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Ganancias: la Justicia frenó al fisco en su intento de cobrar el impuesto sobre una indemnización

Pese a que el fisco afirmaba que el rubro resarcitorio en cuestión no estaba exento del gravamen, los jueces entendieron que no estaba en lo correcto
26/02/2014 - 15:35hs
Ganancias: la Justicia frenó al fisco en su intento de cobrar el impuesto sobre una indemnización

En una reciente causa, la Justicia resolvió frenar el avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que había intentado cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre una indemnización por despido.

La sentencia se apoya en diversos fallos en los que la propia Corte Suprema (CSJN) avala la postura de eximir del pago del gravamen a aquellos importes que reciben los empleados una vez que se produce una desvinculación.

La discusión se genera debido a que el inciso i) del artículo 20 de la Ley del impuesto sólo exime las indemnizaciones por antigüedad, por lo cual, el organismo de recaudación insiste en negar la posibilidad de devolver los valores ingresados por los empleadores en concepto de otros rubros que sean diferentes (como ser, despido por maternidad, embarazo o cuestiones gremiales).

A esto se suma que, por lo general, las compañías se ajustan a la postura fiscal y, como son quienes deben hacer la retención, terminan perjudicando a los empleados que son quienes terminan enfrentando un proceso judicial para obtener la devolución.

Este caso no fue la excepción. Fue la empresa la que ingresó en exceso los fondos a las arcas del Estado, por lo que el empleado debió presentar ante la AFIP el pedido de repetición para que le reingresen los montos solicitados.

Y, como el fisco nacional denegó el pedido, el dependiente se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y le dieron la razón. En respuesta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se presentó ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, pero no obtuvo un resultado satisfactorio.

En efecto, los jueces entendieron que los rubros indemnizatorios que estaban en discusión debían equipararse a los de antigüedad, por lo cual, estaban exentos del pago del gravamen. Y reafirmaron que no corresponden ser alcanzados debido a que no cumplen con los requisitos de habitualidad y permanencia.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la importancia del fallo radica en que los magistrados receptan la doctrina que viene estableciendo la Corte Suprema en los últimos años.El caso por dentro

Todo comenzó con la desvinculación de común acuerdo que había realizado Luis Alberto Abrain con el Citibank NA, en el que fijaron un importe de indemnización que se dividió en dos rubros distintos.

Por un lado, establecieron una suma en concepto de antigüedad en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), mientras que, por el otro, acordaron un pago especial -que excedía aquel importe- al que denominaron "indemnización s/acta de la fecha".

Además, debido a que se encontraba en vigencia el pago "doble" que había sido dispuesto por la Ley 25.561, ambas sumas fueron duplicaron. Sin embargo, la entidad entendió que debía retener el gravamen sobre el segundo ítem, ya que no estaba incluido en la exención del artículo 20.

Por este motivo, Abrain decidió presentar un recurso de repetición (es decir, que solicitó la devolución de los fondos) ante la AFIP, pero las autoridades fiscales rechazaron el pedido. Por ese motivo, llevó su reclamo ante el TFN, el que finalmente avaló su postura.

El turno de apelar fue del organismo de recaudación, que lo hizo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, aunque sin mayor suerte.

Desde KPMG, el socio a cargo de Impuestos y Legales Lucio Giaimo explicó que la AFIP había argumentado que, al haberse verificado una desvinculación por mutuo acuerdo (según lo que establece el artículo 241 de la LCT), no resultaba procedente la exención del artículo 20 ya que ésta sólo se aplica a las compensaciones que son abonadas por despidos sin causa.

"Asimismo, y tal como lo ha venido haciendo en forma reiterada, el fisco señaló que el único concepto alcanzado por aquella exención es la indemnización por antigüedad y hasta el límite fijado por la CSJN en la causa 'Vizzoti'", indicó Giaimo.

Y sostuvo que "en cuanto al monto percibido en concepto de doble indemnización, el organismo de recaudación indicó que también se encontraba gravado, en tanto las partes habían decidido extinguir su relación laboral por mutuo acuerdo".

No obstante, la Cámara destacó que, si bien el cese de la relación laboral no constituyó un despido en sentido estricto, el empleador igualmente procedió de acuerdo a las pautas del artículo 245 de la LCT y abonó un resarcimiento con el objeto de reparar la extinción del vínculo laboral.

Según explicó Giaimo, "por tal razón, consideró que la totalidad de la suma pagada en concepto de este rubro estaba subsumida en la exención, aunque fue distinta su conclusión respecto del rubro sustitutivo del preaviso, al que consideró gravado".

Con relación a las sumas "extras", los camaristas señalaron que resultaban aplicables las sentencias de la CSJN en las causas "De Lorenzo" y "Cuevas", de las que surge que los montos abonados con motivo de una desvinculación laboral no se encuentran alcanzados ya que carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente.

En este sentido, Giaimo resaltó que "si bien en tales precedentes se discutía la gravabilidad del resarcimiento por razones de maternidad y de tutela sindical, la Cámara confirmó que sus conclusiones resultan aplicables al caso bajo análisis, debido a que las sumas fueron percibidas por el empleado como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral y debían ser analizadas a la luz de la teoría de la fuente".

Y remarcó que "a idéntica conclusión arriban los jueces con relación a las sumas correspondientes a la 'doble indemnización', ya que el resarcimiento tuvo la misma naturaleza y persiguió el mismo objetivo que las indemnizaciones antes analizadas".

Por todos estos motivos, los magistrados consideraron que el empleado tenía razón, por lo que ordenaron que se les devuelva los importes ingresados en concepto de Ganancias.Ganancias en debate

Consultado por iProfesional, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "las indemnizaciones laborales por despido que excedan el tope no se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias".

No obstante, el especialista aclaró que "distinto sería el caso si se pretende encubrir bajo este manto pagos por el desempeño laboral o gratificaciones".

"En el caso comentado el fisco intentó discutir la naturaleza de la indemnización, pero la Cámara terminó considerándola como una por antigüedad y, por lo tanto, no gravada", concluyó el experto.

importante porque recepta la doctrina de los últimos años de la Corte Suprema sobre el alcance amplio que corresponde dar a la exención de Ganancias a los resarcimientos laborales".

"Esto en el sentido que los montos que perciba el trabajador como consecuencia de la terminación del vínculo, cualquiera sea su denominación y origen -aún cuando no provengan estrictamente del despido sin causa al que se refiere el artículo 20-, están exentos", agregó.

Asimismo, destacó que la causa "recepta el criterio judicial de que el encuadramiento de los rubros indemnizatorios en la exención debe ser efectuado a la luz de la teoría de la fuente y, por ende, lo importante a tal fin es la permanencia del capital que se pierde cuando la relación laboral cesa, sea por un despido sin causa o por una decisión de mutuo acuerdo".Sentencias que marcan el rumbo

Giaimo sostuvo que "el tema en debate es controvertido, en particular, la interpretación restrictiva de la AFIP" aunque destacó que "numerosos antecedentes han revertido la posición fiscal al confirmar de modo razonable que las indemnizaciones originadas en la desvinculación de empleados no resultan sujetas a imposición a la luz de la teoría de la fuente".

Así se refirió un fallo de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en la causa "Nuñez, Mario c/ Transportadora de Gas del Norte SA s/ despido", consideró que ninguno de los ítems que integran la liquidación final en ocasión de un despido deben sufrir la retención.

El especialista mencionó otro caso reciente en el que se eximió de pagar Ganancias a la gratificación que había recibido un ex empleado a raíz de su retiro voluntario y que había sido gravada con dicho impuesto.

"El pasado 5 de febrero la Procuradora Fiscal ante la CSJN, Laura Monti, se expidió a favor del ex empleado en la causa 'Negri, Fernando c/AFIP DGI', en la que el contribuyente perseguía la repetición del gravamen que le había sido retenido en oportunidad de percibir una gratificación correspondiente al retiro voluntario pactado con su empleador", señaló.

De este modo, indicó Giaimo, la funcionaria consideró que la cuestión es análoga a la debatida en las causas De Lorenzo y Cuevas.

el fallo parte de un análisis integrador de diversos precedentes jurisprudenciales y con fundamento en ellos y, sobre todo, en el principio de interpretación económica de las leyes tributarías a la luz de los hechos del caso".

"Éste antecedente, sumado a los anteriores, marca claramente la postura a tomar por los trabajadores ante la existencia de retenciones en exceso realizadas por el empleador al momento de finalizar el vínculo laboral", sostuvo.

En este sentido, la especialista concluyó: "Sería sumamente útil que la AFIP tome nota de esta jurisprudencia y modifique su posición de forma tal de evitar que los empleados que sufrieron retenciones como la ocurrida en esta causa se vean obligados a iniciar largos y complejos procesos de repetición de impuestos".

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