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Advierten que el nuevo Código Civil y Comercial trae cambios en los impuestos que pagan los argentinos

El proyecto convertido en ley recientemente, trae consigo la necesidad de modificar muchos aspectos del sistema tributario actual
14/10/2014 - 14:01hs
Advierten que el nuevo Código Civil y Comercial trae cambios en los impuestos que pagan los argentinos

El nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en plena vigencia a partir del 2016, trae consigo una gran cantidad de cambios en cuestiones que rigen en la vida diaria de las personas como la adopción, el concubinato y el apellido, entre otros.

Los emprendedores, comerciantes y empresas también verán afectados sus actividades. Y no sólo debido a que se incluyen novedosas figuras societarias (como la sociedad anónima unipersonal), sino también porque las modificaciones introducidas tendrán consecuencias en los impuestos más importantes del sistema tributario.

Al menos así lo manifestaron los especialistas en derecho tributario consultados por iProfesional, que dieron cuenta que cambios de fondo como los realizados requieren una adecuación de las demás leyes que se sustentan en ella.

no cambiar puede ser muy costoso, por lo que no hay que perder esta oportunidad histórica de aggiornar el sistema tributario argentino, para que sea representativo de la nueva realidad que se plasma en esta estructural reforma".Efecto primarioConsultado por este medio, Esteban Aguirre Saravia, socio de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, advirtió que un puñado de cuestiones aprobadas en el Código Civil y Comercial se aplicarán directamente en materia impositiva.

En concreto, el experto puntualizó:

  • El deber de motivar las sentencias (fijado en el artículo 3).
  • La responsabilidad solidaria de los administradores (artículo 160).
  • La prioridad del primer embargante en la sección "Garantía común de los acreedores" (artículo 745).
  • La prueba en la sección "Prueba de los factores de atribución y de las eximentes" (carga de la prueba, prueba dinámica) y "Prueba de la relación de causalidad" (carga de la prueba) (artículos 1731 y 1732).
  • La regulación sobre la responsabilidad del Estado (artículos 1763 y siguientes).
  • La limitación de la responsabilidad del funcionario público (artículo 1766).
  • Las disposiciones procesales relativas a la prescripción: vías procesales, facultades del juez, admisibilidad (artículos 2551 y siguientes).

Por último, Aguirre Saravia destacó que afectará de manera inmediata en materia impositiva las medidas provisionales y cautelares en la jurisdicción internacional establecidas en el artículo 2603 del nuevo marco normativo.

Cómo afecta al Impuesto a las GananciasEn cuanto a los efectos puntuales que recaerán en los diversos tributos, Sasovsky especificó que existirán al menos tres conflictos a la hora de determinar el Impuesto a las Ganancias una vez que el flamante Código Civil y Comercial se ponga en marcha.

En este sentido, el especialista señaló que el primer problema que se genera y que requiere un cambio inminente en la Ley del gravamen es la creación de las sociedades anónimas unipersonales (SAU).

Ocurre que, en la actualidad, la norma establece distintas formas de liquidar el impuesto que dependen del sujeto. Es decir, no es lo mismo si se trata de una Sociedad Anónima (SA) o una empresa unipersonal.

"En el caso de las SA se liquida en cabeza de la sociedad a la alícuota proporcional del 35% y en el caso de las segundas lo hacen en cabeza de su socio a la alícuota progresiva de la tabla del artículo 90 (que van del 9 al 35%)", sostuvo el especialista.

El segundo conflicto se genera al derogar la reforma de la obligación que tanto los registros como los estados contables se expresen con verdad, veracidad y evidencia, se pierden algunos de los requisitos esenciales que debe tener la información contable a ojos tributarios.

"Esto puede poner en riesgo el punto de partida de toda declaración jurada de aquellos entes susceptibles de llevar contabilidad, dado que se parte del 'resultado contable' para luego arribar al 'impositivo' que conforma la base imponible del tributo", remarcó.

Por último, Sasovsky resaltó que la incorporación de la Ley de Matrimonio Igualitario a la legislación de fondo implica la adecuación de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Para solucionar el problema, en este caso, simplemente bastaría con suprimir el término "marido" en la norma del gravamen.Procedimientos tributariosOtra de las leyes que afecta el nuevo marco normativo es la 11.683 (de Procedimientos Tributarios) y los marcos procedimentales establecidos por las provincias. Al menos así lo especificó Aguirre Saravia.

El experto señaló que "algunos cambios que trae aparejados el Código requerirán su consagración legislativa expresa por las normas que regulan el procedimiento impositivo (tanto Nacional como local)".

Entre ellos, destacó:

  • La consagración de la responsabilidad solidaria del conviviente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes (artículo 521 del nuevo Código).
  • La compensación de créditos y deudas con el Estado (artículo 930 inciso "e" apartado "ii").
  • La regulación específica del domicilio electrónico (en la incorporación como artículo 73 bis de la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales) y de la validez de la copia electrónica (en la incorporación como artículo 73 quater de la misma norma).

Asimismo, el especialista puso de manifiesto que la falta de adecuación entre ambos marcos normativos (es decir, Código y Procedimiento) podría desembocar en la declaración de inconstitucionalidad.

En efecto, señaló que "encontrándose en juego el ejercicio de competencias legislativas emanadas del inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional, la falta de apego a las relaciones antes mencionadas entre un código de la naturaleza del sancionado y el procedimiento tributario puede derivar en la inconstitucionalidad de las disposiciones en cuestión".Prescripciones

importante modificación en materia de prescripción de los tributos locales, que dejaría sin efecto la consolidada y unánime jurisprudencia en el tema del más alto tribunal y que es seguida en forma pacífica por los Tribunales Superiores Provinciales".

El especialista recordó que los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia prohibieron que este instituto sea regulado por las provincias y los municipios en base a lo previsto por el Código Civil. Por lo que estas jurisdicciones tenían vedada la posibilidad de fijar plazos y de establecer causales de interrupción y de suspensión.

Por el contrario, señaló que los cambios introducidos respecto a la prescripción disponen que las legislaciones locales pueden regularla en cuanto al plazo de los tributos. De esta manera el Congreso declinó su facultad y se la devolvió a las provincias.

"Pareciera que la controversia no se resolvió, por cuanto una cosa hubiese sido si en el nuevo Código se regulase todo lo relativo a la prescripción de las obligaciones tributarias (plazo, forma de cómputo, causales de suspensión e interrupción)", remarcó.

Y agregó que "ahora se delegó la facultad en las provincias que podrían establecerlo de manera diferente, provocando conflictos con los contribuyentes por falta de certeza en el plazo aplicable y demás cuestiones vinculadas con el instituto".

Una posibilidad -que hubiese otorgado mayor seguridad jurídica- podría haber sido la de equiparar la prescripción de los tributos nacionales regulados en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) replicándolo en el nuevo marco legal.

En definitiva, tal como manifestó Aguirre Saravia, Por último, "en una adecuada coordinación entre el derecho de fondo y las normas que regulan el Procedimiento Tributario -tanto Nacional como local-, está en juego la coherencia y unidad del ordenamiento jurídico nacional, pilar fundamental de la seguridad jurídica".