iProfesionaliProfesional

El Registro de huellas digitales genéticas

El Registro de huellas digitales genéticas
28/05/2004 - 03:00hs

A fines del siglo XIX, la naciente ciencia "criminalí­stica" se conmocionó con el desarrollo de la dactiloscopí­a, como método para identificar personas por medio de comparar las huellas digitales de los dedos, de los pies y de las manos, perfeccionado por Juan Vucetich que estructuró una serie de rasgos inmutables del sistema basilar de las papilas, un sistema nuclear, un sistema déltico y un sistema marginal, que permitió identificar personas y aportó un valioso medio para esclarecer el delito y a sus autores.

En la actualidad el método más novedoso es el ADN, aunque la huella dactilar sigue siendo una de las bases de la identificación en criminalí­stica.

La resolución N° 415/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos establece en la órbita de la Policí­a Federal Argentina la creación de un registro o banco de datos genéticos de delincuentes, que permite determinar la identidad genética de las evidencias encontradas en el lugar del crimen o de las muestras obtenidas de los sospechosos.

Este mecanismo descubierto en el año 1985 permite la individualización más exacta de los posibles autores y cómplices de delitos como el secuestro, sustracción de menores, violación, abuso sexual, violación con homicidio y robo calificado, entre otros.

Esta resolución permite establecer las bases de un sistema de identificación más moderno y coloca a la República Argentina dentro de los paí­ses de vanguardia en la materia.

La implementación del Registro permite cumplir con mayor exactitud la exigencia prevista en el art. 305 del Cód. Procesal Penal de la Nación que obliga al juez penal a identificar al imputado.

Por otra parte, la irrupción de esta nueva técnica criminalí­stica ha venido a enriquecer notoriamente la actividad investigativo-jurí­dica en el campo penal, y, en particular, en los delitos "sin testigos", donde la necesidad de reconstruir el suceso histórico demanda corroborar todo rastro, vestigio e indicio y, en los delitos contra la integridad sexual, la jurisprudencia ([1]) otorga un valor superlativo a las muestras de cabello, sangre y semen para el cotejo con el ADN del imputado, sin que se pueda negar a la realización de esta medida de prueba sobre su cuerpo ([2]).

En la actualidad, las sociedades industrializadas necesitan cada vez más medios de identificación duraderos, objetivos y fiables, el método de las huellas dactilares que sentó las bases del control eficaz para la investigación criminal durante el siglo XIX, parece condenado a desaparecer frente a las bondades de la identificación genética por medio del ADN.

Horacio Romero Villanueva

[email protected]

Notas:

[1]C. Nac. Crim. y Corr., Sala 1ª, 26/4/2001 - Camaño, Miguel Angel; í­d. Sala 5ª, 30/9/1998 - Curiel, Darí­o Fernando; í­d. Sala 1ª, 27/9/2001 - González Garcí­a, Juán; í­dem Sala 1ª, 29/5/2003- Aguirre, Sergio Adrián.-

[2] En este sentido, Maier afirma que "la garantí­a sólo ampara a una persona como sujeto u órgano de prueba, esto es, como quien con su relato, incorpora al procedimiento un conocimiento cierto o probable sobre un objeto de prueba. No lo ampara, en cambio, cuando ella misma es objeto de prueba, esto es, cuando es objeto investigado, como cuando, por ejemplo, se extrae una muestra de sangre o de piel, o se lo somete a un reconocimiento por otra persona" (Maier, Julio, "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Ed. Del Puerto, 1996,p. 675)