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Claves del convenio para evitar la doble imposición entre la Argentina y Suiza

Desde EY, Ariel Becher y Pablo Baroffio dieron cuenta de las implicancias del nuevo acuerdo tributario rubricado con el país helvético en marzo pasado
08/05/2014 - 08:13hs
Claves del convenio para evitar la doble imposición entre la Argentina y Suiza

Luego de largas negociaciones, el 20 de marzo de 2014 fue firmado en la ciudad de Berna un nuevo convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre la Argentina y la Confederación Suiza. 

Una vez que el mismo entre en vigencia, la Argentina tendrá 17 de estos instrumentos bilaterales para evitar la doble imposición (los restantes son: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Reino Unido, Rusia y Suecia).

Si bien cada uno puede tener características particulares propias, también comparten bastantes rasgos comunes. Un caso para agregar a la red de tratados sería el de Uruguay, que si bien se trata eminentemente de un acuerdo de intercambio de información, también contiene cláusulas para prevenir la doble tributación.

Respecto al nuevo acuerdo con Suiza, en primer término corresponde evaluar a partir de qué momento resultaría de aplicación.

En este sentido, los gobiernos de ambos países deberán notificar el cumplimiento de los procedimientos requeridos por sus legislaciones internas (aprobación legislativa), y a los 30 días contados desde la última notificación el convenio entrará en vigor. Luego, las disposiciones del acuerdo tendrán efecto:

- Con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del 1 de enero del año calendario en que el convenio entre en vigor.

- Con respecto a los restantes impuestos y para el intercambio de información, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tratado entre en vigor.

En principio no puede anticiparse cuando se cumplirá la aprobación legislativa en ambos países, pero las reglas de entrada en vigencia arriba detalladas invitan a monitorear la cuestión.

Los contribuyentes residentes en la Argentina (tanto compañías como individuos) podrán reevaluar sus transacciones, negocios y tenencias de activos respecto a Suiza a la luz de las disposiciones del nuevo acuerdo.

La firma del nuevo tratado argentino-suizo tiene particular importancia si se la enmarca en el contexto de la política argentina reciente respecto a estos instrumentos bilaterales.

En marzo de 2011 fue creada una Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la doble Imposición, a cargo del análisis y la evaluación de los mismos respecto a su impacto en la tributación nacional, la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes, etc.

Dentro de los objetivos de la misma se encontraban los de proponer los cursos de acción que considerare correspondientes, como ser: denuncia, renegociación o mantenimiento de los convenios vigentes. Así, durante el año 2012, la Argentina denunció los firmados con Suiza, Chile y España.

En el caso puntual del país helvético, los aspectos criticados desde el punto de vista argentino eran la no aplicación de retenciones sobre las regalías pagadas a Suiza, la no gravabilidad en el Impuesto sobre los Bienes Personales de las inversiones en compañías argentinas y la falta de mecanismos efectivos de intercambio de información fiscal.

Tal como comentamos, la etapa de denuncia de convenios parece haber alcanzado su pico en el año 2012 y, en la actualidad, estamos atravesando una época de recomposición de la red con la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo con España en el 2013 y con la firma del que estamos comentando.

Las disposiciones del nuevo acuerdo argentino-suizo siguen a grandes rasgos las cláusulas de la mayoría de los firmados por la Argentina, conteniendo límites a la tributación de distintos tipos de ganancias. Como era de esperar, no hay limitación para la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales a la participación de residentes suizos en compañías argentinas.

En el caso de dividendos la retención en el país pagador no podrá exceder del 10% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o el 15% en todos los demás casos.

Cabe notar que el protocolo introduce una cláusula novedosa indicando que los referidos topes no resultan de aplicación respecto al "impuesto de igualación" que se dispara en las distribuciones realizadas por entidades argentinas excediendo las utilidades acumuladas ya gravadas por el Impuesto a las Ganancias.

Respecto a los intereses el tope general de gravabilidad es del 12%, existiendo exenciones para determinados casos puntuales.

En el caso de regalías, las alícuotas máximas de retención son del 3% (uso o concesión del uso de noticias), 5% (derecho de autor sobre una obra literaria, dramática, musical u otra obra artística), 10% (uso o concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, patentes, marcas, modelos, fórmulas, programas informáticos, asistencia técnica, etc.) y 15% en los restantes casos.

Respecto a ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones o títulos representativos del capital de una empresa, el impuesto en el país de la inversión no podrá exceder del 10% de la ganancia cuando se trate de una participación directa de al menos el 25%, o del 15% en los demás casos.

Naturalmente, en todos los casos para gozar del tratamiento preferencial será necesario cumplir con los requisitos necesarios para la aplicación del tratado (residencia fiscal, test de beneficiario efectivo, etc.).

Finalmente, un aspecto no menor para tener en cuenta respecto al nuevo convenio es la existencia del artículo 25 que permite el intercambio de información fiscal a requerimiento de las administraciones tributarias. Se trata de una herramienta que de manera creciente el fisco está utilizando para obtener datos para sus investigaciones y eventuales determinaciones de impuesto.

Considerando que el anterior convenio con Suiza tuvo aplicación (provisional) desde el 2001 hasta el 2012 una vez que el nuevo acuerdo entre en vigencia habrá finalizado un relativamente corto impasse sin acuerdo bilateral con este país y nuevamente corresponderá remitirse a sus disposiciones para analizar el tratamiento fiscal de inversiones, negocios y transacciones en general entre residentes de ambos países.

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