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Impulsan ley para agravar sanciones a quienes corran "picadas" o manejen de forma imprudente

Diputados dio media sanción a un proyecto que eleva la pena en estos casos e incluye como agravante que el conductor haya ingerido drogas o alcohol
12/06/2015 - 11:00hs
Impulsan ley para agravar sanciones a quienes corran "picadas" o manejen de forma imprudente

Durante los últimos años, los accidentes por carreras de autos clandestinas en las calles del país ocuparon un gran espacio en los medios de comunicación.

Hubo algunos casos resonantes. El último ocurrió en la localidad bonaerense de Haedo, en donde murieron dos jóvenes y otros cuatro resultaron heridos luego de una “picada”. Además, el conductor responsable de causar este infortunio, huyó.

En algunas situaciones, el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o de la droga o había superado por mucho el límite de velocidad permitida en ese camino.

Según cifras oficiales de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, durante 2014 murieron 7.613 personas, lo que equivale a un promedio diario de 21 personas y un mensual de 634, incluyendo fallecidos en el hecho o, como consecuencia de él, hasta dentro de los 30 días posteriores de internación en los hospitales.

"Desde 2007 a la fecha, se ha duplicado el uso de los celulares por parte de los conductores, y triplicado entre los peatones, según estudios. Se promociona el uso masivo de la bicicleta en muchas ciudades, sin controlarse el cumplimiento de las más elementales normas de seguridad para los ciclistas, como el uso del casco, y sin proveerse una infraestructura adecuada de seguridad", indicaron desde la mencionada asociación.

Los países con las tasas de mortalidad más bajas se encuentran en Europa: Suecia y el Reino Unido registraron menos de 3 muertes por cada 100.000 habitantes en 2013. En otros, sin embargo, esta tasa sigue siendo superior a los 10, como es el caso de la Argentina.

En el ranking, ocupa el primer lugar en muertes por accidentes en las rutas dentro del grupo de 32 países, con una tasa de 11,1 a 13 muertos por año por cada 100.000 habitantes.

En las últimas horas del miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que contempla nuevos agravantes por delitos viales y aumenta la escala de penas para este tipo de accidentes.

Qué cambiaráEntre las modificaciones se destaca un agregado al artículo 84 del actual Código Penal, que establece un agravante de tres a seis años de prisión para algunos casos.

Dicha pena se aplicará si el conductor se da a la fuga, si no intenta socorrer a la víctima, o se encuentra bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre (en el caso de conductores de transporte público) o un gramo por litro de sangre en los demás casos.

El agravante también incluye a quienes conducen con un exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si conducen estando inhabilitados para hacerlo por autoridad competente, o si violan la señalización del semáforo o de tránsito que indican el sentido de circulación.

Además, se incorpora la “culpa temeraria”, un nuevo concepto que apunta a los casos donde el conductor, además de cometer el hecho, lo hace “a sabiendas de que está causando un daño”.

Sin embargo, los diputados coincidieron en dejarle al juez la posibilidad de definir el tipo de pena correspondiente de acuerdo al caso.

La titular de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Patricia Bullrich, explicó que se buscó modificar los artículos 84 y 94 del Código Penal para aumentar así las penas de los delitos viales.

“Se genera mayor preocupación e indignación social cuando se comprueba que el autor del delito conducía alcoholizado o afectado por alguna sustancia estupefaciente", agregó la legisladora.

"Si una persona atropella a alguien con exceso de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes, por ejemplo, se lo considere un agravante y no un atenuante", remarcó Bullrich.

La diputada sugirió separar a quienes tienen un accidente por un imprevisto que no pudieron manejar, de aquellos personas que tienen conductas que saben que pueden producir un accidente. "Con estos últimos debemos ser más duros, las consecuencias no pueden ser las mismas”, señaló.

Además, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal afirmó: “Si no generan lesión, pero se comprueba que la persona estaba en estado de intoxicación o de ebriedad, por ejemplo, también se plantea que la norma tiene que funcionar. Esto va a permitir la disuasión y no vivir en una sociedad de riesgo”.

La organización Madres del Dolor cuestionó que en los agravantes se mantenga el mínimo de la pena en tres años, con lo cual el delito seguirá siendo excarcelable.

Su titular, Vivian Perrone, quien perdiera un hijo en un accidente de tránsito hace más de 10 años, afirmó que "si para un conductor profesional el límite de alcohol en sangre es cero, que sea cero para todos. Es una laxitud con la que no estamos de acuerdo".

Situaciones que analizan los jueces

A la hora de tomar un caso y de encuadrarlo en alguno de los tipos penales incluidos en el Código Penal, los jueces tienen en cuenta la conducta de quien haya causado el hecho. Por ejemplo, si el conductor buscó atropellar, no le importó o lo hizo por un obrar imprudente (se distrajo hablando por celular y no observó el cambio de señalización en el semáforo e impactó a un peatón.

En efecto, existen las siguientes figuras:

- Dolo directo: la finalidad del sujeto coincide exactamente con la producción del resultado (conduce a gran velocidad para atropellar a alguien o para causar un accidente).

- Dolo indirecto: la finalidad no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (por ejemplo, conducir a alta velocidad en una peatonal en hora pico).

- Dolo eventual: la finalidad del sujeto no es producir el resultado (atropellar y matar), pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (por ejemplo, una persona conduce por una calle a gran velocidad para llegar a destino, pero sabe que para conseguir su propósito -llegar al otro lugar rápidamente y sin respetar las reglas-, puede atropellar a alguien y matarlo).

- Culpa consciente o con representación: el sujeto al llevar a cabo su acción, es consciente del peligro de la misma y del posible resultado lesivo que puede producir, pero confía en que a través sus habilidades personales evitará el mismo (por ejemplo, cree que es un gran conductor y que si se le cruza una peatón con el vehículo circulando a más de 100 kilómetros por hora podrá esquivarlo y evitar el impacto).

"Ya al hablar de 'accidente de tránsito', se puede advertir que, precisamente por tratarse de un accidente, en principio, hay una figura culposa", explicó el especialista Cristian Cúneo Libarona.

"La característica esencial del delito culposo es que el autor no deseó provocar el resultado obtenido, como lesiones o muerte", resaltó. 

En estos casos, el reproche penal se basa en que el hecho fue consecuencia de una infracción al deber de cuidado.

El experto señaló que hay tres elementos básicos que deben presentarse en una conducta culposa.

- Infracción al deber de cuidado.

- Resultado típico (es decir, que la figura esté estipulada en el Código Penal).

- Que éste haya sido consecuencia de aquella infracción.

"Si falta alguno de éstos elementos por más desgraciado que haya sido el accidente de tránsito, no habrá responsabilidad penal", explicó.

Para determinar si el responsable infringió el deber de cuidado hay que comparar la acción realizada con la que, teniendo en cuenta las particularidades del caso, debió haber realizado conforme lo impone el riesgo permitido, los reglamentos y la lex artis (si el agente se comportó tal como las prácticas usuales desarrolladas para la circulación de vehículos lo indicaban).

"Precisamente los reglamentos y la lex artis son los que, teniendo en cuenta el caso en concreto, habrán de determinar si el agente se comportó dentro del riesgo permitido o, si por el contrario, infringió el deber de cuidado", detalló Cúneo Libarona.

Los reglamentos tienen por objeto evitar que el peligro que implica la actividad se traduzca en daño.

"No todas las infracciones tienen la misma entidad, algunas resultarán relevantes y otras no tanto. Allí deberá prestar atención el juez para merituar si la conducta resulta susceptible de reproche penal", concluyó el experto.

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