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Prepagas: expertos advierten que con la nueva ley sólo podrí­an aumentar las cuotas en abril o en mayo

Las empresas quieren aplicar la suba inmediatamente, pero la ley establece que deben notificarla a sus afiliados con 30 días hábiles de antelación
21/02/2014 - 15:15hs
Prepagas: expertos advierten que con la nueva ley sólo podrí­an aumentar las cuotas en abril o en mayo

Tras la devaluación y los últimos incrementos sufridos en los costos de los insumos que utilizan las empresas de medicina prepaga, dichas firmas decidieron "volver a la carga" para intentar conseguir una nueva autorización oficial que les permita implementar un aumento no inferior al 10% sobre las cuotas que pagan sus afiliados.

A tal efecto, a fines de enero, los representantes del sector se reunieron con las autoridades de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y presentaron un estudio sobre el impacto que tuvieron las últimas medidas económicas en los números de estas compañías de modo de justificar la necesidad de aplicar una suba, a partir de las mensualidades correspondientes a marzo próximo.

De acuerdo con la normativa vigente y según explicaron diversos especialistas consultados por iProfesional, dicho incremento sería ilegal. 

Y esto es así ya que el decreto reglamentario de la Ley 26.682, que regula esta actividad, estipula que “las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registraron en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles”.

Como las facturas de febrero ya fueron enviadas y la suba se oficializa una vez que se publica la misma en el Boletín Oficial, correspondería que los incrementos recién sean abonados a partir de mayo.

En este contexto, vale mencionar que dicha norma le puso un freno a estas firmas ya que en los tiempos en los que regía la desregulación, respecto de las empresas de medicina prepaga, ellas decidían cuándo aplicar incrementos en las cuotas y en qué magnitud.

Y no solo eso. También exigían condiciones de ingreso y de exclusión para los respectivos planes de salud de manera arbitraria.

En este sentido, era frecuente encontrarse con casos de personas que tenían enfermedades preexistentes o eran de edad avanzada que eran rechazadas a la hora de evaluar su solicitud de afiliación y también era posible ver situaciones en las que se requería de un "tiempo de espera (o carencia)" para poder utilizar la cobertura a pleno, respecto de ciertas prestaciones.

Tras la sanción de la Ley 26.682 se buscó eliminar muchas de estas prácticas y racionalizar otras. A tal efecto, la norma fue concebida para apuntar a la regulación de los precios y ajustes de las cuotas como así también a los criterios de inadmisibilidad. La norma, fue puesta en vigencia por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1993/2011

Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones perseguidas con la aprobación del texto legal, lo cierto es que actualmente persisten los conflictos entre las empresas, los usuarios y el ente regulador.

De hecho, el año pasado al igual que en 2012 y 2013, algunas compañías llegaron a enviar cartas a sus afiliados informándoles que les iban a subir las cuotas aún sin contar con la autorización estatal o sin respetar los tiempos estipulados en la ley para aplicar los incrementos.

Más costos y advertenciasLas prepagas argumentaron ante la Superintendencia de Servicios de Salud que no podrían afrontar los mayores costos, salvo si el Estado las autorizara a trasladárselos a los afiliados en sus cuotas.

El último incremento fue en diciembre del 2013, del 8% para las entidades más grandes y del 9% para las medianas y pequeñas. Dicho porcentaje fue considerado insuficiente por las prestadoras. Las mismas sostienen que acumulan un retraso de casi 10 puntos.

El problema para el Gobierno es que, si avala a las empresas a aumentar lo que ellas piden, habría un fuerte impacto en los nuevos números de la inflación.

El porcentaje final se confirmaría en estos días.

No obstante, las asociaciones de consumidores comenzaron a advertir que las prepagas podrían cobrarlo recién desde abril o mayo ya que deben informar las subas de las cuotas a los usuarios con una antelación de 30 días hábiles, a partir de la autorización de la norma.

Además, señalaron que los usuarios tienen derecho a no pagar o a hacerlo bajo protesto. Entretanto, no descartan recurrir a la Justicia para cuestionar las subas si no cumplen con los requisitos legales.

¿Corresponde pagar los aumentos inmediatamente?Desde Consumidores Libres aseguran que el decreto reglamentario 1.993 de la Ley 26.682 de medicina prepaga, promulgada en 2011, establece que una vez autorizada la suba -por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Ministro de Salud y la Secretaría de Comercio Interior-, las prepagas deben "informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir".

De esta forma, los afiliados tienen tiempo para evaluar si pueden seguir pagando esa cuota o si cambiarán de plan o de prepaga.

Héctor Polino de Consumidores Libres puntualizó que el artículo 5 inc. g) del decreto reglamentario dice lo siguiente..."las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registraron en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota empezaría a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa".

"Las cartas que hubieren recibido los afiliados anunciando subas, antes de la publicación de la resolución del Ministerio de Salud en el Boletín Oficial, carecen de valor. En consecuencia, los usuarios tienen derecho a negarse a pagar el incremento", concluyó Polino.

"A partir de la sanción de la norma, las empresas de medicina prepaga no pueden aumentar las cuotas sin previa autorización de la autoridad de aplicación. Además, dichos incrementos deben estar fundamentados como, por ejemplo, en variaciones o modificaciones en la infraestructura de la empresa de medicina prepaga, lo cual también debe estar acorde al cálculo actuarial de riesgos", indicó la profesora Andrea Mac Donald.

En tanto, Esteban Román Marino, colaborador de elDial.com, explicó que la intromisión estatal en la regulación del sistema de medicina prepaga resulta justificada por una sencilla razón: el Estado es garante o responsable subsidiario de la prestación y, por lo tanto, tiene interés legítimo en este tema, pues también debe responder patrimonialmente".

En ese aspecto, el experto cuestionó el método general de comunicación de la suba para su entrada en vigencia. "La norma dice que la suba puede ser comunicada incorporándola en la factura del mes precedente (art. 5 inc. g., 4° párrafo). Sin embargo, también exige que la notificación al usuario sea efectuada con 30 días hábiles de antelación (3° párrafo) por lo cual existe una incongruencia entre ambas obligaciones", señaló.

"Para poder notificar con 30 días hábiles de antelación, la misma se debería incluir en la factura correspondiente a dos meses precedentes a la efectiva aplicación del aumento", agregó el especialista. 

"La afectación del derecho a la información del usuario impone que se notifique por otra vía y con esa antelación, o bien en la factura correspondiente a dos meses anteriores para que el aumento cobre vigencia", enfatizó.

Se estima que en 2013, las cuotas de la medicina prepaga treparon por encima del costo de vida promedio. El propio Gobierno, a través del ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, no respetó el tiempo obligatorio de "preaviso", según denunciaron las asociaciones de defensa del consumidor.

A esta altura del mes, las facturas de febrero ya están emitidas, lo que hizo que muchas empresas cobraran la diferencia en forma retroactiva. Habrá que esperar a marzo para ver cómo sigue esta controversia que golpea al bolsillo de los afiliados.

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