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A través de la Comunicación "A"6137 derogó lo establecido en una anterior, dejando de lado el límite de u$s2.500 mensuales para residentes
06/01/2017 - 18:14hs

El último día hábil del 2016, la autoridad monetaria liderada por Federico Sturzenegger, emitió la Comunicación "A" 6137 que entre otras cuestiones, elimina una anterior, bajo el número "A" 6037. 

Más allá de que como es habitual en estos casos, su lectura y comprensión solo es apta para expertos, pues se remite a modificar o dejar sin efecto artículos o ítems de normas anteriores, en la práctica lo que hace el Central es eliminar el tope para la compra o venta de moneda extranjera en efectivo, que era de u$s2.500 mensuales para residentes y de u$s10.000 para no residentes.

Así, un individuo podrá ir a cualquier banco -no sólo a aquel en el que es cliente- para poder comprar dólares, según la normativa. Claro que cada entidad se puede reservar el derecho de admisión y cumplir con las normas de prevención de lavado de dinero. En tal sentido, algunos bancos consultados por iProfesional afirmaron que decidieron poner como límite la compra de u$s5.000 por persona solamente presentando el DNI.

Según los mismos cambistas consultados, el efecto inmediato de la medida será una mayor demanda de divisas para aquellas operaciones con altos montos de efectivo. Eso sí, quien quiera comprar cifras elevadas deberá documentar el origen de los fondos, ya que como se dijo, sigue vigente el control por las normas de prevención de lavado de dinero.