iProfesional

En la actualidad existe una norma que prohíbe la indexación de los valores de las deducciones que definen el piso del impuesto y de las escalas
22/03/2016 - 09:18hs

Una de las promesas que hizo el presidente Mauricio Macri durante su campaña, fue la de establecer un marco legal que permita que los valores de las deducciones del Impuesto a las Ganancias se actualicen de manera automática. 

La implementación de una medida de este estilo tiene una ventaja importante: los montos fijados en la norma -que son los que determinan el piso a partir se comienzan a pagar el gravamen- podrán seguir el mismo camino que la inflación sin importar los "deseos" del mandatario de turno.

No obstante, lo que muchos olvidan es que ya existe un mecanismo en la misma Ley de Ganancias, que establece la manera en el que las cifras de deducciones -así como las de las escalas- deben ser ajustadas periódicamente.

Según se puede leer en el artículo 25, los importes del mínimo no imponible, las cargas de familia y demás, "serán fijados anualmente considerando la suma de los respectivos importes mensuales actualizados", para lo cual había que considerar la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Mientras que, en el caso de la escala prevista en el artículo 90, la norma fija que "serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la DGI sobre la base de los datos que deberá suministrar el INDEC".

Ahora bien, si ya existe un mecanismo en la normativa, la pregunta que cae de maduro es por qué no se aplica. Para conocer la respuesta, es necesario trasladarse unos 13 años atrás, en tiempos en los que reinaba la Convertibilidad.

Más concretamente, hay que bucear en el texto del artículo 39 de la Ley 24.073, aprobada en abril de 1992, que es la que le puso un punto final a este instrumento indexatorio a partir del 1 de abril de ese año. Por ende, dejó congelados los importes a esa fecha.

actualizaciones previstas en las leyes impositivas -entre ellas la de Ganancias-, sólo podían hacerse hasta el 31 de marzo de 1992".El quid de la cuestiónPrecisamente, uno de los aspectos que no debe ser perdido de vista por los que escriban el nuevo texto legal para que se aplique algún mecanismo de ajuste sobre las deducciones de Ganancias es el contenido de esta norma.

Los especialistas consultados por iProfesional indicaron que existen dos opciones: derogar la Ley 24.073 o lanzar una nueva donde se especifique que los conceptos vertidos en esa norma no se aplicarán al impuesto.

Respecto de este último aspecto, O'Donnell aseguró que podría "sancionarse una ley especial que exceptúe de este régimen únicamente a determinados conceptos de Ganancias que seria, en términos jurídicos, también una ley especial que prevalecería sobre una general".

El otro aspecto que no debe descuidarse es el de la formalidad. En este sentido, la especialista explicó que "por ley se puede todo o casi todo, siempre que la norma esté sancionada por el Congreso bajo los procedimientos previstos en la Constitución para la sanción de las leyes".

Por último, recordó que "en materia tributaria, a diferencia de otras materias, por decreto no se puede prácticamente hacer nada".

Por su parte, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ Abogados, entiende que quienes elaboren el nuevo marco normativo serán "lo suficientemente previsores, como para que no se vea afectado por la legislación anterior".

Y, si bien aclaró que por regla general una "ley posterior deroga a una anterior -sobre todo, cuando se trata de una ley especial ante una de carácter general-", consideró necesario que los legisladores que confeccionen el nuevo texto legal "tomen los recaudos del caso".

Algunos de los especialistas consultados por este medio hicieron hincapié en la inseguridad jurídica que provoca la subsistencia de normas que no permitan aplicar mecanismos que existen en otras.

prohibición de actualización por las vías legítimas definidas en la propia Ley del impuesto es una clara manifestación del alto grado de contradicción al que hemos sido sometidos".

"Los mecanismos específicos de actualización deben ser cualitativamente dotados para mantener la voluntad del legislador de alcanzar determinados hechos imponibles, indistintamente del momento en el que ocurran", concluyó.