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Post "Blanqueo": el tratamiento del Impuesto a las Ganancias de los alquileres de inmuebles en el exterior
19/04/2017 - 22:01hs

Luego de la exteriorización de activos contemplada en la ley de blanqueo (Ley 27260) se tiene como consecuencia directa una regularización de activos en el exterior por personas humanas.

En muchos casos, permitió el reordenamiento del patrimonio familiar, como así también el reconocimiento de inmuebles en el exterior por personas humanas y sucesiones indivisas.

Según nos explica Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, se blanquearon 57.000 propiedades en el exterior, la mitad de ellas en el Uruguay.

Cabe mencionar, según informes de la AFIP sobre el blanqueo de inmuebles en el exterior, representa un incremento del 1.000% de base imponible del exterior para el impuesto sobre los bienes personales para el periodo fiscal 2016.

El objetivo del presente trabajo es destacar los principales aspectos a tener en cuenta en el Impuesto a las Ganancias en el caso de un contribuyente residente en la Argentina, siendo titular directo de un inmueble en el exterior.

Esta situación es la más común de los casos que pueden plantearse en la próxima presentación de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Por lo cual el contribuyente tiene que declarar como renta de primera categoría de fuente extranjera a los alquileres que perciba a medida que se devenguen, sin tener en cuenta si los mismos se cobran. También, hay que destacar que el contribuyente residente en el país puede computar el crédito fiscal por los impuestos que hubiera pagado en el exterior en el país de ubicación del inmueble.

Queda claro que del impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera que resulte de la aplicación de la determinación del impuesto, se deducirá en primer término, el crédito por impuesto análogo pagado en el exterior.

La ley del Impuesto a las Ganancias en el artículo 41 establece que son ganancias de primera categoría y las mismas deben ser declaradas por el propietario.

Pudiendo destacar de la enunciación, por ejemplo, al producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales, cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, el valor locativo computable por los inmuebles que los propietarios ocupen para el recreo, veraneo u otros fines semejantes, no así la ocupación de la casa habitación que se encuentra exenta por el artículo 20, inciso o) y el valor locativo o arrendamiento de inmuebles cedidos gratuitamente o un precio no determinado.

El artículo 85 de la ley admite la posibilidad de deducir gastos especiales para el tipo de renta de primera categoría, por ejemplo, para inmuebles urbanos se puede optar por deducir gastos reales en base a comprobantes o la deducción en base presuntos en base al 5% sobre la ganancia bruta del inmueble comprendiendo gastos de mantenimiento por todo concepto.

Luego, en el artículo 60 del Decreto reglamentario, enuncia los conceptos a deducir de la ganancia bruta (impuestos y tasas que gravan el inmueble, estén pagados o no, amortización del edificio y demás construcciones de acuerdo con las normas generales de la ley, intereses de deudas hipotecarias).

A fines del Impuesto a las Ganancias estas rentas enunciadas por la ley, en tanto sean de fuente extranjera, deben incluirse a los inmuebles situados en el exterior que sus propietarios, si alquilase o arrendase el bien o la parte que este ocupa, o cede gratuitamente o un precio no determinado, ya que la ganancia de primera categoría se incluye al valor locativo de los inmuebles situados en el exterior que sus propietarios residentes en el país destinen a vivienda.

La ley de Impuesto a las Ganancias (en el artículo 139), dispone como renta gravada la renta presunta que obtendría el propietario residente en el país por ocupación de su vivienda permanente del exterior. El valor locativo presunto no debe ser inferior al alquiler que obtendría el propietario si alquilase el bien que ocupa.

La determinación de la ganancia neta se efectuará con la misma metodología que se dispone para los bienes ubicados en el país. Si existe quebranto el mismo podrá computarse en virtud de lo que establece la ley en el artículo 131 de la ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto a la determinación de ganancia neta de fuente extranjera.

En cuanto a las diferencias de cambio que pueden producirse por los alquileres de inmuebles en el exterior, cabe recordar que se establece la exención de las diferencias de cambios previstas en el artículo 137 de la ley de Impuesto a las Ganancias. Le son aplicables a las exenciones del artículo 20, con algunas exclusiones y adecuaciones.

Con la Ley 27260, se establece con respecto al artículo 137 en relación al inciso v) del artículo 20, la exención de las diferencias de cambios de las actualizaciones de créditos en casos de ganancias de fuente extranjera (se entiende para la rentas de primera y tercera categoría).

Luego, el Decreto 895 -2016 reglamentario, estableció la exención para las ganancias de fuente extranjera originadas en diferencia de cambio obtenidas para personas humanas y sucesiones indivisas, por lo que no están comprendidas las empresas.

Con respecto a la declaración jurada en el Impuesto a las Ganancias, la incorporación de bienes al 22 de julio de 2016 implica un incremento de patrimonio que debe incluirse en la justificación patrimonial como ingreso.

Tales bienes podrán dar lugar a otras justificaciones patrimoniales nuevas, tales como rentas exentas, diferencias de cambio, rentas gravadas, entre otros.                           

Por último, concluye Gonzalo Alcorta de Arizmendi que con el blanqueo de inmuebles ubicados en el exterior se tiene una consecuencia directa para los contribuyentes residentes en el país que hayan exteriorizado este tipo de inversiones.

En la próxima declaración jurada de ganancias del periodo fiscal 2016, deberán incorporar como ganancia gravada a los alquileres de inmuebles situados en el exterior, para lo cual se destacaron los principales aspectos en el Impuesto a las Ganancias.