibía en vales alimentarios.

Además, solicitó que se le aplicara a la compañía diversas multas, ya que entendía que se trataba de sumas no registradas.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que permitía entregar esa clase de beneficios y que estaba vigente a la época del reclamo.

Esto hizo que la empresa se presentara ante la Cámara para cuestionar la sentencia. Los magistrados indicaron que el artículo 103 bis incisos b) y c), que resta naturaleza salarial a los tickets y refrigerio, "no sólo desvirtúa el esquema originario de la LCT, sino también las previsiones de la Constitución Nacional, que aseguran una retribución justa (artículo 14 bis)".

Sobre ese punto, agregaron que "lo que la reforma habilita es que se detraiga un porcentaje del todo, y no que al todo se le sume esa proporción, en cuyo caso resultaría razonable que lo abonado en más no tenga naturaleza remuneratoria".

Hay que recordar que el artículo 103 de la LCT define a la remuneración como la "contraprestación" que debe percibir el empleado como consecuencia del contrato de trabajo.

La amplitud del concepto mencionado queda develada en particular por dos normas, explicaron los jueces.

"El propio artículo 103 considera que la remuneración es debida aún cuando no se presten servicios, si la fuerza de trabajo es puesta a disposición y, en ese orden de ideas, el artículo 208 del mismo cuerpo legal, prevé que durante la licencia por enfermedad su pago no debe ser disminuido por el hecho de no prestarse labores", agregaron.

Por otro lado, el artículo 105 de la LCT determina que las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie "integran la remuneración del trabajador".

"El rubro tickets goza de naturaleza remuneratoria, no obstante lo normado por el artículo 103 bis de la LCT, incisos b) y c), cuya inconstitucionalidad corresponde decretar", indicaron.

Dicho criterio fue convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco". De esta manera, mantuvieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la LCT vigente a la época del reclamo.

Para llegar a esa solución, los camaristas explicaron que "la remuneración como tal constituye un elemento esencial del contrato de trabajo y atento a su naturaleza alimentaria no se pueden desmembrar los distintos items que lo componen y que revisten la misma naturaleza jurídica o carácter alimentario".

"Pretender acotar el concepto remunerativo excluyendo los tickets, bajo pretexto de que se trata de un beneficio social, es desconocer por un lado el concepto de remuneración que recepta la LCT y el Convenio 95 de la OIT, y por el otro, es ignorar que las prestaciones económicas de la seguridad social, no tienen por causa el contrato de trabajo, sino fundamentalmente circunstancias sociales y especialmente familiares del trabajador", se lee en la sentencia.

Procedencia de multas

Como consecuencia de la inclusión de los vales alimentarios en el resarcimiento final, los magistrados hicieron lugar a distintas multas.

En primer lugar, confirmaron la procedencia de la sanción de tres salarios contemplada en el artículo 80 de la LCT -por falta de entrega de los certificados laborales-, pues "si bien la empleadora afirmó en el intercambio telegráfico que el certificado estaba a disposición de la trabajadora, lo cierto y relevante es que el mismo no fue consignado ni acompañado a la causa a fin de verificar dicho extremo, y ante la supuesta negativa del trabajador a recibir la documentación, la empleadora siempre tiene el recurso legal de la consignación, que en la caso no lo hizo".

"Cuando la voluntad de entrega de los certificados por parte de la firma parece dudosa, a poco que se advierta que pese a poner reiteradamente a disposición de la actora telegráficamente los mismos, no los acompañó en la etapa conciliatoria y ni siquiera al contestar la demanda", agregaron los jueces.

En segundo término, también hicieron lugar al progreso del agravamiento contemplado en el artículo 2 de la ley nacional 25.323, pues la firma insistió en que puso a disposición de la dependiente las sumas adeudadas, "pero no existe ninguna constancia de ello ni consignación judicial, por lo que la empleada debió iniciar un juicio para percibir su crédito de carácter alimentario", añadieron.

En tercer lugar, como las sumas entregadas a través de los tickets canasta no estaban debidamente registradas, los magistrados indicaron que el registro del vínculo laboral era deficiente, por lo que mantuvieron las multas previstas en los artículos 9 y 15 de la ley nacional 24.013, dado que la empresa desconoció la verdadera fecha en que comenzó la relación.

Además, la firma pretendió que el resarcimiento fuera calculado sobre la base del salario percibido en la época en que no estaba registrado el contrato, y buscó amparo en "la propia irregularidad en que incurrió", indicaron los jueces, quienes agregaron que la firma pasó por alto "la aplicación de normas laborales que integran el orden público cuya principal finalidad es la protección del trabajador".

Por último, confirmaron los incrementos previstos en el artículo 275 de la LCT -que castiga la temeridad y malicia en que incurren los empleadores al finalizar la relación- y 9 de la ley 25.013 pues la firma no solo negó parte de la relación laboral, -la que por otra parte fue acreditada-, sino que despidió en forma directa y sin expresión de causa, sin pago alguno de las indemnizaciones debidas.

"Dicha actitud del empleador al demorar el pago de un crédito de naturaleza alimentaria -indemnización por despido- no encuentra justificativo alguno, y desde tal perspectiva, no sólo se advierte por parte de la empleadora el incumplimiento en el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, sino también que la presunción de conducta temeraria y maliciosa", concluyeron los magistrados.

Consecuencias

En este caso, "se aplicó el principio de la ventaja económica o patrimonialización a favor del trabajador ".

aumenta los costos directos, ya que ante la duda de la naturaleza del beneficio que se otorgue deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo".

El problema es que adoptar un criterio semejante impactará directamente en los costos de las empresas.

"A ello debe sumarse las consecuencias impositivas y tributarias, ya que el pago de un beneficio no remuneratorio, importa per se la ausencia o disminución en el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social sobre el mismo", indicó el experto.