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La Justicia falló contra las empresas con "finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercio"                        
19/08/2016 - 14:08hs

La Justicia condenó a BBVA Banco Francés y a la aerolínea chilena LAN a pagar en concepto de daños punitivos.

El caso se vincula con promociones en las que se ofrece una financiación de 18 cuotas sin interés y un 20% adicional de descuento- para la compra de pasajes, pero sin especificar la clase.

En este marco, los magistrados afirmaron que las demandadas recurrieron a "ardides publicitarios para la venta de sus productos, ofreciendo promociones bajo condiciones de imposible o de arbitrario cumplimiento".

De este modo, consideraron "no sólo han transgredido normas de protección al consumidor sino que han actuado deliberada y sistemáticamente en desmedro de sus legítimos derechos debiendo entonces considerarse como dolosas sus conductas".

Los jueces consignaron que "el punto en cuestión es decidir si la letra chica de la publicidad que, por cierto, resulta ser de muy dificultosa lectura, podría tener un efecto restrictivo de la oferta"

Asimismo, señalaron que "la publicidad realizada por las demandadas y el proceder subsiguiente fue, cuanto menos, engañoso" para con los consumidores.

Los magistrados añadieron que "el contrato celebrado -ante al falta de información adecuada y veraz por parte de los proveedores-, sea interpretado en favor del actor".

Para los vocales, "la conducta publicitaria desplegada es reprochable por ser evidente su desapego a las reglas protectorias del consumo".

En ese marco, admiten los reclamos en concepto de daño punitivo

Esto, "con finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercio", señalaron.

La Justicia señaló que "las cuestiones internas de la línea aérea  no deben considerarse conocidas por los interesados". 

Y remarcó que "la precisión debe ser plenamente informada y consentida de parte del adquirente del pasaje o del paquete que se ofrece, quedando de ello debida constancia".

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