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Las pymes que realicen inversiones podrán descontar hasta el 10% del monto desembolsado del Impuesto a las Ganancias que deban tributar.
14/02/2017 - 19:28hs

El gobierno nacional pondrá en marcha la semana próxima otro capítulo de la Ley 27.264 que permitirá a las pymes que realicen inversiones descontar hasta el 10% del monto desembolsado del Impuesto a las Ganancias que deban tributar.

"La semana próxima estamos lanzando el premio a la inversión", anunció esta mañana el secretario de Emprendedores y Pyme, Mariano Mayer, donde precisó que "las pymes que inviertan van a poder descontar el 10% del monto invertido del impuesto a las Ganancias".

Esta premisa está contenida en la Ley Pyme aprobada el año pasado, que crea un régimen de fomento de inversiones productivas para las erogaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura.

La normativa estableció que se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles.

También fijó que se mantendrá la estabilidad fiscal para las pymes, no permitiéndose incrementar la carga impositiva para ese tipo de empresas, invitándose a las provincias para que hagan lo mismo con los impuestos provinciales y municipales.

Las empresas que hagan este tipo de inversiones podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas del ejercicio.

Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de pymes, el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.

El tramo I es el de medianas empresas, con un tope de facturación anual de $100 millones para el sector agropecuario; $125 millones para el de servicios; $180 millones para el de la construcción; $180 millones para el de la industria y la minería; y $450 millones para el de comercio.

Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante cinco años.