iProfesional

Habiendo muchos contribuyentes ingresado al sinceramiento fiscal se plantean nuevas particularidades a tener en cuenta para estos vencimientos.
16/05/2017 - 18:24hs

Estando próximos al vencimiento de las declaraciones juradas anuales de personas físicas y habiendo muchos contribuyentes ingresado al sinceramiento fiscal se plantean nuevas particularidades a tener en cuenta para estos vencimientos.

Algunos de los puntos a tener en cuenta son:

1. Los bienes que fueron exteriorizados en el primer semestre del 2017 deben incluirse en la declaración jurada del 2016, ya que se considera como fecha de preexistencia el 22/7/2016.

2. El impuesto especial abonado en concepto de sinceramiento fiscal en 2017, no debe incidir en el ejercicio del año 2016 ya que no ha existido una erogación de fondos en el 2016. A su vez, el fisco considera que el impuesto especial abonado en el año 2016 no es deducible en el impuesto a las ganancias.

3. El saldo de los depósitos de dinero que quedo al 31/12/2016 que haya efectuado el contribuyente en cuentas especiales, no tributa bienes personales alcanzado por la exención prevista en el inciso H del articulo 21 de la ley de bienes personales.

4. Los bienes exteriorizados por la ley 27260 tienen una incidencia directa en el cuadro de justificaciones patrimoniales y deben quedar reflejados, de esta forma, no se consideraran a los mismos como un incremento patrimonial no justificado. El impuesto especial abonado en el 2016 debe formar parte de los gastos en la justificación.

5. Monto consumido: el mismo debe reflejar el nivel de vida del contribuyente para lo cual hay que tener en cuenta viajes al exterior, alquileres, expensas, cuotas del colegio de los hijos, cuota de los clubes, viajes al exterior, seguros, gastos de tarjetas de crédito. No se debe omitir el consumo de quienes poseean inmuebles en el exterior, cuentas en el exterior por lo cual los consumidos del año 2016 respecto al año 2015 se pueden ver incrementados en forma considerable.

6. Cambio en el minimo imponible del 2016 y su respectiva alícuota en el impuesto a los bienes personales: cuando el activo supere los $800.000, solo se tributara por el excedente y no sobre el total estableciéndose una alícuota del 0,75% fija.

7. Los contribuyentes que realizaron el trámite para solicitar el beneficio de cumplidores, quedarán eximidos de pagar el tributo por tres años (2016, 2017 y 2018), pero se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada del año 2016.

8. Respecto a los aplicativos, surgen los siguientes interrogantes: 

- Si se habilitara un casillero en la justificación de variaciones patrimoniales para indicar los bienes exteriorizados en la ley 27.260. 

- En el blanqueo la gente podía abonar el impuesto especial a traves de un VPI, por lo cual se transfería el dinero de una cuenta sincerada del exterior hacia argentina por el monto del impuesto especial, ante este procedimiento cabe preguntarse si el aplicativo nuevo que sacara la AFIP permitirá con este mismo procedimiento abonar el impuesto que arroje la declaración jurada de bienes personales 2016.

- El aplicativo de bienes personales será en forma online. ¿Qué pasara con los vencimientos si recién se darán a conocer los aplicativos en mayo y los vencimientos son en junio, siendo online se colgara? Podremos trabajar todos los contadores al mismo tiempo? 

Dado que este año se deben analizar las operaciones en el exterior, por ejemplo compra y venta de acciones, títulos públicos, movimientos en los plazos fijos, movimientos de las sociedades del exterior, y los otros puntos enumerados, los contadores nos encontramos frente a un nuevo desafío y complejidad en las declaraciones juradas del 2016.