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Lavado: ponen en marcha el registro de revisores externos independientes

El objeto consiste en registrar, organizar, sistematizar y controlar a las personas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente
12/10/2017 - 13:34hs
Lavado: ponen en marcha el registro de revisores externos independientes

La UIF pone en marcha el registro de los "Revisores Externos Independientes" en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.

El objeto consiste en registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los sujetos obligados.

La nueva reglamentación se dio a conocer a través de la resolución 67 pulicada en el Boletín Oficial:

Las personas humanas que actúen como revisores externos independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad técnica:

a) Formación Académica.

1. Título de grado Universitario.

2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ya sea por medio de títulos de posgrado o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio.

b) Experiencia Profesional.

Acreditar como mínimo 5 años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Los revisores externos independientes, que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos, no podrán ejercer tarea alguna hasta el efectivo cese de la inhabilidad o incompatibilidad en atención a lo siguiente:

a) Son causales de inhabilidad:

1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme.

2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanción sea de exclusión o suspensión.

3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.

b) Son causales de incompatibilidad:

1. Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del sujeto obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente, o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. 

2. Ser cónyuge o familiar, de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía, tenga poder de decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como revisor externo independiente.

La incompatibilidad comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

3. Encontrarse en relación de dependencia con el sujeto obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente o en empresas de un mismo Grupo Económico, entendiendo éste como dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria. 

4. Ser Auditor Externo o Socio de la Firma de Auditoría de un sujeto obligado, y Revisor Externo Independiente del mismo sujeto en forma simultánea.

5. Contar con asistencia crediticia por parte del sujeto obligado, en montos que pudieran afectar su independencia, o tener acreencias con el mismo cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de la tarea realizada.

6. Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, económico o financiero.

A fin de solicitar la inscripción en el registro, el sujeto obligado deberá requerir la siguiente información y documentación del revisor externo:

a) Nombre/s y Apellido/s.

b) Tipo y número de documento de identidad, acompañando copia certificada.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, número, localidad, provincia y código postal), en el cual serán válidas todas las notificaciones.

f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el artículo 2º, inciso b) de la presente.

h) Título profesional, en copia certificada.

i) Constancia de matriculación ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

j) Constancia de antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

k) Certificado de antecedentes penales.

l) Títulos de posgrado, cursos, seminarios y certificaciones; que deberán ser acompañados en copia certificada.

m) Antecedentes académicos y/o profesionales, respecto de los cuales deberán acompañar constancias que lo acrediten.

n) Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente.

La revisión externa independiente comprenderá la emisión de un informe, el cual describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

El informe tendrá carácter reservado y contendrá al menos la siguiente información:

a) Identificación del Sujeto Obligado objeto de examen:

1. Razón Social.

2. CUIT

3. Domicilio.

4. Objeto Social.

b) Período de revisión: el cual no podrá ser superior a 1 año respecto al período de revisión del informe anterior. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.

c) Período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión:

1. Fecha de inicio de la revisión, que deberá ser posterior a la de autoevaluación de Riesgos.

2. Fecha de finalización de la revisión.

3. Fecha de emisión del informe.

d) Alcance de las tareas realizadas, conforme lo establece el artículo 8 de la presente.

e) Pronunciamiento sobre la Calidad y Efectividad del Sistema.

Los revisores externos deberán comunicar a la UIF, a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, mediante el formulario que la Unidad desarrolle a tales efectos, el resultado de las tareas efectuadas en las entidades que han evaluado, detallando el período comprendido, la fecha del informe, las observaciones realizadas, y en su caso, las medidas sugeridas y el período en el cual deberían ser implementadas.

El formulario mencionado en el párrafo precedente deberá ser presentado antes del 15 de septiembre de cada año.

La obligación establecida en la presente alcanza a todos los revisores externos, sin importar si han actuado en forma conjunta o indistinta, alternativa o sucesivamente.

En caso que la UIF lo considere necesario podrá requerir, con fijación de un plazo perentorio, la remisión de los informes efectuados, y en su caso los papeles de trabajo correspondientes.