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La Justicia ratifica que empleadas domésticas gozan de los mismos derechos que cualquier asalariado de una empresa

La Procuración General dictaminó que no puede excluirse a quienes realizan tareas en los hogares de los beneficios que tienen todos los asalariados
19/08/2014 - 18:05hs
La Justicia ratifica que empleadas domésticas gozan de los mismos derechos que cualquier asalariado de una empresa

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que no puede excluirse a los trabajadores del servicio doméstico de los derechos de todos los asalariados. En efecto, la funcionaria opinó que debe declararse inconstitucional el antiguo régimen que regulaba el trabajo de estas empleadas.

Se trata de la causa "Ríos Zorrilla, Clara Elena c/ González, Graciela Aida y otro s/ Tribunal de Trabajo Doméstico" que se inició luego de que una mujer fuera despedida mientras cursaba el octavo mes de embarazo. La causa tiene que ver con el decreto ley 326/56 que regulaba la actividad hasta la sanción de la Ley 26.844 que implantó el nuevo régimen.

En el dictamen dado a conocer por Diario Judicial, la jefa de fiscales opinó que corresponde declarar inconstitucional aquel decreto y revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo que había convalidado que no le correspondía a la empleada ningún tipo de indemnización.

La dependiente después de ser desvinculada "promovió una demanda por despido, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del decreto ley 326/56 (hoy derogado por el artículo 75 de la ley 26.844)".

Estos artículos "excluían a las relaciones de servicio doméstico del régimen general del resto de los trabajadores, especialmente en cuanto no le reconocen el derecho a tener una licencia pagada por maternidad".

La Justicia hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer y sólo ordeno que se le abone el Sueldo Anual Complementario (SAC). El juez sostuvo que "la actora no había probado los hechos denunciados y sostuvo que no procedía declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas".

Que la empleada no pueda acceder a la indemnización fue considerado por Gils Carbó como "una violación a lo dispuesto en las convenciones y declaraciones sobre derechos humanos citadas anteriormente, por lo que el decreto ley 326/56 -en cuanto excluye a la señora Ríos Zorrilla del goce de este derecho- es inconstitucional".

El despido "la colocó en una situación de desamparo mientras atravesaba precisamente un período de gran vulnerabilidad" sostuvo la procuradora y señaló que "lejos de recibir la protección especial que consagran las normas constitucionales y los instrumentos internacionales".

La mujer "perdió su trabajo y, en consecuencia, su fuente de ingresos cuando transitaba las últimas semanas de su embarazo y los primeros meses de vida de su hijo", explicó en el dictamen.

Por eso consideró que debía hacerse lugar a la queja planteada por la mujer y "declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia". La decisión final ahora está en manos de la Corte Suprema.

La AFIP y el empleo doméstico

El empleo doméstico es uno de los focos de conflicto que más preocupa a la AFIP

. Es por ellos que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.

La medida afecta a quienes registran ingresos anuales mayores a $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 (o más) y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar.

Puntualmente, los inspectores del organismo de recaudación comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.

La intención del fisco es aumentar el trabajo en blanco en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores a medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.

De hecho, la autoridad tributaria ya envió intimaciones a los presuntos evasores. A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.

El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.

La avanzada del organismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.

La jornada no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.

Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.

Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias) es de 3.220 pesos.

Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades. Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.