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De acuerdo a la normativa, será solidariamente responsable quien no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente
01/09/2015 - 18:05hs

Cuando una pareja toma la importante decisión de tener hijos, haya contraído matrimonio o no, la vida de ambos cónyuges o miembros de esa unión se transforma completamente. Llegan momentos de mucha felicidad, pero también se genera una enorme responsabilidad en todo lo que hace a la manutención y bienestar de los niños.

Pero si bien los padres saben que ocuparán ese rol durante toda la vida, y conocen perfectamente lo que ello implica, lo cierto es que, en términos legales, existen ciertas obligaciones a las que deben responder, que tienen como límite la mayoría de edad. Tal es el caso de la denominada "cuota alimentaria".

En líneas generales, si la pareja convive bajo un mismo techo o bien se trata de un matrimonio constituido, éste aspecto no suele generar inconvenientes, ya que ambos se hacen cargo del mantenimiento de sus hijos, sin cuestionarse cuánto aporta cada uno.

Sin embargo, los problemas podrían aparecer cuando los padres se divorcian o deciden vivir en casas separadas, y más aun cuando el hombre no quiere reconocer su paternidad.

Este tipo de situaciones, lamentablemente, terminan afectando a los hijos que, en muchas oportunidades, se encuentran en medio de duras disputas por los bienes y por su tenencia. Es en ese marco donde también se define cuánto pagará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado directamente.

De acuerdo a la normativa, la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.

En caso de incumplimiento, si se decidiese embargar el sueldo del deudor que trabaja en relación de dependencia (que no tiene un límite porcentual sino que dependerá de cada caso), el empleador debe hacer caso a la orden judicial, ya que en caso de no hacerlo, será responsable solidariamente de las deuda.

Además, pueden fijarse los intereses más altos que establezcan los bancos y un porcentaje adicional que decida el juez de la causa.

ProcedimientoDe acuerdo a los especialistas en Derecho de Familia, el justificativo de este artículo radica en que hay un número importante de deudores alimentarios que no cumple con su obligación, por lo que se compele a los propietarios de las firmas en las que trabajen a que ayuden a la Justicia a hacer que cumpla con su obligación.

“A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el nuevo Código establece una serie de consecuencias gravosas tanto para el obligado principal como para terceros obligados a dar cumplimiento con órdenes judiciales”, destaca Leandro Merlo, docente y colaborador de Erreius a iProfesional. 

En tal sentido, se fijan los más altos intereses para el caso de deudas alimentarias. En caso de existir sumas adeudadas y exigibles por alimentos, éstas devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

Además, el magistrado puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia

“En esta línea de consecuencias gravosas frente a la omisión de pago de la cuota, se establece que los empleadores que no den cumplimiento a embargos o retenciones directas de cuotas alimentarias serán solidariamente responsables del pago de aquélla”, agregó el especialista

La norma también incorpora la posibilidad de reclamarle conjuntamente a los ascendientes del progenitor obligado, generalmente, los abuelos del alimentado. Si ello ocurriese, debe acreditarse la imposibilidad del deudor principal de hacer frente a esa obligación.

Por otro lado, la flamante norma establece que la demanda de alimentos tramite por el proceso más breve que establezca la ley local (códigos procesales provinciales o el nacional), y no se acumula a otra pretensión.

Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales (hasta que se obtenga la resolución definitiva). Por ejemplo, podría fijar $5.000 pesos por mes, y luego en el fallo determinar una suma menor o mayor

Si el deudor apela, igualmente deberá pagar la cuota hasta que la segunda instancia se expida. Por otro lado, el que recibe los alimentos no puede ser obligado a devolver lo recibido si el fallo es revocado.

Se determina respecto la retroactividad de la sentencia que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.

Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos, ya sean futuros, provisionales, definitivos o convenidos y el obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

En cuanto a la jurisdicción correspondiente para iniciar las acciones judiciales, se observa un criterio ampliamente favorable para el alimentado.

En tal sentido, las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. 

Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes. 

De esta forma, quedó atrás la discusión jurisprudencial sobre la aplicación de la tasa pasiva o activa a las sumas adeudadas en concepto de alimentos. 

Lineamientos centrales

Cuando los padres no comparten el mismo hogar, el progenitor que no vive con sus hijos está obligado a abonar una "cuota alimentaria", de carácter mensual, la cual deberá afrontar hasta que ellos alcancen la mayoría de edad, es decir, los 18 años.

Este concepto no sólo permite cubrir gastos de alimentos sino también aquellos vinculados con la salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento de los menores.

- Edad tope para cuota alimentaria: hasta los 21 años, directamente, a menos que el progenitor obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse. 

- Forma de pago: da la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y, además, que sea determinada según la situación económica del obligado.

- Revalorización del cuidado de los hijos: las tareas cotidianas, que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de los hijos, tienen un valor económico el cual se considera un aporte a la manutención de los mismos.

- Incumplimiento en el ingreso de la cuota alimentaria: en caso de que el padre o madre obligado a pagar la cuota no lo hiciera, podrá ser demandado por el otro progenitor, en representación del o los hijos perjudicados por el incumplimiento. Incluso, el propio hijo -si contara con un grado de madurez suficiente- podrá llevar adelante el reclamo con asistencia letrada.

- Sumas dinerarias por fuera de la cuota: los padres -de común acuerdo o por decisión judicial- podrán fijar una suma de dinero para que el hijo perciba directamente del progenitor no conviviente. El importe será administrado por este último y destinado a cubrir desembolsos diarios tales como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que el mismo estime pertinentes.

- Extensión hasta los 25 años: para el hijo que estudie, la obligación del progenitor no conviviente de aportar el dinero mensualmente subsistirá hasta los 25 años. 

- Hijos no reconocidos: se podrá solicitar alimentos, de forma provisoria, en el marco de un proceso de reclamo de paternidad. Es decir, la mujer embarazada podrá hacerlo contra el supuesto padre, en la medida que pueda acreditar la verosimilitud del derecho.

- Cuidado compartido o alternado de los hijos: para estos casos, si ambos progenitores dispusieran de recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanezca bajo su cuidado. Pero también puede suceder que los ingresos no sean similares, el que cuente con mayores ingresos será quien pasará una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. 

- Adopción por integración: se permitirá adoptar al hijo del cónyuge o concubino. Pero si luego de hacerlo, la pareja se separara, quien realizó la adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria. 

- Concubinato: el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro de la pareja. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar al hijo de su conviviente.

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