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Por unanimidad, los jueces revocaron el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había anulado los comicios         
21/09/2015 - 10:43hs

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró esta madrugada como válidas las elecciones provinciales de agosto último y ordenó proclamar gobernador al oficialista Juan Manzur.

Con el voto unánime de sus integrantes, el tribunal revocó el fallo que habían dictado la semana pasada los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en medio de un escándalo político por sospechas de fraude.

Los jueces René Goane, Daniel Posse, Carlos Ibáñez, Raúl Bejas y Benjamín Moisá, coincidieron en revocar el fallo que habían dictado sus pares de Cámara Eve López Piossek y Salvador Ruiz, que disponía la nulidad de la elección y ordenaba una nueva votación.

En su sentencia, la Corte también revocó la medida cautelar que frenaba la proclamación de Juan Manzur como gobernador electo por parte de la Junta Electoral Provincial (JEP), tras haber ganado en las urnas del 23 de agosto.

El escrutinio definitivo arrojó que Manzur -que llevó como compañero de fórmula a Osvaldo Jaldo- se impuso por casi 12 puntos de diferencia sobre el opositor José Cano, del Acuerdo para el Bicentenario (APB).

Tras conocerse la sentencia, el dirigente radical se quejó de que "la Corte quedó integrada con mayoría de jueces ligados al oficialismo".

El líder del ApB, quien había denunciado irregularidades en los comicios, advirtió: "Vamos a seguir las vías republicanas para demostrar que hubo un fraude que alteró la voluntad popular en Tucumán".

"Nuestros apoderados ya tienen resuelto el recurso ante la Corte Suprema de la Nación, donde esperamos que se dirima la cuestión lo más pronto posible", sostuvo el legislador radical.

En el fallo, todos los magistrado revocaron la resolución que anulaba los comicios del 23 de agosto, pero dos de ellos -Goane e Ibáñez- votaron en disidencia parcial.

La diferencia entre los jueces radicó en el tratamiento dado a la medida cautelar dictada por Ruiz que impedía proclamar a los ganadores de los comicios.

Posse, Bejas y Moisá manifestaron que el impedimento debía cesar en forma inmediata, a partir de la fecha de la emisión de la sentencia.

Los dos primeros magistrados precisaron que ello obedece al inminente vencimiento de los mandatos de las autoridades provinciales.

En circuntancias normales, corresponde levantar la cautelar cuando el pronunciamiento queda firme ya sea por la denegación del recurso extraordinario o por la decisión de no interponerlo.

Los magistrados exhortaron además a las autoridades provinciales a adoptar las medidas necesarias para combatir "el flagelo del clientelismo político".

Además, propusieron que los poderes políticos evalúen "la factibilidad, pertinencia y conveniencia" de establecer modificaciones para perfeccionar el sistema electoral imperante -el llamado régimen de acoples- en pos de asegurar de una manera más efectiva la "preservación de los valores esenciales democráticos".

La Corte Suprema asimismo exhortó al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones complementarias en las mesas que la Junta Electoral Provincial había anulado como consecuencia de los hechos de violencia ocurridos durante la votación.

De la lectura del fallo de la CSJT se desprende que esta acogió, con matices, la opinión de la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira.

El juez Goane sostuvo que la aseveración de que la existencia de anomalías en el proceso electoral se traducía sin más en la "falta de libertad genuina" de un sector del electorado carecía de sustento y, por ende, era descalificable por "dogmática".

"No es posible soslayar (...) la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes, al ingresar solos al cuarto oscuro, quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña", señaló el voto de Goane.

Posse y Bejas, por su parte, llamaron la atención sobre la falta de sujeción de la Sala I a las prescripciones del Código Electoral Nacional.

También expresaron que las prácticas clientelares consideradas por los camaristas Ruiz y López Piossek habían sido "casos concretos" no acreditados en forma fehaciente.

En su voto, Ibáñez manifestó que anular el acto electoral sin que las irregularidades sean trascendentales o esenciales o sustanciales implicaba desconocer la voluntad del pueblo expresada mediante el voto igualitario, libre y secreto.

Moisá, por su parte, se inclinó por considerar que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo carecía de competencia para dictar la sentencia que anuló los comicios.

Según su criterio, por tratarse de una cuestión de la máxima gravedad institucional, correspondía que el caso sea abordado directamente por la Corte local, en una instancia única.