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La Justicia vuelve a avalar la actualización de cuotas alimentarias de forma escalonada

Los magistrados buscan soluciones legales para evitar la pérdida de tiempo en juicios por recomposición de los montos y así favorecer a los menores
17/02/2014 - 15:40hs
La Justicia vuelve a avalar la actualización de cuotas alimentarias de forma escalonada

La actualización de la cuota alimentaria tiene por finalidad que el importe de una obligación de tracto sucesivo -es decir, aquella que se devenga durante el transcurso de un tiempo más o menos prolongado- mantenga su valor adquisitivo respecto del momento en fue establecida.

En la actualidad, al momento de fijarla en un importe determinado, ni los jueces ni las partes podrán incluir índices por los cuales aquella se actualice automáticamente.

Ello, se ha convertido en un verdadero problema, atento que la inflación fue en aumento en los últimos años.

Con anterioridad a la Ley 23.928 de Convertibilidad, la jurisprudencia reconocía la posibilidad de actualizar la cuota alimentaria, a raíz de los diversos procesos inflacionarios por los cuales transitó nuestro país.

En consecuencia, para evitar las pérdidas de tiempo que ocasionaban los constantes pedidos de aumentos durante dichos procesos inflacionarios, los magistrados comenzaron a establecer la actualización -de manera automática- de los importes fijados en la propia sentencia.

Con posterioridad, la Ley 25.561 de Emergencia Económico-Financiera prohibió toda forma de indexación o actualización automática de las obligaciones.

Por este motivo, los jueces volvieron a pensar soluciones dentro de la ley que al mismo tiempo evite dilaciones y perjuicios a los menores en un contexto de aumento de precios. 

Así, en la actualidad, están volviendo a tomar fuerza la fijación de la cuota alimentaria de forma escalonada similar al mecanismo que se usa para la locación de inmuebles.

Caso testigoEn junio de 2010 se estableció que la cuota a abonar por el padre demandado sería de $1.500 mensuales. Dos años después, la madre del menor pidió que, por el aumento en el costo de vida, se incremente el monto que aquél debía abonar.

El juez de primera instancia fijó el valor en $3.000 mensuales. Sin embargo, la mujer se quejó al considerarlo insuficiente para afrontar los gastos de su hijo, especialmente en virtud de los reiterados incumplimientos del padre.

Asimismo, ante la Cámara de Apelaciones, señaló que el aumento otorgado no reflejaba los mayores costos de vida imperantes desde la celebración del convenio, ni la mayor edad del hijo, hechos que por sí solos autorizarían un incremento en la cuota alimentaria.

Los camaristas coincidieron en que el monto originariamente reclamado había "quedado desactualizado", al tiempo que recordaron que "el derecho alimentario deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los progenitores".

Además, indicaron que esto implica "proveerles de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres".

Es por ello que, según especificaron, para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, debían ponderarse no sólo los ingresos del progenitor sino también la condición social de las partes y sus modalidades de vida.

"La mayor edad de los hijos autoriza, por ese sólo hecho, el aumento de la pensión alimentaria", indicaron los camaristas, ya que el crecimiento "trae aparejado el paralelo incremento de las erogaciones destinadas a la cobertura de sus necesidades".

En efecto, los jueces destacaron que "aparecen mayores gastos para atender a sus requerimientos en materia de alimentación propiamente dicha, vestimenta y calzado, nuevas y crecientes necesidades e inquietudes educativas y culturales".

A ello, sumaron "un aumento en su vida de relación independiente" de la de sus padres, lo que hace "más onerosa su manutención".

A modo de ejemplo, destacaron que la institución educativa a la que concurría el niño incrementó su costo desde el momento del acuerdo originario, pues en abril de 2010 se abonaba $852, mientras que en marzo de 2013 los gastos de la educación del niño (incluyendo vianda y viáticos por campo de deportes) eran de $1.245. A ello debía sumarse como gastos anuales un campamento por $350, un viaje de $1.200, matrícula de $650, materiales de $300 y uniforme por 585 pesos.

Los magistrados tuvieron en cuenta que "toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia".

Y, sobre todo, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la expresión "interés superior del niño" implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida.

En base a todos estos preceptos, los magistrados fijaron un monto escalonado, para lo cual tomaron en consideración el contexto socioeconómico que vive el país, de modo de neutralizar el riesgo de que alguna de las necesidades del adolescente pudiera quedar insatisfecha en los siguientes meses.

De esta manera, avalaron la cantidad establecida en primera instancia por $3.000 mensuales hasta de abril de 2014 y, a su vez, fijaron un incremento desde mayo hasta octubre de 2014 (ambos inclusive) en la suma de $ 3.300, y de noviembre de 2014 a abril de 2015 en 3.650 pesos.

Indexación prohibidaConsultada por iProfesional, Marta N. Stilerman, profesora y colaboradora de Microjuris.com, señaló que “la vigencia de la Ley 23.928 conduce a que, aun en los acuerdos entre progenitores, resulte difícil establecer una pauta de actualización que permita evitar los reiterados incidentes de suba de cuota alimentaria”.

En este sentido, destacó que muchos profesionales (en especial quienes cumplen el rol de letrado del alimentante) se amparan en la citada norma generándose así una situación de inestabilidad económica, que influye negativamente porque termina perjudicando a los hijos menores.

 “Esta situación genera un incremento de la conflictividad entre los progenitores en torno a su permanente necesidad de adecuación”, agregó la especialista.

Además, sostuvo que “la actualización automática, por un índice que guarde relación por sus gastos (hoy prohibida por una norma que carece de razón de subsistencia), es la única solución para evitar aquellos problemas que atentan contra su supremo interés”. 

En tanto, Patricia Kuyumdjian de Williams propuso modificar la legislación vigente a fin de que los jueces puedan fijar el monto de la cuota alimentaria no sólo en efectivo sino también autorizando al que debe cumplir con el pago a abonar en forma directa determinados rubros, teniendo presentes las circunstancias de cada de caso.

También consideró que otra solución posible es la fijación de rubros a cubrir en forma directa por el alimentado, como gastos de educación, prepagas médicas y gastos fijos de la vivienda. Esta opción, desde el punto de vista de Kuyumdjian de Williams, tiene dos grandes beneficios:

1. El monto se va actualizando con el aumento del rubro que cubre en forma automática y sin necesidad de rever los acuerdos, evitando nuevas negociaciones y, sobre todo, conflictos futuros entre las partes.

En caso de que los incrementos sean de tal magnitud que no puedan ser afrontados, las partes deberán iniciar un diálogo a fin de determinar la posibilidad de, por ejemplo, en temas de salud: reducir el plan de cobertura médica o cambiar de prepaga o, en cuestiones relacionadas con la educación, evaluar el cambio de colegio o la obtención de descuentos o becas.

2. Por otro lado, el alimentante conoce el destino del aporte y deja de temer que el dinero que él deposita sea destinado a un fin diferente del pactado.

De todas formas, la experta destacó que los pagos en especie, en principio, no pueden suplantar en forma total el de una cuota en efectivo, ya que existen muchos gastos de extrema necesidad como, por ejemplo, los alimentos propiamente dichos, que deben ser afrontados por el alimentado.

 “El juez deberá evaluar el deterioro sufrido por la cuota, teniendo presente el tiempo transcurrido desde su fijación, la actividad que desarrolla el progenitor demandado y la documentación aportada en relación a sus ingresos y su posible aumento”, concluyó.