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La amargura del dí­a después: ¿el seguro por robo para comercios cubre casos de saqueo?

La situación cambió a partir de la crisis socioeconómica de 2001. Ahora hay que tener en cuenta la letra chica de las pólizas. Qué situaciones pueden darse
11/12/2013 - 11:24hs
La amargura del dí­a después: ¿el seguro por robo para comercios cubre casos de saqueo?

Muchos comerciantes de varias provincias perdieron todo tras los actos de violencia colectiva ocurridos en estos días en distintos puntos del país, que fueron catalogados como "saqueos".

En varios casos, los damnificados no tenían un seguro que los cubriera ante estos acontecimientos y, por lo tanto, deberán afrontar las pérdidas materiales.

Sin embargo, aquellos que sí lo habían contratado no necesariamente tienen la certeza de que van a cobrar un resarcimiento, ya que la realidad indica que las posibilidades de que esto suceda están sujetas a la "letra chica" de la póliza respectiva.

Y esto es así desde la crisis económica y política de 2001, que marcó "un antes y un después" en los términos y condiciones aplicables a una cobertura.

A partir de ese entonces, la mayoría de las aseguradoras decidieron excluir de los respectivos contratos al vandalismo, como así también a la conmoción civil, tumulto popular y a los saqueos.

En este contexto, los expertos señalan que hay que analizar cada póliza en particular.

Por ejemplo, hay compañías de seguros que cubren los "saqueos" pero porque no los tienen excluidos expresamente. Sin embargo, muchas otras aún no saben si van a dar curso a los reclamos presentados por los damnificados.

La situación se torna más compleja si se considera que "el término saqueo no tiene una definición concreta en la legislación argentina, incluso en el Código Penal", indicó Domingo López Saavedra, socio del Estudio López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo.

Pese a ello, aclaró el especialista, se puede encuadrar a las sustracciones de mercaderías y bienes en distintos comercios bajo la figura delictiva prevista en el inciso 2º del artículo 167 del Código Penal conocida como "robo en lugares poblados y en banda" que está penada con reclusión o prisión de tres a diez años (se entiende que se ha actuado en "banda" cuando en el robo participan más de 3 personas).

Considerando este encuadramiento, si la póliza indica en forma genérica el riesgo de "robo" sin excluir específicamente al "saqueo", los daños sufridos por los establecimientos -como los ocurridos en Córdoba, Tucumán o Entre Ríos- podrían generar un resarcimiento. 

No obstante, esto no es lo que siempre sucede ya que "la mayoría de las compañías aseguradoras incluyen una cláusula en las pólizas para casos excepcionales -vandalismo, conmoción civil o tumulto popular- que exceptúa de cobertura", indicó el experto del Estudio López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo. Y es ahí cuando se genera el problema para los comerciantes afectados.

De acuerdo con los especialistas consultados, el mercado asegurador ofrece a los negocios la opción de pagar por un seguro integral que proteja la mercadería, el mobiliario y los cristales, por responsabilidad civil e incendios, pero en la práctica la mayoría de ellos no contrata esta alternativa -para proteger sus bienes- por el costo que implica, porque consideran que no va a ser necesario o por otras razones particulares.

Siendo así, las posibilidades de lograr algún tipo de reposición de lo perdido son pocas.

Más allá de la factibilidad de cobrar una compensación por los daños, los especialistas igual recomiendan que los damnificados que tengan contratada una póliza denuncien los hechos lo antes posible para que luego, en función de las cláusulas del contrato, la aseguradora analice si corresponde algún resarcimiento.

En este sentido, aclaran, si bien la clave pasa por el tipo de póliza también es determinante para la compañía de seguros cómo se desarrollaron los hechos de violencia.

¿Qué son los saqueos?

En la actualidad, es habitual incorporar en las pólizas de seguros de daños patrimoniales la denominada "cláusula de Interpretación" que define determinados actos de violencia colectiva como, por ejemplo, guerra internacional, guerra civil, tumulto popular, hechos de vandalismo, guerrilla, terrorismo, entre otros.

En dicha cláusula, en su apartado II, se establece que términos tales como "atentado, depredación, devastación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se considerarán hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismos, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out, etc.".

"Aquí sí aparece de alguna forma caracterizado el término ´saqueo´ al aclararse que este hecho de violencia colectiva, si encuadra en las definiciones del apartado I de la cláusula, quedaría comprendido dentro de tales definiciones -o dicho en otras palabras, se lo consideraría o equipararía a las mismas", remarcó López Saavedra.

Y advirtió: "Si las pólizas afectadas por los hechos de violencia colectiva contuvieran la referida ´cláusula de interpretación´ y, por ejemplo, excluyeran específicamente el riesgo de ´tumulto popular´ o el ´vandalismo´, las consecuencias de los denominados ´saqueos´ no tendrían cobertura bajo los respectivos contratos de seguro".

Y agregó que, a la inversa, si tales riesgos estuvieran cubiertos expresamente en los contratos respectivos, igual suerte correrían las consecuencias de los mencionados "saqueos".

"El tema es complejo y presenta variadas aristas interpretativas según las coberturas y exclusiones correspondientes, teniendo en cuenta -además- el desarrollo de los hechos que dieron lugar al siniestro, por lo que resulta difícil generalizar frente a situaciones particulares que pueden diferir de un caso a otro", concluyó el experto.

Es decir, debe estudiarse cada situación y tener presente que, por ejemplo, no es lo mismo una cobertura para un local de venta de electrodomésticos que para un almacén.

En este contexto, en Córdoba, el Instituto Asegurador Mercantil informó que sí cubrirá a sus asociados las pérdidas por los saqueos. Sin embargo, no precisaron qué cantidad de damnificados habían realizado las denuncias correspondientes.

¿Qué sucede con quienes "entregaron" mercadería?

Frente a los saqueos algunos establecimientos optaron por entregar la mercadería "en forma gratuita", para evitar daños mayores.

Esta entrega de mercaderías generó ciertas dudas entre asegurados y aseguradores respecto a si la misma debía considerarse como un gasto de salvamento recobrable de la póliza de seguro correspondiente.

"Debe aceptarse, en términos de razonabilidad, que si los directivos de los supermercados no hubieran actuado de esa forma, probablemente los activistas hubiesen ingresado al establecimiento y arrasado con las mercaderías de las góndolas, instalaciones, etc", explicó López Saavedra.

En ese sentido, señaló que "no cabe duda de que la obligación de salvamento impuesta por la ley al asegurado, al final del día, termina siendo en beneficio del propio asegurador, puesto que al evitarse un siniestro o reducirse sus efectos a consecuencia de los gastos, este último no tendrá que soportar íntegramente sus consecuencias o, si lo hace, lo hará parcialmente en función del esfuerzo de su asegurado".

Es decir, para el citado especialista, el proceder de los directivos de los supermercados de entregar mercaderías a quienes amenazaban con realizar actos delictivos -saqueos o robos-, razonablemente configuró un verdadero gasto de salvamento, ya que apuntó a evitar un mal mayor, como hubiera sido el descontrolado ingreso de la turba a los establecimientos, con la imaginable secuencia de robos y daños que se habrían producido.

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