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Ganancias y Bienes Personales: el Consejo porteño le reclama a la AFIP por inconvenientes en los aplicativos

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño le hizo llegar a la Administración Federal de Ingresos Públicos las quejas de los matriculados 
26/06/2017 - 23:42hs
Ganancias y Bienes Personales: el Consejo porteño le reclama a la AFIP por inconvenientes en los aplicativos

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño le hizo llegar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las quejas de los matriculados ante los inconvenientes detectados en los software para liquidar Ganancias y Bienes Personales.

A través de una nota firmada por el vicepresidente, Armando Lorenzo, y la secretaria, Graciela Núñez, la Institución dio un detallado informe sobre las fallas que poseen tanto los aplicativos como el sistema Web.

En el aplicativo de “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 18”, detectaron los siguientes errores:

- Compensación de quebrantos: en renta de Fuente extranjera, 2° categoría, el aplicativo compensa automáticamente el quebranto específico originado por venta de acciones, contra las utilidades netas de otras operaciones de la misma categoría.

 - Moneda extranjera: al realizar la declaración jurada del periodo fiscal 2016 copiando desde los datos de la declaración jurada del 2015, se detectó que el aplicativo cambia el tipo de moneda del rubro "Dinero en Efectivo" (u$s) y "Depósitos en Dinero" (Cuentas en u$s) de “Dólares” a “Yenes” en el caso de “Dinero en efectivo” y de “Dólares” a “Euros” en el caso de “Depósitos en dinero”. Dicha situación incide directamente en la determinación del impuesto, en el cálculo de los bienes del hogar como así también en el impuesto eximido en el caso de contribuyentes cumplidores.

En tanto que, el servicio Web “Ganancias Personas Humanas - Web. Liquidación del Impuesto a las ganancias de 4° categoría para el período 2016”, presenta las siguientes fallas:

- El servicio Web no permite agregar o editar ciertos campos de deducciones admitidas que no fueron incorporadas por el empleado en el F. 572 Web por responder a deducciones que directamente computa su empleador, como por ejemplo la cuota sindical.

Por último, el aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas” (MIPJ) Versión 2.0 Release 4, tiene el siguiente problema:

-  Al intentar cargar los datos correspondientes al domicilio no permite seleccionar e ingresar el dato del país en las solapas del “Domicilio legal” y del “Domicilio fiscal”, impidiendo la generación del Formulario 420/J para la inscripción de personas jurídicas.

Ante esto, las autoridades del Consejo solicitaron “considerar estos inconvenientes detectados a fin de regularizar los aplicativos mencionados de corresponder, o en su caso brindar un criterio de exposición uniforme”.