iProfesional

Diputado K impulsa un proyecto de ley para ampliar la licencia por maternidad a 180 dí­as

Se trata de una iniciativa del legislador oficialista José Mongeló que busca, además, que el tiempo destinado a la lactancia pase a ser de una hora y media
03/04/2013 - 18:15hs
Diputado K impulsa un proyecto de ley para ampliar la licencia por maternidad a 180 dí­as

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una protección especial en caso de maternidad de empleadas en relación de dependencia. Este ha sido siempre un tema de especial interés, tanto para las trabajadoras, que tienen derecho a gozar de dicha licencia; como para los empleadores, que deben ajustar sus planes y recursos para así continuar, durante ese tiempo, con la dinámica laboral.

A poco de iniciar el año legislativo, el diputado chaqueño del Frente para la Victoria (FPV) José Mongeló presentó un proyecto de ley para modificar la normativa en lo que respecta a la propia licencia, al período de lactancia y al de excedencia.

Se trata de una reforma amplia que no sólo contempla la posibilidad de extender los plazos que fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente. También apunta a que las empleadas puedan manejar, de la forma que consideren más conveniente, cuestiones tales como el tiempo estipulado para amamantar a sus bebés.

En líneas generales, los especialistas remarcaron su beneplácito con la mayoría de los puntos de la iniciativa aunque remarcaron que se deberían evitar protecciones excesivas de modo que no terminen siendo contraproducentes en lo que respecta al nivel de empleo.

Puntos importantes

De acuerdo con la iniciativa del legislador oficialista:

  • Queda totalmente prohibido el trabajo del personal femenino durante los 90 días anteriores al parto y hasta 90 días después del mismo, es decir, 180 días.
  • La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso nunca podrá ser inferior a 30 días y que el resto del tiempo se acumule al período de descanso post parto.
  • En caso de nacimiento pre-término indica que se acumulará al receso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 180 días.
  • Según el proyecto, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de nueve meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la dependiente haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en tiempo y forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
  • En tales condiciones, agrega, esto dará lugar al pago de una indemnización igual equivalente al doble a la prevista en el artículo 182 de la ley.
  • También señala que toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de tres descansos de media hora para amamantar a su hijo/a, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a doce meses posteriores al nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre lo haga por lapso más prolongado, quedando bajo criterio médico la extensión del período de lactancia. 
  • Asimismo, se estipula que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

De sancionarse la ley se aplicará también a las mujeres que se encuentren embarazadas durante el tiempo de promulgación y puesta en vigencia de la normativa.

Entre los fundamentos, Mongeló expuso que "el objetivo de esta protección es resguardar la salud de la madre y el niño o la niña; así como también proteger a la empleada frente a una discriminación a causa de su condición".

En tal sentido, remarcó que "la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva para las madres no seropositivas durante los primeros 6 meses de vida del bebé. Cuando la licencia por maternidad dure menos de 6 meses son importantes las disposiciones para que la mujer pueda seguir amamantando o almacenando su leche tras su reincorporación al trabajo".

"Asimismo, dicho organismo de la salud también hace referencia a la importancia de los primeros 6 meses de vida del bebé para la creación del vínculo tanto físico como psicológico entre éste y la madre", señaló el diputado en su proyecto.

Esta iniciativa no regula la situación en caso de adopción, como si lo hacía un proyecto anterior que tuvo media sanción del Senado pero que perdió estado parlamentario al no ser tratado por Diputados.

Repercusiones

el horario de lactancia debería ser fruto de un acuerdo en interés recíproco de la madre trabajadora y el empleador, porque todos los casos son distintos".

Y agregó: "Hay que tomar, por ejemplo, parámetros como la distancia entre el domicilio y el empleo".

"No habría que obturar este espacio de autonomía de la voluntad individual de las partes, debiendo solo fijar las condiciones de borde legal", resaltó el experto.

"El proyecto debería contemplar la obligación de la trabajadora de dar aviso al empleador –con debida antelación sobre qué hora elegirá para la lactancia, a fin de permitirle a la empresa organizar las tareas y así evitar que el ejercicio de un derecho afecte el normal desarrollo de su actividad", destacó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela.

Cómo funciona el régimen actual

Una vez que la mujer se reintegra, trasncurridos los 90 días de licencia, tiene dos descansos de media hora para amamantar. Otra opción es, si se acuerda con el empleador, juntarlos y entrar una hora más tarde o retirarse una hora más temprano durante un año contado a partir de la fecha de nacimiento del bebé, o por más tiempo, si existiesen razones médicas que así lo requieran.

Asimismo, en la actualidad es posible pedir una extensión voluntaria si la mamá decide que quiere seguir de licencia pasados los 90 días (antes y después del parto). La extensión puede ser de 3 a 6 meses, que legalmente se conce como "situación de excedencia".

 

Durante este período, el empleador no está obligado a pagarle el sueldo y la dependiente ya no recibirá la asignación por maternidad. En el caso de pretender este beneficio, tiene que informarlo a su empleador hasta 48 horas antes de que termine la licencia por maternidad. La legislación pide como mínimo un año de antigüedad en la empresa para que la madre pueda pedir ese tiempo adicional.

En caso de que no se reincorpore, la empleada también puede renunciar y percibir el 25% de lo que le correspondería de indemnización por antigüedad.