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Cajas de seguridad: con nuevo Código Civil, habrá tope en reclamos y en casos fortuitos el banco no responderá

La Presidenta promulgó la ley, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2016. Algunos expertos cuestionan la inclusión de las cláusulas limitativas
08/10/2014 - 14:09hs
Cajas de seguridad: con nuevo Código Civil, habrá tope en reclamos y en casos fortuitos el banco no responderá

Una semana después de ser sancionado por el Congreso, la presidenta Cristina Kirchner promulgó el nuevo Código Civil y Comercial.

Durante su alocución por cadena nacional destacó que el cuerpo legal que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016 regula -por primera vez- el servicio de cajas de seguridad que ofrecen los bancos y consideró que, de esta manera se da certeza a los depositantes y a las entidades financieras.

En efecto, dicho Código prevé un apartado para el servicio de cofres y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de los bancos al admitir que se puede acordar un tope entre éstos y los usuarios, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido.

Asimismo, la iniciativa plantea "causales" que podrían aducir las entidades para quedar eximidas de tal obligación.

Algunos expertos consideran que, de esta forma, se le pone un límite a los clientes, quienes van a estar sujetos a un contrato de adhesión y no van a poder negociar frente a los bancos, que podrían reconocer un límite bajo de responsabilidad.

Cuando se realizan las conferencias para explicar los lineamientos del proyecto, luego transformado en ley, el presidente de la Corte Suprema y miembro de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti, dijo que la reforma del Código Civil tiene como objetivo "proteger al titular de una caja de seguridad, no desprotegerlo".

Luego señaló que "la idea no es desalentar al usuario, sino protegerlo mejor". "El banco es responsable de la caja, del contenido y del edificio frente a un robo. No puede decir que es ajeno a que se haga un túnel para entrar por abajo ", sostuvo.

Luego señaló que "todas las cajas de seguridad tienen un límite, pero no se debe desnaturalizar las expectativas del consumidor".

"Es un servicio de seguridad, por eso se pasaría a hacer con un contrato donde todo debe estar explícitado", agregó el ministro de la Corte.

Qué establece el nuevo Código

El prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por:

- La idoneidad de la custodia de los locales.

- La integridad de las cajas de seguridad.

- El contenido de los cofres.

Además, el texto indica que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio. Pero existirá un límite: el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

Un punto clave a destacar de la flamante normativa tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, resultará válida la que limita la responsabilidad del banco hasta un monto determinado (en contra de lo dispuesto por la ley de defensa del consumidor).

Para ello, debe reunir las siguientes condiciones:

Se haya pactado expresamente, estableciendo el monto hasta el cual el banco responde

- Se haya informado al cliente debidamente sobre la limitación de responsabilidad

- El límite no implique una desnaturalización de las obligaciones del prestador, por lo que el mismo debe ser razonable.

Este punto es muy importante porque ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito.

La profesora Nydia Zingman de Domínguez, colaboradora de elDial.com, considera que, con el nuevo Código, "en el contrato de cajas de seguridad, el banco no se obliga a nada (o sólo a un tope autodeterminado arbitrariamente por él), ya que estaría dispensándose de responsabilidad en caso de inejecución de su principal obligación”.

Sobre ese punto, explica que “se trata de un contrato por adhesión y en todos los casos de cláusulas exonerativas y limitativas de responsabilidad se altera en perjuicio del adherente el equilibrio entre las prestaciones recíprocas”.

De esta forma, podría ocurrir que los bancos contraten seguros hasta el tope de su responsabilidad autoestablecida en los "formularios", en lugar de invertir en medios idóneos de seguridad que impidan robos y hurtos de los cofres que contienen los valores de los clientes.

Para Zingman de Domínguez, en este caso, debería quedar establecido en el Código que la responsabilidad del banco sea objetiva y no debería responder solo por caso fortuito externo a su actividad -como