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Gobierno pide opiniones del mercado para reglamentar el blanqueo pero deja claras sus ideas: la emisión del mejor bono será para los que se apuren
07/07/2016 - 09:03hs

El Gobierno está haciendo consultas a diversas instituciones que presentan a profesionales de ciencias económicas y a otros sectores para hacer una reglamentación de la ley de blanqueo que incluya la mayor cantidad de inquietudes del mercado posible.

Pero algunas cosas ya están claras. Una de ellas, según dejaron trascender los funcionarios en esas reuniones, es que el bono a 7 años que permite con la compra de u$s1 millón liberar impuesto especial para blanquear u$s3 millones va a tener un cupo muy restringido y sólo será para los primeros que ingresen.

La ley prevé que este bono del Estado, original e intransferible, a 7 años con interés de 1% y no negociable por 4 años se podrá adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016 en cambio de pagar el impuesto especial, mientras que un bono a 3 años sin interés intransferible y no negociable, y sin un atractivo extra, se podrá suscribir sólo hasta septiembre de este año.

Al respecto, el artículo 42 de la Ley 27.260 de blanqueo que aprobó el Senado dice en su primer párrafo que "no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten" a los bonos.

Hugo Almoño, de PwC, sugirió que en la reglamentación se especifique que "fondos" se trata de moneda y/o títulos valores, en efectivo, en custodia y/o depositado en entidades financieras u otras, del país y/o del exterior, o de cualquier otra manera que entienda el término el Gobierno.

Almoño también pidió que se aclare que por cada $100 bonos a 7 años suscriptos se pueden justificar/sincerar otros bienes por un total de $300 sin impuesto (lo que implica un total de $ 400) o que por cada $100 bonos suscriptos se pueden justificar otros bienes por un total de  200 sin impuesto, lo que daría un total de $300.

Otro punto clave de la reglamentación es el depósito del dinero en efectivo para poder blanquearlo. La ley parece prever sólo fondos que se encuentren en cualquier moneda pero en el país, pero mientras que el mercado pide que la reglamentación solucione que se puedan también blanquear fondos en efectivo en el exterior, tal como señaló Almoño.

Pero los funcionarios lo consideraron "muy difícil" en las reuniones que tuvieron hasta ahora.

Lo que sí se allanó oficialmente es que los depósitos de fondos en efectivo en el país en bancos de la Argentina, tal como prevé la ley, estarán exentos del impuestos sobre los débitos y créditos bancarios.

Para quienes blanqueen fondos o bienes en el exterior y los dejen en el exterior, el impuesto especial no se puede pagar afuera sino que deberán hacerlo en el país.

Está en estudio cómo proceder al blanqueo si se decide desechar la figura de la sociedad del exterior y se exterioriza a nombre propio, como plantea la ley, y también qué se hace con los trust irrevocables, donde el fiduciante dejó de ser el dueño de los bienes.

La opción de invertir en Fondos Comunes de Inversión no estará accesible de inmediato. Tal vez se deba proceder a un paso intermedio, como invertir primero en algún tipo de fondo abierto para después poner el dinero en el FCI dedicado a infraestructura o economías regionales.

Respecto de la valuación, Almoño propuso que el tercer párrafo del artículo 40, que dice que los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación, sea la preexistencia de los bienes o el 31/12/2015, según corresponda.

El artículo 85 establece la obligación para los contribuyentes que no blanqueen de presentar una declaración jurada de confirmación de datos de las declaraciones juradas de impuestos y les da el beneficio del "tapón fiscal" del blanqueo para atrás de 2015.

Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo a El Cronista que debería reglamentarse si los contribuyentes que no han presentado aún la declaración jurada del período fiscal 2015, pueden gozar también del beneficio, así como quienes, habiéndola pre sentado, vayan a rectificarla y adhieran a la moratoria a fin de regularizar bienes que tuvieran ocultos.

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