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Tasa de interés a aplicar en juicios laborales, al tope de los reclamos para las reformas post elecciones

Para las empresas es “imposible” calcular cuánto puede salir un despido, mientras que los reclamantes buscan no perder la carrera contra la inflación
20/10/2017 - 10:59hs
Tasa de interés a aplicar en juicios laborales, al tope de los reclamos para las reformas post elecciones

Algo que preocupa de sobremanera a las partes involucradas en un juicio laboral es la actualización de las cifras por la falta de resolución.

Es que un juicio puede durar hasta dos o tres años en la Ciudad de Buenos Aires en primera instancia y ese período se puede llegar a duplicar si la sentencia es apelada. La aplicación de una tasa del 36% de interés anual preocupa tanto a los empleadores como a los dependientes.

Los primeros señalan que ese porcentaje, que consideran elevado, les dificulta estimar con certeza cuánto les puede llegar a costar un despido si es que el mismo se judicializa.

En tanto, los dependientes que van a la justicia para cuestionar la decisión empresaria o el monto ofrecido remarcan que no son “prestamistas forzosos”, por lo que no podría ver reducido su crédito como consecuencias de los acontecimientos económicos. 

Esto se debe a que durante los años pasados, la inflación anual llegó a superar ese porcentaje y terminaban percibiendo una cifra “licuada”. Además, cada jurisdicción determina su tasa de interés aplicable, por lo que hay provincias que aplican la tasa activa del Banco Nación y otros la pasiva de esa entidad o de bancos provinciales. Esto provoca que se vayan presentando reclamos en los territorios que -de acuerdo al caso concreto- presenten una situación más favorable para el reclamante.

De acuerdo a los especialistas consultados por iProfesional, hay una gran cantidad de expedientes que están sin resolución en el fuero laboral y recién ahora se están cubriendo cargos indispensables para poder avanzar en las causas.

En ese aspecto, remarcaron que los juzgados no tienen recursos humanos ni técnicos para acelerarlos y que cada uno de ellos administra -en la Ciudad de Buenos Aires- alrededor del triple de reclamos que debería para ubicarse dentro de los parámetros de resolución normales”.

Además, consideran “indispensable” que se creen nuevos nacionales ya que 80 no son suficientes y agregar al menos dos salas a la Cámara de Apelaciones para evitar que la duración de los juicios se siga estirando.

El Gobierno también busca que las provincias adhieran a la ley complementaria de Riesgos del Trabajo ya que -aseguran- "bajarán los reclamos judiciales a nivel país", porque la lentitud en la resolución del conflicto no se da únicamente en la Capital Federal y en el territorio bonaerense.

El último informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) reveló que, considerando sólo la comparación interanual de setiembre, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) registró una caída de 44% y la provincia de Buenos Aires tuvo un alza de 53%. Esto se debe a que la Provincia aún no adhirió a la ley nacional.

Dicha ley (que es cuestionada en la Justicia por los abogados defensores de los trabajadores) busca disminuir el número de reclamos ante lo que el Gobierno denomina “industria del juicio”.

Se pasaron de 58.000 demandas en 2011 a 115.000 en 2016, en el sector de los accidentes de trabajo en el fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires; y el stock de juicios resueltos está entre 35.000 y 40.000 por año.

Asimetrías

Durante los últimos años se generó una verdadera asimetría en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, con una mayor aglomeración en el denominado Gran Buenos Aires en materia de tasa de interés aplicable a los juicios laborales.

Sucede que mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se ordena actualizar el monto a través de la tasa activa (la más elevada), cruzando la General Paz, se utilizaba la pasiva (más baja).

La primera es la que reciben los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la segunda, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan allí sus depósitos.

Los avatares económicos hicieron que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tomara cartas en el asunto y dictara cada tanto un acta para determinar la tasa aplicable en los tribunales porteños. 

En la actualidad se rige por el acta 2630 a partir de abril de 2016 que fija un interés fijo anual del 36%.

Para Alberto Chartzman Birembaum, profesor de Dertecho del Trabajo y colaborador de elDial.com, la acordada es un "disparate" y puede ser cuestionada por “confiscatoria” por las empresas debido a que en algunos casos la aplicación de los intereses puede llegar a duplicar la indemnización por la demora en el juicio.

Es que si bien algunas empresas multinacionales pueden tener espalda financiera para hacer frente a una sentencia en contra, dicho incremento puede poner al borde del precipio la existencia de las pequeñas y medianas empresas.

Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, indicó que "los tribunales se hicieron eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor”.

El objeto de este cambio, "es que el empresario piense que le es más conveniente económicamente pagar en plazo o más rápido ya que los intereses serán más altos, además de las contingencias tales como la derivación a AFIP, y otras más", agregó.

En este punto, ejemplificó que un despido ocurrido en el 2012 se paga en la actualidad (con los intereses de todas las actas vigentes desde ese momento) a idéntico valor en dólares que esa fecha.

Para el abogado laboralista Sebastián Serrano Alou, “la tasa de interés debe cumplir una función jurídica valiosa que no es otra que lograr una reparación justa o integral en un contexto donde la inflación es un flagelo cada vez mayor”. 

“Sea cual fuera la opción adoptada sobre el interés por aplicar en los juicios laborales, ella debe tender al logro de una reparación justa, integral y plena en beneficio del sujeto de preferente tutela constitucional, recordando que los intereses deben cumplir una función sancionatoria, debiendo el trabajador percibir una suma mayor a la deuda de valor al momento en que se convirtió en acreedor del demandado, ya que el tiempo que tardó en percibir su crédito debe ser reparado también”, consideró. 

La situación asimétrica queda plasmada cuando se compara lo que podría costar un juicio en la Ciudad (calculado a tasa pasiva) y en la provincia de Buenos Aires.

Hace unos años, y con el objeto de terminar con las diferencias, el Congreso bonaerense dictó la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo, salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.

Pero la Suprema Corte provincial en la causa "Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos" la declaró inconstitucional y los juzgados bonaerenses volvieron a utilizar la tasa pasiva

Varios de ellos comenzaron a aplicar la tasa pasiva "digital" BIP (que surge del interés que la entidad bancaria paga a través de la Banca Internet Provincia, distinta a la que abona a quienes efectúan sus colocaciones en forma presencial).

En otras provincias como Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe o Río Negro, se utiliza para el cálculo de los intereses (desde que la suma es adeudada hasta su efectivo pago) la tasa activa del Banco de la Nación para préstamos, que actualmente ronda al 2% mensual, lo que lleva a un tipo de interés anual cercano al 25 por ciento.

Es decir, se produce un estímulo para atraer los litigios circundantes a la jurisdicción de la Ciudad, sin contar con otros casos peculiares y distintivos como es el de Córdoba, donde se usa la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, con más un parámetro constante del 2% nominal mensual.

Pero, como contrapartida, aumentará la cantidad de empleados que -ante la posibilidad concreta- decidan litigar en la Capital Federal antes que en la provincia de Buenos Aires si reclaman una indemnización por despido o diferencias salariales.