iProfesionaliProfesional

La suba del haber jubilatorio mínimo a $6.394 impacta en el bolsillo de trabajadores independientes e incidirá en la carga tributaria de asalariados
20/02/2017 - 12:27hs

Luego de idas y vueltas, el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Emilio Basavilbaso confirmó una nueva actualización del haber mínimo jubilatorio, que se ubica a partir de marzo próximo en 6.394 pesos. 

Esto implica una suba del 12,96 por ciento.

Por lo tanto, ese aumento -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.

Concretamente, con respecto a estos últimos, el ajuste eleva el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $1.186 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 5.220 pesos.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -a partir de marzo- una cifra cercana a $1.660, mientras que ahora la suma que aportan es de 1.470 pesos.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, el aumento en la jubilación mínima también eleva a cerca de $62.562 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de $1.186 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $1.660 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $2.372 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $3.796 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $5.220 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

EmpleadosDe igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, a $62.562 aproximadamente.

Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema previsional es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser cerca de 6.882 pesos.

Asimismo, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán cerca de 3.754 pesos.

Autónomos: los eternos discriminados en GananciasSi bien, el gobierno de Mauricio Macrillegó con grandes promesas de cambio, la última reforma en Ganancias dejó en claro que los autónomos también son ignorandos del mismo modo en el que lo hacía el de Cristina Kirchner.

En efecto, en la última reforma del impuesto, Macri tampoco se hizo eco del eterno reclamo que llevan los que trabajan de manera independiente respecto a la posibilidad de contar con una deducción especial como la que gozan los empleados.Otro de los problemas que vienen soportando los independientes es la falta de actualización en los parámetros que definen su categoría de autónomos y que determinan la cuota previsional que deben pagar. 

Esto responde a que los valores fueron modificados por última vez a fines de 2006. Es decir, permanecieron inalterables desde hace más de 10 años, pese a la inflación acumulada durante ese lapso fue en franco aumento. 

No hay que olvidar que, al no tener un empleador, no existe quien realice los aportes y contribuciones a las Seguridad Social. Por eso, la normativa vigente establece que es el mismo autónomo el que debe ingresar un monto para su futura jubilación. 

Las mensualidades que estos trabajadores tienen que afrontar son fijas y varían de acuerdo al nivel de ingresos. Sin embargo, los montos que definen en qué categoría deben ubicarse no se actualizan desde hace años.

En efecto, el decreto 1866/2006 fue el último que introdujo cambios en los parámetros que los independientes deben tener en cuenta para categorizarse y abonar la correspondiente cuota previsional.

Pese a la creciente inflación, estos parámetros no fueron modificados. No obstante, el valor de la cuota que deben afrontar sí experimentó cambios, siguiendo la tendencia de los aumentos jubilatorios otorgados dos veces al año.