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Aspectos clave del nuevo régimen informativo de compras y ventas de AFIP

El fisco busca aumentar el uso de las herramientas informáticas destinadas a facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
18/05/2015 - 10:20hs
Aspectos clave del nuevo régimen informativo de compras y ventas de AFIP

Desde el Depto. Técnico Legal  Impositivo de Arizmendi el Cdor. F Alcorta explica, el objetivo del Fisco con el nuevo régimen informativo de compras y ventas es aumentar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

A través de la RG (AFIP) 3685 (BO. 22/10/2014)- Título I, se reemplaza y sustituye el régimen informativo CITI Compras – RG (AFIP) 3034 y CITI Ventas – RG (AFIP) 2457.

Este nuevo régimen tiene vigencia a partir del 1/1/2015, teniendo que suministrar la información en un plazo especial, correspondientes de enero a febrero de 2015 hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada de IVA de los meses de los meses que se detallan: Enero/ febrero /2015, con vencimiento: Junio / 2015 (Vto. DDJJ Mayo), Marzo –Abril/2015, con vencimiento: Julio / 2015 (Vto. DDJJ Junio), Mayo- Junio /2015, con vencimiento Agosto /2015 (Vto. DDJJ. Julio), Julio-agosto/2015, con vencimiento Septiembre/2015 (vto. DDJJ agosto).

Ya está disponible el programa  aplicativo: Régimen de información  de compras y ventas  - Versión 1.0 para la presentación de la información, haciendo click aquí

Aun está pendiente la publicación del padrón para aquellos sujetos que integren la nómina positiva que será publicada por la AFIP en su sitio de web.  

Los sujetos obligados son: a) aquellos que integran una nómina que será publicada por la AFIP en su sitio Web. Se entiende en este caso, que el organismo que por ciertos parámetros como ser el volumen de ventas, servicios y cantidad de comprobantes emitidos, etc.) , se incluya a los   contribuyentes que se incluirán en la nómina.  También se infiere, que puede designarse a sujetos obligados al régimen informativo según el tipo de actividad y volumen de operaciones.  b) Están obligados   los  comprendidos  en el régimen de  factura electrónica   RG (AFIP)  2485, con excepción  de los de los contribuyentes inscriptos en el monotributo obligados a emitirlas  y comprendidos  en las  categorías  H, I, J, H y L ( RG AFIP 3067). 

Con el dictado de la RG (AFIP) 3749, se amplía el espectro de los sujetos obligados a cumplir el régimen de información de compras y ventas, al extender el uso obligatorio de la factura electrónica a los responsables inscriptos a partir del mes de julio del 2015. Con muy pocas excepciones para no utilizar régimen de factura electrónica. c) Los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1/1/2014 en adelante. d) Los sujetos inscriptos en el IVA que al 22/10/2014 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento   Electrónico de registraciones  previsto en el apartado A , Titulo II, RG  (AFIP) 1361 , modificatorias y complementarias. La AFIP publicara en el micrositio mencionado, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina   de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al régimen, como así también que resulten excluidos.

 La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a.    Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios (incluso las relacionadas con su forma de pago) que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b.    Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas.

c.    Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, incluso las relacionadas con su forma de pago.

d.    Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas.

Arizmendi explica, deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del IVA.

Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”, que se aprueba por esta RG, que podrá ser descargado desde el sitio “web” institucional, y que se presentará mediante transferencia electrónica de datos.

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se informa. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones.

Ante la situación de regímenes de información simultánea, los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y lo previsto en el Artículo 23 y siguientes de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria (Autorizados a emitir Facturas A, A con leyenda y M, en forma cuatrimestral) deberán cumplir con lo previsto en éste último de acuerdo con lo dispuesto seguidamente:

a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”. No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria.

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.

En atención a la vigencia de la RG 3685/14, se deja sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de la RG 3034/11 (CITI COMPRAS) y sus modificatorias, debiendo presentar únicamente la información del Régimen de Compras y Ventas, según lo previsto en la norma aludida en primera instancia.

 Los agentes de información que incumplan - total o parcialmente - el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 Concluyen desde Arizmendi, la implementación del régimen informativo de compras y ventas que estipula la RG 3685, la AFIP pretende recopilar información actualizada sobre la situación de ventas y compras de los contribuyentes inscriptos en IVA. El fisco tendrá en línea la DDJJ de ganancias anual y la posibilidad de descubrir en forma más rápida posibles inconsistencias y orientar  las verificaciones fiscales.

La existencia de este nuevo régimen de información se contradice con otros regímenes vigentes que generan una mayor carga administrativa al contribuyente. La cual conspira con su cumplimiento posibilitando al Fisco la aplicación de multas previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Al establecerse la obligatoriedad de la utilización de factura electrónica a partir de julio del 2015 para los responsables inscriptos en el IVA, se obliga a una gran cantidad de contribuyentes al cumplimiento régimen informativo no cumpliendo el mismo,  con su verdadero objetivo, ya que recae en sujetos obligados de poco interés fiscal.

Sería interesante que a partir del cumplimiento del plazo especial  del régimen informativo de compras y ventas, se comience a eliminar otros regímenes de información existentes.

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