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Tras polémica por los precios, vuelve la discusión sobre la aplicabilidad de la Ley de Abastecimiento

Para algunos especialistas, la norma no se encuentra vigente pero para otros su aplicación es plena. La discusión podría ser resuelta por el Congreso
05/02/2014 - 15:05hs
Tras polémica por los precios, vuelve la discusión sobre la aplicabilidad de la Ley de Abastecimiento

La política de control de precios establecida por el Gobierno en los últimos tiempos hizo volver a escena, ante la posibilidad de que se produzcan faltantes de productos, a la Ley 20.680 de Abastecimiento. Y esto ha generado gran preocupación entre los empresarios.

Sucede que esta norma le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional, o a quien éste designe, amplísimas facultades para regular cualquier aspecto de la vida económica del país.

Algunos especialistas consultados por iProfesional ponen en duda que dicha normativa -que le permite al Gobierno, frente a situaciones extremas, fijar precios mínimos y máximos- esté vigente, pese a que el Ejecutivo ya la aplicó en anteriores oportunidades.

En este contexto, el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, consideró que -contrariamente- la misma "está en plena vigencia", aunque precisó que, en estos momentos, no cuentan con "información de que se haya producido desabastecimiento".

La Ley 20.680 también faculta al Poder Ejecutivo para obligar a las empresas a que continúen produciendo, así como también a restringir o prohibir las exportaciones de productos, modificar el régimen tributario, intervenir industrias hasta por el plazo de 2 años y aplicar un régimen expropiatorio sin limitaciones, entre otras medidas.

Además, habilita a los jueces a ordenar la detención de directores y gerentes para frenar la comisión del delito. En síntesis, se trata de un fuerte régimen represivo que incluye multas y prisión y resulta aplicable no sólo para garantizar el normal abastecimiento de bienes y servicios destinados al consumidor final, sino también de aquellos bienes que sirven de materia prima para la producción de otros o la prestación de determinados servicios.

Hace unos días, en un escenario marcado por la devaluación, la escasez de dólares, el alza de precios y el conflicto con el campo  por la falta de liquidación de divisas, el diputado oficialista Héctor Recalde pidió volver a aplicar la mencionada ley. La incertidumbre acerca de la vigencia de las facultades delegadas por la norma es una cuestión que todavía no ha sido zanjada definitivamente.

Por ese motivo, fuentes oficialistas consultadas por este medio destacaron que es probable que el Congreso se avoque a debatir una norma que ratifique su plena vigencia. Mientras tanto, la discusión continúa.

Suspendida por la desregulaciónLa Ley de Abastecimiento fue suspendida mediante el decreto que dispuso la desregulación económica a principios de la década del 90.

Ese decreto es el 2284/91 yen su artículo 4 dispuso: "Suspender el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Abastecimiento". Las mismas "sólo podrían ser reestablecidas si una ley del Congreso decretaba una emergencia en el abastecimiento, algo que nunca sucedió", destacó el abogado.

Entonces, una sanción con fundamento en la Ley de Abastecimiento sería nula por la falta de vigencia de esa ley.

Sin embargo, hay otra norma legal que juega en este tema. Se trata del decreto 722/99, a través del cual la saliente administración de Carlos Menem reestableció las facultades sancionatorias de la Ley 20.680 ante una huelga de camioneros.

Este otro decreto dispuso declarar el "estado de emergencia de abastecimiento a nivel general", y no contiene ninguna fecha de caducidad o condición suspensiva. Y si bien la suspensión dispuesta en 1991 preveía que sólo el Congreso de la Nación podía reestablecer las facultades, el decreto de 1999 es un DNU, que tiene la misma jerarquía normativa que una ley del parlamento.

Así las cosas, el procurador del Tesoro de la Nación emitió un dictamen en 2002 en el que consideró que las facultades previstas en la Ley de Abastecimiento, para obligar a una empresa a continuar con la producción o distribución de un producto, se encuentran suspendidas ya que la huelga que había justificado el reestablecimiento de las mismas en 1999 había finalizado.

En tanto, en la Justicia, se conocieron sentencias en ambos sentidos

Prisión para los CEOLa ley habilita la aplicación de una serie de sanciones que van desde multas y clausura por tres meses para los comercios y empresas que no cumplan con un normal abastecimiento, hasta la prisión de directivos.

Sucede que la ley penal habilita a los jueces que investigan supuestas infracciones a aquella norma a ordenar la detención de directores, administradores o gerentes para frenar la comisión de delitos.

Abogados penalistas explicaron que varias de las transgresiones, como por ejemplo el desvío del abastecimiento o la negación de venta de insumos, son ilícitos "continuados", esto es que no se cometen en un único acto.

Y, por esa circunstancia, un magistrado podrá ordenar el arresto de un directivo de la compañía para impedir la continuidad del delito y trasladarlo a Tribunales con el fin de tomarle declaración indagatoria, una etapa esencial de la investigación judicial.

Se trata de una medida "excepcional" que habilita el propio Código Procesal, y que incluso puede ser dispuesta verbalmente por el juez a cargo del proceso. De modo que la detención es una decisión extrema que un magistrado deberá ponderar, aunque sólo en casos de "especial gravedad" para la seguridad y el orden económico nacional, como bien jurídico protegido por la ley.

En este sentido, vale recordar las penas que pueden imponerse:

- Multas de hasta 1 millón de pesos.

- Arresto de hasta 90 días.

- Clausuras del establecimiento.

- Decomiso de mercaderías.

- Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio.

- Suspensión en el registro de proveedores del Estado.

Ratificación legalRicardo Muñoz de Toro, socio Muñoz de Toro Abogados, destacó que -según el inciso c) del artículo 2- "el Poder Ejecutivo sólo está autorizado a dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción".

Y destacó que "esta simple autorización, no permite dictar otras normas que se encuentran contenidas en las restantes disposiciones de la Ley de Abastecimiento, que continúan suspendidas, tal como claramente lo constituiría la obligación de producir ciertos bienes, la fijación de precios máximos, la modificación del régimen tributario o la determinación de un margen de comercialización".

En este sentido, el artículo 4 del Decreto 2284/91 únicamente menciona la aplicabilidad de normas sobre el dictado de procedimientos, recursos y prescripción.

De allí que el Poder Ejecutivo, sin declaración de emergencia en el abastecimiento por parte del Congreso de la Nación, no puede incluir la posibilidad de fijar obligaciones que se encuentran suspendidas, ni imponer sanciones.

En tanto, según el abogado Luis Barry, socio del estudio Pérez Alatti, Grondona, Benites, Artsen y Martínez de Hoz (PAGBAM), "la declaración de emergencia de abastecimiento debe ser formulada por el Congreso de la Nación".

"La suspensión establecida por el decreto 2284/91 no ha sido dejada sin efecto, dado que aún el Congreso de la Nación no declaró la emergencia de abastecimiento. Su única disposición vigente es el artículo 2 inciso c de la Ley", agregó Barry.

En este punto, el experto remarcó que "tampoco están suspendidas las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción relacionadas con el artículo 2 inciso c. De todos modos, este inciso c necesita ser reglamentado para tornarse operativo".

Finalmente, en coincidencia sobre el actual estado de suspensión de la Ley de Abastecimiento, Barry señaló que en el Congreso se presentó un proyecto de ley impulsado por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, el oficialista Héctor Recalde, que propone restablecer las mencionadas facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en la Ley de Abastecimiento.

"El Congreso nunca declaró la emergencia de abastecimiento como para poder restablecer la aplicación de la Ley", resumió Barry.

El mencionado proyecto sólo tiene un artículo: "Derógase el decreto 2.284 de 1991 ratificado por la ley 24.307". Lo que plantea es que rija plenamente la Ley de Abastecimiento.

En tanto, para el especialista Martín Brindici esta indefinición hace que, tomando una actitud conservadora, sea recomendable analizar cualquier acción o decisión comercial que pretenda adoptarse a la luz de esta normativa y previendo su posible aplicación, más allá de la discusión sobre si está vigente o no.

 “Para sanear la situación y si el Gobierno quisiera aplicar esta ley lo que debería es lograr en el Congreso la declaración de la emergencia y ahí podría, sin ninguna duda, aplicarla porque tendría vigencia”, concluyó el abogado.

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