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La Justicia validó que se apliquen multas por defraudación a profesionales que presenten declaraciones juradas en cero

En una reciente causa, los jueces entendieron que el contribuyente no había presentado las pruebas suficientes para demostrar su falta de dolo
28/02/2015 - 09:00hs
La Justicia validó que se apliquen multas por defraudación a profesionales que presenten declaraciones juradas en cero

La presentación de declaraciones juradas de impuestos en cero es una práctica que realizan algunos particulares o empresas para ganar un poco de tiempo al momento del cierre de las liquidaciones. 

Es que, en algunas ocasiones, no pueden obtener la información que necesitan para calcular el gravamen que deben ingresar a las arcas del Estado antes de que llegue el vencimiento. Y, como pueden ser sancionados no cumplir con los plazos, utilizan este mecanismo para evitar la penalidad.

En estos casos, una vez que reúnen todos los datos presentan una declaración jurada rectificativa, en la que queda determinado el importe que, en definitiva, terminan abonando al organismo de recaudación.

No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera que este tipo de maniobras merecen ser sancionadas con multas por defraudación, ya que entiende que el objetivo final es perjudicar al Estado.

Por este motivo, muchas veces fue la Justicia la que terminó dando la última palabra. Y, por lo general, desde los tribunales llegaron al consenso de que no debía aplicarse una penalidad de este estilo en este tipo de casos, sino una más leve.

Sin embargo, no todos los casos son iguales. En efecto, ahora se dio a conocer un fallo donde la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y validó la aplicación de una multa por defraudación tras la presentación de declaraciones juradas en cero.

En esta causa, los camaristas tuvieron en cuenta que el contribuyente era un profesional y que, por este mismo motivo, difícilmente podía desconocer cuáles son las obligaciones que debía cumplir en materia tributaria.

Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en que la sentencia fue correcta, ya que no fueron presentadas las pruebas necesarias para demostrar que no existió  intención de defraudar al organismo de recaudación.Claves del casoTodo comenzó cuando el organismo de recaudación detectó, luego de una fiscalización, que un abogado no había presentado sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por ello, instó al profesional a cumplir con su obligación tributaria, quién terminó presentando declaraciones juradas en cero y, en algunos casos, hasta con saldos a su favor.

Tras esta actuación, el fisco determinó una deuda impositiva y le impuso una multa por defraudación (en base a los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimientos Tributarios).

El contribuyente se presentó ante el TFN para protestar por la sanción y logró que los vocales la redujeran, reencuadrándola en una por omisión de impuestos (de acuerdo a lo que fija el artículo 45 de la norma mencionada).

No obstante, el fisco nacional consideró que estaban dadas las condiciones para que se le aplique una multa más elevada y, por este motivo, presentó la apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, desde el organismo de recaudación argumentaron que "no se trata de una mera diferencia numérica, sino de la omisión de declarar la totalidad de los ingresos gravados resultado de su inactividad profesional".

Además, aclararon que "de no haber sido fiscalizado, probablemente el recurrente (es decir, el contribuyente) jamás hubiera pagado el impuesto adeudado".

En esta segunda instancia, los camaristas le dieron la razón al organismo de recaudación y revocaron la decisión de los vocales dejando firme la sanción impuesta originalmente por la AFIP.

En primer lugar, los jueces reprocharon la actuación de los miembros del Tribunal Fiscal por no valorizar adecuadamente las pruebas aportadas por la autoridad impositiva, las cuales surgieron de los informes de inspección y de los ajustes realizados por el propio contribuyente.

Asimismo, tuvieron en cuenta los altos montos involucrados (que presuntamente fueron evadidos) y que la actividad desarrollada por el acusado "consistía en la prestación de servicios legales, y que su profesión es la de abogado".

Sobre este punto, los magistrados señalaron que "no podía escapársele su obligación de presentar las declaraciones juradas omitidas y la evidente falta de relación entre los gastos deducidos y su actividad profesional".

Y añadieron que, "tratándose de un abogado, obligaciones tributarias de esas características le resultan de conocimiento elemental". De esta manera, según su visión, esta situación incide al momento determinar qué tipo de sanción le corresponde.

Por otro lado, aseguraron que el particular no sólo se limitó a omitir la presentación de declaraciones juradas, sino que también dedujo gastos que no estaban relacionados con su actividad profesional.

Estas erogaciones, por el contrario, fueron destinados a la construcción de una casa sobre un bien ganancial (en concreto, un inmueble) que ni siquiera estaba a nombre del abogado, sino de su cónyuge.

Por último, los camaristas recordaron que las pruebas actúan "como 'un imperativo del propio interés' de cada uno de los litigantes y quien no acredita los hechos que debe probar pierde el pleito".

Por estas razones, la Cámara revocó la decisión tomada por los vocales del TFN y validó la sanción por defraudación que, en un primer momento, había aplicado el organismo de recaudación al contribuyente.VocesConsultada al respecto, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga Abogados, indicó que "la resolución dictada por la Cámara fue acertada".

Esto es así, según la especialista, porque de las pruebas surge que el contribuyente no sólo no presentó las declaraciones juradas (en un primer momento), sino que luego lo hizo "en cero" y hasta dedujo conceptos improcedentes (por no tener relación con la actividad que desarrollaba).

"Estas circunstancias llevan a deducir que tuvo intención y voluntad de 'disminuir' la carga fiscal y que no se trato de una 'mera omisión'", remarcó.

Asimismo, Larrañaga señaló que "es importante recordar en este punto que la Cámara, en principio, se encuentra limitada al momento de expedirse sobre los hechos verificados y analizados por el Tribunal Fiscal".

Sin embargo, aclaró que "esta regla tiene como excepción aquellos supuestos en que resulta acreditada en la causa la existencia de graves deficiencias probatorias ocurridas en la instancia anterior".

En este sentido, señaló que "no es lo mismo que éstas sean producto de la imposibilidad del contribuyente de llegar a tiempo con la liquidación, que si la declaración en cero se origina en una menor declaración de ingresos a los registrados y documentados o, como pareciera surgir del fallo, si es el resultado de computar o deducir conceptos improcedentes".

"La sentencia concluye que, en este último caso, la declaración jurada original se presume que fue confeccionada con dolo y encuadra por ello en la figura del artículo 46 de la Ley, recayendo en el contribuyente la carga de demostrar lo contrario".

declaración jurada en cero, no hay ardid o engaño con entidad suficiente para que el fisco caiga en error y, por lo tanto, no habría motivos para pensar en una "defraudación".

Además, señaló que este tipo de liquidaciones "es tan llamativa, que más que una maniobra tendiente a evadir impuestos, es un llamado al organismo de recaudación a requerir y fiscalizar" al particular o empresa.

No obstante, sostuvo que, en el caso en cuestión, "no parecería haber habido declaración jurada en cero", sino que, más bien, "se trataría de una persona que, intimado por no cumplir, presentó declaraciones juradas que arrojaban cero o sumas menores por haberse deducido gastos que, a entender de la Cámara, eran manifiestamente improcedentes".

"Lo que los camaristas le achaca al contribuyente es no haber probado que esa deducción fue por un error y que no tuvo la intención de evadir", concluyó Scalone.

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