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Según los empresarios, la norma que prevé penas de hasta 8 años de prisión, es un "fósil" legal que "traba" la inversión en el país
18/09/2017 - 15:55hs

El Gobierno busca la modificación de la ley penal cambiaria para terminar con las penas de prisión previstas en esa norma para los directores de empresas y por las que un magistrado puede imponer hasta 8 años de condena.

Los cambios, que fueron pedidos por muchos representantes jurídicos de compañías extranjeras en el país, buscan eliminar las pocas restricciones que quedan en el mercado de cambios y que desde que fines de 2015 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó al máximo.

La ley fue usada para controlar a los quienes operaban con dólares durante los cuatro años de vigencia del "cepo cambiario". La nueva norma podría tratarse antes de fin de año en el Congreso.

Lo cierto es que pese a que el Central envió señales tranquilizadoras desde junio de 2016 a quienes tenían sumarios abiertos al modificar el criterio legal y rehabilitando al 80% de las personas de los 60.000 casos de personas y empresas que eran investigadas en materia penal cambiaria, entre los hombres de negocios piden que se le de un final a una ley que consideran un "fósil" que traba inversiones, informó el diario BAE.

Y es que el reclamo que han tenido que escuchar funcionarios públicos que recorrieron el mundo durante los últimos 18 meses para promocionar el país es parecido: desde Beijing hasta Madrid, los abogados de las empresas le recuerdan que el problema impacta directamente en sus ejecutivos, ya de acuerdo a la ley penal cambiaria, como las empresas no pueden ser castigadas por delitos comunes (la pena de prisión es inaplicable a personas jurídicas), las penas recaen en los directivos.

En rigor, lo que piden las empresas es que se derogue la ley, a pesar que, en los hechos y para darle mayor seguridad jurídica a los inversores y ahorristas, el Directorio del BCRA instruyó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) para que comience a aplicar el criterio jurídico de "retroactividad de la ley penal más benigna" en materia penal cambiaria desde mediados de 2016.

La decisión está fundada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, plasmada en los fallos "Cristalux" y "Docuprint", en los que el máximo tribunal determinó que las normas posteriores más benignas dictadas por la Administración pública alcanzan a los tipos penales antes considerados en infracción por el régimen penal cambiario.

Sin embargo las empresas no se sienten seguras con la existencia de la ley, ya que para poder exportar deben designar una entidad financiera que estará encargada de efectuar el seguimiento del ingreso y liquidación de divisas respecto de los permisos de embarque.

Esa compañía, señalan en las empresas, deben informar al BCRA sobre las operaciones que cumplieron con la obligación de negociación cambiaria de divisas como de las que no lo hicieron, y los errores u omisiones es lo que pueden desatar las sanciones a los ejecutivos. Algo que a partir de 2018, ya no ocurra mas.