iProfesional

Fallo clave: por primera vez, la Corte condenó al Estado a indemnizar a empleada de planta transitoria

El caso sienta un importante precedente. Expertos hablan de antes y un después para las miles de personas que no pertenecen a la planta permanente estatal
25/09/2013 - 11:00hs
Fallo clave: por primera vez, la Corte condenó al Estado a indemnizar a empleada de planta transitoria

En la Argentina, existen dos grandes tipos de empleadores: los privados y el Estado -este último, en cualquiera de sus estamentos: nacional, provincial, municipales, entidades autónomas o autárquicas-. Los primeros se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los segundos por la Ley de Empleo Público.

Pero no todos los asalariados se encuentran debidamente registrados. Desde hace algunos años, se advierte que el número de trabajadores en situación laboral de informalidad alcanza aproximadamente al 35%, lo que significa que alrededor de 4,3 millones de empleados no están en regla, de modo que los mismos no cuentan con aportes para su futura jubilación, ni con la cobertura de una obra social, ni con un seguro de riesgos del trabajo.

Así, es posible encontrar los que perciben sueldos en "gris" -parte en blanco y parte en negro- y otros que directamente no fueron dados de alta por sus empleadores.

A estos casos, se suman otras irregularidades como fechas de alta incorrectas (posteriores a la real para evadir cargas sociales), categorías declaradas inadecuadas (para consignar menores salarios), encuadramientos en convenios colectivos erróneos (para escapar a los beneficios e incidencia en indemnizaciones que los de la respectiva actividad estipulan), entre otros.

En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas son las mayores generadoras de fuentes de empleo en el país, pero al mismo tiempo son las que crean más puestos "en negro". Se estima que casi el 80% de los dependientes no registrados en el ámbito privado se desempeñan en empresas con menos de diez asalariados.

En tanto, solamente en la administración nacional hay 570.000 ocupados, un tercio más que una década atrás. Sin embargo, los planteles crecieron con mucha más fuerza en las provincias y municipios, donde hoy trabajan ocho personas más por cada 10 que lo hacían en 2002.

En este escenario, vale destacar las conclusiones de un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que toma datos a 2012, que señala: "El número de empleados estatales es superior en 52% al de 2002. Llega a 3,32 millones entre los puestos de planta permanente y las personas contratadas en las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal".

Y si bien este crecimiento en el empleo suele ser visto como algo favorable, lo cierto es que el mismo debería guardar correlato con un aumento en las relaciones laborales registradas.

Éste es un objetivo que suelen destacar desde el Gobierno como imperioso y es en virtud de ello que la lucha contra el empleo en negro se ha intensificado, a través de la AFIP y del Ministerio de Trabajo. Incluso, en el marco de la mesa de diálogo entre el Ejecutivo, empresarios y gremios, esta problemática fue planteada desde la cartera laboral.

Pero la realidad indica que la situación no se circunscribe al ámbito privado. Paradójicamente, en el propio Estado se advierten numerosos casos de personas contratadas -por largos períodos de tiempo- y otras que pertenecen a lo que se conoce como "planta transitoria". Estas últimas no gozan de la estabilidad del empleado público -planta permanente- que refiere la Constitución Nacional.

Es por ello que, en los últimos años, han proliferado los reclamos de dichos trabajadores para que se le reconozcan los mismos derechos que al personal estable del Estado.

Sucede que las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio, que al mismo tiempo reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones. Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).

Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.

En este complejo escenario, expertos consultados por iProfesional advirtieron que algo podría cambiar. Es que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el primer fallo en el cual se condena al Estado al pago de una indemnización por despido a una persona contratada bajo la modalidad transitoria para realizar tareas de planta permanente, cuyos miembros sí tienen estabilidad laboral y solamente se los puede despedir con causa, con un sumario previo.

Un caso clave

La empleada era una recepcionista de la Universidad Nacional de Quilmes, quien prestaba servicios de lunes a viernes, durante 8 horas por día, desde 1994.

Entre sus tareas, debía atender el teléfono, tomar nota, cobrar las cuotas del posgrado (que son una modalidad de entrada de dinero importante) que la UNQ dictaba en la Ciudad de Buenos Aires. 

En el 2003, fue despedida sin causa y sin indemnización ya que era parte de la planta transitoria.Tras casi diez años de contienda judicial, la Corte Suprema condenó al Estado al pago de una indemnización igual a la de los "contratados" al probar que el personal que estaba en planta transitoria ejercía tareas de quienes debían estar en planta permanente.

Además, la Justicia indicó que el Estado deberá abonar una indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de preaviso. Todo actualizado por la tasa de interés activa.

De esta forma, el máximo tribunal trató de evitar las diferencias y el abuso de la figura que, por estos tiempos, se da en el Estado con el personal transitorio, que convive y realiza las mismas tareas que el de planta permantente.

Hasta ahora, la Corte se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas) pero esta es la primera vez que dictamina para uno de planta transitoria.

En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, quien además fue el abogado que llevó adelante la demanda.

 

Es decir, los ampara pero como si fueran personal bajo el régimen de empleo público con un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de salario si éste tiene hasta 15 años de antigüedad.

Repercusiones

"La Corte ha dado un fallo ejemplificador, que si bien pudo haber sido perfectible, ya que aún hay mucha diferencia entre las consecuencias de tener personal sin registrar del Estado y de un privado -que paga 4 o 5 veces más-, es un mensaje a todos los poderes y sus entidades autónomas para que pongan límites a la contratación de personal, debiendo hacerlo en debida forma y no evadiendo la ley", indicó el experto.

De esta manera, agregó, el máximo tribunal expuso en el fallo claramente que se intentó encubrir una figura con otra y se condenó a abonar una indemnización especial.

En tanto, Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que "estas sentencias pueden transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista o contrato de locación de servicios y su desnaturalización en el tiempo".

Por su parte, Cerutti destacó que esta clase de fallos "si bien son un gran logro, siguen siendo injustos en cuanto al trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido sino que deben abonar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo".

"Falta dar un paso más allá y equiparar al Estado con los privados en cuanto a los castigos por incumplimientos, y deben ser ejemplificatorios al imponerle al mismo que abone las cargas sociales evadidas", concluyó.

Asimismo, consideró que para combatir el empleo en negro habría que hacer un blanqueo laboral con un costo muy bajo, con un régimen especial para las Pyme de 50 a 100 personas, que no ganan tanta plata, porque entre aportes y contribuciones abonan un 47% del salario.

"Hay que lograr que no sea negocio tener un empleado en negro", destacó.

Por otra parte Julián de Diego, socio del estudio que lleva su nombre, enfatizó que "es casi unánime la postura de la Justicia en el sentido de que el trabajo debe estar sometido a las normas de orden público, y que ni siquiera el Estado puede manipularlas, sobre todo en detrimento de las personas de las que se vale para atender sus funciones".

"Sería una iniciativa loable que el Estado, en todas sus formas, niveles y organismos, que diera el ejemplo si es que deseamos para nuestro país que todo el empleo sea decente", concluyó.

Por último, el Instituto para el Desarrollo Argentino (IDESA) comentó que "no hay posibilidades de inducir a la formalización en las microempresas si no se simplifica y modera la carga tributaria que implica tener a los trabajadores registrados".

Por eso, según ese mismo instituto, la creación de un "Monotributo Laboral" puede aportar soluciones ya que esas firmas son las que generan casi la totalidad del empleo "en negro". Para ver el fallo completo en PDF, haga clic aquí