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Para calcular la carga fiscal sobre los montos retroactivos, la ley habilitaría el uso de un criterio que implicaría un alivio  
31/05/2016 - 16:07hs

El plan del Gobierno para el pago de los juicios a los jubilados prevé una modalidad de liquidación del Impuesto a las Ganancias que aliviará bastante la carga -o incluso la evitaría para muchos- en comparación con lo que ocurre cuando se pagan las sentencias bajo la forma en la que lo estuvo haciendo la ANSES en los últimos años.

El proyecto de ley que hoy llega al Congreso de la Nación busca disponer que a las personas a las que se les reconozca el derecho a cobrar retroactivos (por tener sentencia firme o un juicio en trámite), se les calcule el impuesto según la respuesta que surja a la siguiente pregunta: si en cada período en que se le pagó un haber inferior al que le correspondía se le hubiera pagado correctamente, ¿habría tenido un descuento por el impuesto? Y en caso afirmativo, ¿de cuánto habría sido esa carga fiscal?

Es el criterio de cobro según ingresos devengados, tal como explicó el director ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso (se evalúa si debe cobrarse el impuesto teniendo en cuenta la fecha en que correspondía que le pagaran el jubilado el monto en cuestión, más allá de que el cobro solo fue logrado varios años más tarde).

Lo contrario, que es la manera en que se hacen los descuentos ahora, es el uso del criterio de percibido: se descuenta Ganancias haciendo la cuenta según el esquema vigente al momento del cobro y sobre el total del retroactivo (que es el dinero acumulado por las diferencias entre lo que la persona debió haber cobrado y lo que efectivamente cobró en un período determinado).

Ese criterio para liquidar el impuesto hace que lo usual sea que a quien gana un juicio le toque pagar Ganancias, con la contradicción que eso significa (ya que el jubilado tuvo que reclamar porque el propio Estado le pagaba mal). Con el nuevo plan, la carga tributaria podría no estar en muchos casos. Por ejemplo, quien ahora cobra $8000 podría pasar a cobrar algo más de $11.000 y, en ese caso, no pagará impuesto por su ingreso mensual y lo más probable es que tampoco lo abone por su retroactivo.

El "Programa de Reparación Histórica" con los jubilados, que será de adhesión voluntaria, distingue a la población objetivo en tres grupos. En el primero están los jubilados con sentencia firme por juicios sobre cuatro causas en los que la Corte Suprema ya dictó sentencias (Badaro, Elliff, Sánchez y Monzó); en este caso se reajustará el haber mensual y se pagarán los montos retroactivos bajo la siguiente modalidad: 50% en forma inmediata y 50% en 12 cuotas trimestrales.

En el segundo grupo están quienes tienen demandas en trámite, aún sin resolución judicial: a estos jubilados también se les reajustará el haber y se les ofrecerán iguales planes de pago que a quienes tienen sentencia. Pero, en el caso del retroactivo, habrá un tope de cuatro años (el derecho al haber reajustado se reconoce a partir de dos años antes del inicio del reclamo, con lo cual, si el tiempo que lleva una persona esperando su sentencia supera los dos años, se perdería algo de la compensación por los haberes mal pagos).

El tercer grupo es el de quienes no hicieron juicio pero que, en función de lo ya dicho por la Corte, cobran un ingreso que es inferior al que corresponde. A ellos se les reconocería un ingreso mensual mejorado a partir de su adhesión al plan, pero no cobrarían retroactivos.

El recálculo del haber mensual significará que, en promedio, los jubilados de los tres grupos pasen a cobrar un 45% más respecto de su ingreso actual.

Este año, los jubilados pagan Ganancias a partir de un haber neto promedio mensual de $18.880 (en ese promedio se incluye el aguinaldo), si es que no tienen ningún familiar a cargo ni ningún gasto de los que la ley admite como deducibles.

Así, si el recálculo del haber surgido del plan del Gobierno lleva a que el ingreso supere esa cifra, entonces esa persona tendrá un descuento mensual por el impuesto.

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